Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 16/04/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 21 de marzo de 1996, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de Voluntariado Ambiental. Sevilla, 21 de marzo de 1996

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La creciente preocupación social en materia medioambiental está motivando que cada vez más ciudadanos participen activamente en la resolución de los problemas ambientales por medio de la acción voluntaria. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía tiene entre sus prioridades la promoción del voluntariado ambiental como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza como forma de facilitar la participación de la sociedad andaluza en la prevención o, en su caso, la corrección de los problemas ambientales de su ámbito. Tradicionalmente las actividades de voluntariado social se han centrado en iniciativas referidas a colectivos socialmente desfavorecidos o a la protección civil ante situaciones de riesgo y catástrofes. En la Comunidad Autónoma de Andalucía estas actividades están reguladas por el Decreto 45/1993 del 20 de Abril en relación al voluntariado social y para el ámbito de la Protección Civil por la Ley 2/1985. Este marco ha sido ampliado y desarrollado por la reciente Ley 6/1996 del Voluntariado, en la cual se hace una referencia explícita al voluntariado sobre medio ambiente.

Se puede entender por voluntariado ambiental el conjunto de iniciativas desarrolladas por personas que individualmente o a través de grupos sociales, de forma libre, altruista y sin ánimo de lucro, dedican parte de su tiempo libre a la tarea de mejora del medio ambiente y de conservación de los recursos naturales.

Estas acciones voluntarias son realizadas sin recibir remuneración económica alguna, siendo facilitados los recursos necesarios para su desarrollo.

En comparación con otros programas de participación social, los voluntarios ambientales desde la asunción de valores de responsabilidad solidaria con el medio ambiente y con la sociedad, adoptan un compromiso permanente de acción sobre el entorno, sobre su ámbito social y sobre sí mismos.

La presente Orden tiene como objetivo convocar subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y a ayuntamientos para la realización de actividades de voluntariado ambiental. Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad y con el régimen establecido en la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Primero. Finalidad.

El objetivo de esta convocatoria es la promoción de iniciativas de participación social en la conservación de los recursos naturales y la mejora de la calidad ambiental de Andalucía, entendiendo como tales aquellas acciones directas sobre el entorno físico y social que desarrollan los voluntarios ambientales.

Los proyectos de voluntariado ambiental deberán ser desarrollados de forma altruista, gratuita y democrática, y coordinados con los programas existentes en la Administración ambiental. Mediante esta convocatoria se facilitarán los recursos necesarios para la realización de proyectos durante el año 1996.

Segundo. Imputación presupuestaria.

Las subvenciones podrán cubrir hasta el 100 por ciento del coste estimado de los proyectos presentados. En ningún caso podrá superarse la cuantía de

500.000 pesetas por proyecto subvencionado.

Las subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental dirigidas a asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro serán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00.780000 del programa

43 C con un montante máximo de 22.500.000 pesetas.

Las subvenciones para proyectos de voluntariado ambiental dirigidas a corporaciones locales serán concedidas con cargo a la aplicación presupuestaria 01.20.00.01.00.760000 del programa 43 C con un montante máximo de 27.500.000 pesetas.

Tercero. Tipología de proyectos de voluntariado ambiental.

Los proyectos de voluntariado ambiental a los que se refiere esta Convocatoria podrán centrarse en la realización de alguna de las tareas citadas a continuación.

A. Conservación del litoral, mediante la realización de tareas de mantenimiento y conservación de ecosistemas litorales, recogida de residuos, información y educación ambiental.

B. Medio ambiente urbano. Tareas de mejora de la calidad ambiental de la ciudad, acciones en espacios verdes urbanos y periurbanos.

C. Defensa del medio forestal. Las actividades de defensa del patrimonio forestal andaluz podrán versar sobre actuaciones de vigilancia en épocas de riesgo, de sensibilización e información a población rural y visitante, de mantenimiento y conservación y de reforestación participativa.

D. Espacios naturales. Acciones de preservación de las característica ecológicas singulares de un espacio natural, colaboración en el mantenimiento del mismo y sus recursos (senderos, señalización, equipamientos...), acogida e información a visitantes.

E. Conservación de especies de fauna y flora, mediante la realización de tareas de vigilancia de especies protegidas y amenazadas, colaboración en actividades de investigación, censos..., conservación de sus hábitats.

De la presente convocatoria se prestará una atención prioritaria a aquellas propuestas centradas en la conservación del litoral y la mejora de la calidad del medio ambiente urbano.

Cuarto. Características de los proyectos.

Los proyectos de voluntariado ambiental deberán centrarse en la realización de actividades directas de mejora del medio ambiente de Andalucía, desplegadas por los voluntarios participantes. Entre estas acciones pueden citarse las de restauración y mejora de elementos ambientales: mantenimiento y limpieza de entornos; vigilancia y control; e información y sensibilización directa i dinamización social. No se entiende como actividad de voluntariado ambiental la mera edición de materiales divulgativos e informativos o la simple realización de actividades formativas.

El ámbito territorial del programa de voluntariado ambiental será la Comunidad Autónoma de Andalucía y las actividades se desarrollarán entre el mes de julio y el mes de octubre del año 1996. Estas acciones de voluntariado ambiental deberán tener una duración mínima de 15 días. Los proyectos deberán ubicarse en áreas definidas donde la entidad tenga implantación suficiente, teniendo en cuenta tanto las características del medio físico como las de entorno social en el diseño de los mismos. Cada proyecto deberá centrarse en el desarrollo de una tarea específica a realizar en un entorno determinado durante un período concreto.

Las entidades solicitantes deberán designar un coordinador técnico del proyecto como responsable del diseño, la ejecución y la evaluación del mismo. Cada proyecto deberá contar con un número mínimo de diez y un máximo de veinte participantes voluntarios. Un mismo voluntario no podrá participar en dos proyectos de forma simultánea. Las actividades propuestas podrán ser desarrolladas por miembros voluntarios de la entidad promotora, así como por otras personas que colaboren voluntariamente con la entidad en el desarrollo del proyecto, persiguiendo la meta de implicación social de la comunidad donde se desarrolla el proyecto.

Los diversos proyectos deben llevar aparejada una fase de formación de los voluntarios participantes, referida tanto a aspectos generales de la conservación del medio ambiente andaluz, como a la ejecución de las tareas asignadas. Asimismo deberían incluir la celebración de una jornada de clausura, evaluación y presentación pública de resultados de la actividad.

Los proyectos aprobados contarán con el apoyo técnico de personal de la Consejería de Medio Ambiente, así como con los medios que se consideren necesarios para su ejecución. Asimismo las acciones voluntarias deberán tener en cuenta los diversos programas de acción de la Consejería de Medio Ambiente.

Quinto. Destinatarios.

El programa se dirige a entidades, asociaciones y organizaciones constituidas legalmente conforme a la normativa vigente, sin ánimo de lucro, cuya actuación se circunscribe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y entre cuyos objetivos se encuentren la conservación del medio ambiente y los recursos naturales, la educación ambiental o la promoción social y cultural del medio rural. Estas entidades deberán tener entre sus miembros asociados un personal mayoritariamente voluntario.

También podrán participar en esta convocatoria aquellos ayuntamientos y otros entes locales andaluces interesados en la realización de actividades voluntarias de defensa del medio ambiente, los cuales una vez aprobado el proyecto presentado deberán desarrollar al efecto un proceso de captación de voluntarios ambientales en su localidad, proceso que debe realizarse bajo los principios de publicidad y transparencia. Las corporaciones locales podrán desarrollar proyectos en colaboración con entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, haciendo constar en la solicitud la participación en su caso de asociaciones colaboradoras, condición que se valorará positivamente en la evaluación de los proyectos..

Sexto. Presentación de solicitudes.

Las entidades solicitantes presentarán sus solicitudes ajustadas al modelo del Anexo I en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo podrán presentarse dichas solicitudes a través de los procedimientos establecidos en los artículos 38 de la Ley

30/1992 de 26 de noviembre y 51 de la ley 6/1993 de 21 de julio. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde la publicación de esta orden.

Séptimo. Documentación.

Las solicitudes por triplicado deberán ir acompañadas de la siguiente documentación original o en fotocopia compulsada:

a. Proyecto de actividades voluntarias según el modelo del anexo II, incluyendo los siguientes apartados:

- Denominación del proyecto.

- Ambito territorial del proyecto.

- Justificación del proyecto.

- Objetivos.

- Descripción de las acciones a realizar.

- Duración y periodicidad de las acciones.

- Medios e infraestructura disponibles.

- Previsión de voluntarios participantes.

- Coordinador técnico y curriculum vitae.

b. Presupuesto detallado de gastos del proyecto objeto de la solicitud, indicando en su caso la previsión de ingresos o recursos por parte de la entidad, la colaboración de patrocinadores... El presupuesto debe contemplar los conceptos referidos a los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, transporte, manutención, seguro de los participantes, jornada de formación y de clausura..., en ningún caso se incluirán conceptos referidos a pagos de personal.

c. Memoria resumen de actividades realizadas previamente por la entidad solicitante.

d. Copia compulsada de los estatutos de la asociación o entidad solicitante, en el caso de entidades sin ánimo de lucro.

e. Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

f. Declaración expresa de estar al corriente de obligaciones fiscales y de Seguridad Social, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro.

g. Certificado expedido por el Secretario de la Corporación Local de aprobación en pleno de la solicitud presentada y de aceptación de los términos de esta convocatoria, en el caso de las corporaciones locales.

Octavo. Valoración y selección de los proyectos.

1. Para la aprobación de los proyectos y la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Interés ambiental de las actividades propuestas.

- Viabilidad técnica y económica para la realización del proyecto.

- Implantación social de la entidad en el ámbito de realización del proyecto. Colaboración con entidades sociales por parte de los ayuntamientos.

- Experiencia previa en la realización de iniciativas de voluntariado y de acciones de conservación de la naturaleza y educación ambiental.

- Medios e infraestructuras aportadas por la entidad.

2. Una vez recibidas las solicitudes, las diferentes Delegaciones Provinciales informarán los proyectos en el plazo de diez días desde su recepción, valorando el interés de los proyectos y su adecuación a la problemática ambiental provincial.

3. Estas solicitudes serán examinadas y evaluadas por la Dirección General de Planificación y Participación, decidiendo la adecuación de los proyectos a los criterios establecidos.

Noveno. Resolución.

1. Finalizado el proceso de valoración técnica, el Consejero de Medio Ambiente dictará resolución definitiva sobre la concesión o denegación de las solicitudes presentadas. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y notificada a los interesados en el plazo de diez días. Si la resolución fuese favorable deberá ser aceptada en todos sus términos en el plazo de un 30 días naturales, considerándose tácitamente aceptada si en dicho plazo no se expresa disconformidad alguna.

2. El solicitante deberá entender denegada la subvención si, transcurridos cuatro meses desde la fecha de entrada de la misma en esta Consejería, no ha recibido notificación expresa de la correspondiente resolución estimatoria o denegatoria.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá, si lo considera, anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no se realice de acuerdo con el proyecto que fue objeto de subvención.

Décimo. Deberes de las entidades beneficiarias.

1. Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a desarrollar el proyecto aprobado en los términos indicados en el mismo, y en su caso comunicar las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.

2. Asimismo deberán aceptarse las normas fijadas en la convocatoria, así como otras instrucciones emitidas por la Consejería de Medio Ambiente. De la misma manera deberán ser tenidas en cuenta las infracciones del personal designado por la Consejería de Medio Ambiente para el seguimiento y la coordinación del proyecto.

3. Al objeto de presentar, una vez finalizadas las actividades, una memoria del proyecto y de los resultados, deberán registrarse las eventualidades del desarrollo de la actividad y la información producida por la misma.

4. Los voluntarios ambientales deberán tratar con respeto a las personas con las que se tenga contacto por el desarrollo de la actividad, así como observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.

5. Las entidades deberán suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil que cubra tanto al personal voluntario como a terceras personas.

6. En la información producida por el desarrollo de la actividad subvencionada deberá hacerse mención expresa del patrocinio de la Consejería de Medio Ambiente. Asimismo cualquier material identificativo o informativo producido durante el desarrollo de la actividad deberá contar con la autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente, e incluir los logotipos identificativos que se aporten por la misma.

7. Los voluntarios ambientales deberán utilizar debidamente la acreditación y distintivos del programa de voluntariado ambiental de Andalucía, así como respetar y cuidar los recursos y materiales puestos a su disposición.

Undécimo. Derechos de los beneficiarios.

1. Todo el personal voluntario participante en las actividades de este programa dispondrá de acreditación identificativa de su condición de voluntario ambiental así como del material adecuado para el desarrollo de su actividad.

2. Asimismo deberán recibir la formación y la información necesaria para la realización de las actividades.

3. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación del proyecto de voluntariado en los que colaboren.

4. Los voluntarios ambientales deberán estar asegurados frente a los riesgos básicos derivados de la actividad.

5. Los voluntarios ambientales estarán exentos de los gastos que suponga la realización de actividades voluntarias, cuyo coste se contemplará en el presupuesto de cada proyecto.

6. Todos los participantes en este programa recibirán una certificación de su participación en cada proyecto.

Duodécimo. Forma de pago.

El abono de las ayudas se realizará según el régimen siguiente:

El 75 por ciento del importe de la subvención se abonará una vez sea concedida y aceptada la ayuda.

El 25 por ciento restante se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la correcta aplicación de la cantidad destinada para la actuación objeto de la subvención.

Decimotercero. Justificación.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar cuanta información y comprobaciones le sean requeridas por la Consejería de Medio Ambiente para garantizar la correcta realización de la actividad subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

El plazo para la justificación de los gastos realizados será de tres meses para el primer 75 % y de un mes para el 25 % restante.

Decimocuarto. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de la concesión.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos y los términos previstos en el art. 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionadas las conductas a las que se refiere el art. 82 de la Ley General Presupuestaria en los términos que el mismo establece.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía."

Sevilla, 21 de marzo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Medio Ambiente,

en funciones

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