Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 30/04/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Málaga, notificando providencia de incoación recaída en el expediente sancionador que se cita. (MA-553/95/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de la notificación del acto consistente en Providencia de Incoación, producido en el expediente sancionador MA-553/95/EP incoado por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a efectos de notificación.

P R O V I D E N C I A

Vistos los antecedentes que abajo se indican, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre Espectáculos Públicos,

Antecedentes: 1. Con fecha 10 de agosto de 1995, don Francisco González Cabrera, solicita autorización para un Concierto a celebrar en la Plaza de Toros de Antequera, y siendo que la documentación se encontraba incompleta, se le notifica, el mismo día, falta de requisitos.

2. El día 11 se autoriza, por esta Delegación de Gobernación, la celebración de aquél, si bien se adjunta anexo de condiciones, una de las cuales

-presentación, vía fax, o personalmente, de la Póliza de Seguro Colectivo de accidentes-, no es cumplimentada, por lo que, y como se le notificó junto con la autorización, suponía la extinción de ésta.

3. Que con fecha 29 de agosto de 1995, se tiene conocimiento, mediante escrito del Ilmo. Ayuntamiento de Antequera, de la efectiva celebración del Concierto habiendo hecho caso omiso de los términos de la autorización.

Fecha 11 de agosto de 1995.

Denunciado: Francisco González Cabrera, con DNI 74.807.076-J. Establecimiento: Plaza de Toros de Antequera. Hecho denunciado: Celebrar un concierto, el 11 de agosto, en la Plaza de Toros de Antequera, careciendo de autorización al encontrarse ésta sujeta a la aportación de la Carta de Garantía de Póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, hecho éste que fue ignorado por el denunciado.

Calificación: Supuesta infracción a los artículos 8.1.a) y 14 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, y en su aplicación y desarrollo, al apartado segundo de la Orden de 20 de junio de 1992, de la Consejería de Gobernación; tipificada como falta grave por el artículo 23.d de la misma Ley Orgánica.

Posibles sanciones: Con multa de cincuenta mil una pesetas (50.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), conforme dispone el art. 28.1 de la reiterada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero.

Medidas provisionales: Esta Delegación de Gobernación acuerda, con esta fecha, la incoación de expediente sancionador, conforme al artículo 11.1.a) del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, contra el presunto infractor que aparece como denunciado, tramitándose el mismo, por el Procedimiento Ordinario, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo II del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; aplicable en virtud de lo dispuesto en el art. 149.3 de la Constitución Española.

Siendo competencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación la imposición de la posible sanción mencionada, en virtud de lo dispuesto en el art. 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero; pudiendo reconocer voluntariamente el denunciado su responsabilidad, con los efectos que se mencionan en el art. 8 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Igualmente se acuerda el nombramiento como Instructor y Secretario de los siguientes funcionarios, adscritos a esta Delegación:

Instructor: Rocío Lourdes Pérez Martín.

Secretario: José Luis Jurado Pérez.

A quienes el denunciado podrá, en su caso, recusar, con arreglo a lo dispuesto en el art. 29 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Lo que se comunica al Organo Instructor del Procedimiento e interesados, para que en el plazo de quince días, a partir de la comunicación, efectúen las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen pertinentes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto; siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo.2 del citado Real Decreto, y, por ello, notificándole que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido del presente, en el plazo concedido, podrá ser considerado Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto.

Málaga, 1 de septiembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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