Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 27/04/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

ANUNCIO. (PP. 852/96).

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REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE PAREJAS NO REGLADAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BENALMADENA

1. Exposición de motivos.

El mandato constitucional de promoción de condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, sea real y efectiva (art. 9.2 C.E.) y el libre desarrollo de la personalidad y de sus libertades y derechos, conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales (art. 10 C.E.) deben tener su expresión concreta en el orden territorial y funcional en la gestión de los intereses municipales. En efecto, conforme al art. 25.1 de la L.R.B.L. el Municipio puede promocionar toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal. Desde una perspectiva jurídica material, la recomendación de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, a los Consejos de Ministros de los Estados Miembros ratificada el 11 de junio de 1985, por nuestro Congreso de Diputados y la Resolución de 8 de febrero de 1994 del Parlamento Europeo, constituyen fuente de derecho que las Administraciones Locales están obligadas a considerar. Habilitados pues por las indicadas disposiciones, con respeto absoluto al orden competencial que nuestra Constitución garantiza y ejerciendo la potestad normativa para la prestación de aquellos servicios que a esta Institución Municipal se confieren, se dispone lo que sigue:

Artículo 1º

En el Ayuntamiento de Benalmádena y con efectos en su término territorial, se crea el Registro Municipal de Parejas no Regladas.

Artículo 2º

Este registro tiene naturaleza administrativa y se regula por las presentes normas y las restantes que se dicten para su adecuado desarrollo, en cuanto no se opongan a la legislación vigente, ni a las Autoridades encargadas de su aplicación.

Artículo 3º

Son fines específicos de este Registro servir de instrumento de constancia y publicidad de uniones no matrimoniales de convivencia, que por su presentación habitual ante la Comunidad y su prolongación significativa en el tiempo, deben tener dicha trascendencia, por expreso deseo de sus miembros.

Artículo 4º

En el Registro Municipal de Parejas no Regladas, se inscribirán las declaraciones de constitución no matrimonial de convivencia de parejas que sean acordes con los fines expresados, así como la terminación de esa pareja.

Artículo 5º

1. Las inscripciones se practicarán mediante declaración documental conjunta de los miembros de la pareja, quienes deberán ser mayores de edad o menores emancipados, no estar declarados incapaces y no ser entre sí parientes, por consaguinidad o adopción en línea recta, o por consanguinidad en segundo grado colateral. Asimismo, deberán estar empadronados en el Municipio de Benalmádena.

2. Las inscripciones relativas a la extinción de la pareja se podrán producir a instancia de uno solo de sus miembros.

Artículo 6º

1. También se podrán inscribir, mediante transcripción literal y a instancia de sus miembros, cuantos hechos y pactos y contratos lícitos tengan relevancia con respecto a los fines administrativos del Registro.

2. La función calificadora de las respectivas instrucciones se realizarán por el órgano competente del Municipio.

3. En ningún caso se inscribirán en el Registro otros datos, hechos o circunstancias que los suministrados por los miembros de la pareja.

Artículo 7º

1. La publicidad del Registro de Parejas no Regladas se hará efectiva únicamente mediante certificaciones de su contenido.

2. Las certificaciones se expedirán exclusivamente a solicitud de cualquiera de los miembros de la pareja por orden judicial.

3. Los datos contenidos en el Registro no podrán ser objeto de obtención ni cesión a instituciones públicas o privadas y cualesquiera personas físicas o jurídicas sin consentimiento expreso y documental de los interesados, salvo lo requerido por orden judicial.

Artículo 8º

Las parejas inscritas en este Registro podrán producir, además de los efectos de publicidad establecidos en la disposición que las crea, cualesquiera otra de naturaleza administrativa propias de las uniones matrimoniales, en tanto en cuanto ello no se oponga a la legislación vigente, ni interfiera las competencias específicas de las autoridades judiciales o administrativas que tienen encomendadas su aplicación.

Artículo 9º

El Registro de Parejas no Regladas estará a cargo del funcionario municipal dotado de Estatuto de la Fe Pública Secretarial.

Artículo 10º

El presente Reglamento entrará en vigor en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Benalmádena, 12 de marzo de 1996.- El Alcalde.

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