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Por Orden de 27 de julio de 1994, de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA núm. 130, de 16-8-94), se regularon los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal de la Consejería, así como de sus organismos autónomos, entre los que se encuentra el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, hoy adscrito a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales.
Habiéndose evidenciado la omisión en algunos ficheros de campos que realmente aparecen en los mismos, se subsana la referida omisión.
En su virtud, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo
39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio,
D I S P O N G O
Artículo único: Anteponer el término «Salud¯, en los ficheros dependientes del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, epígrafe B del Anexo a la Orden anteriormente citada, núm. 3.- Prestaciones económicas periódicas (página
10.438) y núm. 5.- Ingreso en Centros (página 10.439), dentro de sus respectivos apartados 6 «Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal, incluidos en el mismo¯.
Sevilla, 18 de marzo de 1996
RAMON MARRERO GOMEZ
Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales
en funciones
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