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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producidos en el expediente sancionador MA-003/96/M, incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.
PROVIDENCIA DE INCOACION DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 7 de noviembre de 1995, en el establecimiento denominado Peña Bonaire, sito en C/ Maera, de Málaga y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada: Esta Delegación de Gobernación acuerda con esta fecha la incoación del expediente sancionador de referencia, a Recreativos Tres, S.L., NIF B-29248408 y EJA001042, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado y de conformidad con lo preceptuado en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente se acuerda la designación de don Enrique Ramos Abe, Inspector/a de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga, 9 de enero de 1996. El Delegado de Gobernación. Fdo. Luciano Alonso Alonso. Incoado con fecha 9 de enero de
1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-003/96/M, a la entidad Recreativos Tres, S.L., por supuestas infracciones al Decreto 181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril, Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:
PLIEGO DE CARGOS
Tener instaladas y en explotación en los establecimientos que a continuación se relacionan las máquinas siguientes: Peña Bonaire, sita en C/ Maera, de Málaga.
Tipo B, Mod. Multi Baby, careciendo de toda documentación reglamentaria y legal (Autorización de Explotación, Guía de Circulación, Matrícula, Marcas de fábrica en el mueble o carcasa, Marcas de fábrica en los vidrios o plásticos serigrafiados, Placa de identidad, Boletín de Instalación, Tasas Fiscales). Considerándose como una máquina ilegal y clandestina, al haberse borrado todo tipo de dato identificativo.
Lo que supone infracciones a los artículos 20, 21, 22, 25, 35.b) y a), 38 y
40, y 24.d), todos del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, y artículos 4.1.c), 5.1, 7, 10.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril; encontrándose tipificada como falta muy grave en el art. 45.1 del Decreto
181/87, y art. 28.1, 2. y 7 de la vigente Ley 2/86. Siendo sancionable conforme a lo establecido en el art. 48.1 del Reglamento citado, y art.
31.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 2/86.
La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A, el sujeto a expediente, podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 9 de enero de 1996. El Instructor del Expediente. Fdo. Enrique Ramos Bernabé.
Málaga, 9 de enero de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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