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En virtud del Decreto 273/1995, de 31 de octubre, la Consejería de Educación y Ciencia asumió las competencias relativas al fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, así como la potenciación de los instrumentos de transferencia de tecnología, hasta entonces atribuidas a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Dirección General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico que en consecuencia pasó a formar parte de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia. En estos momentos, dada la identidad de parte de las competencias asumidas con las atribuidas a la Dirección General de Universidades e Investigación y en orden a un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, procede una refundición de ambas Direcciones Generales.
Se crea una Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación para dar respuesta al nuevo modelo de formación profesional diseñado en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo cuyo objetivo es pasar de un sistema que tradicionalmente ha acreditado formación, a otro que, además, acredite competencia profesional, para lo que se necesita la participación de toda la sociedad y de manera fundamental de los sectores productivos, en la tarea de planificar esta oferta educativa.
Asimismo, corresponde a la educación no sólo la transmisión de conocimientos y saberes diversos, sino también la promoción de valores, hábitos y actitudes, que contribuyan a configurar la personalidad y el talante ético de las personas, procurando el máximo desarrollo de sus capacidades en función de las características y posibilidades individuales, conjunto de medidas que se enmarcan en la tarea de reforzar e impulsar la acción compensatoria del sistema educativo, haciendo posible la erradicación de las situaciones de desigualdad y contribuyendo, así, a consolidar una sociedad más justa y solidaria.
En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 7 de mayo de 1996
D I S P O N G O
Artículo 1. De la organización general de la Consejería.
1. La Consejería de Educación y Ciencia, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes Organos Directivos:
Viceconsejería.
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa. Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar. Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación. Dirección General de Universidades e Investigación.
2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a cuyo frente figurará un/a Delegado/a que asumirá, en su ámbito territorial, la representación política y administrativa de la Consejería.
3. El Consejero estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida por la normativa vigente.
4. El Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, como servicio administrativo sin personalidad jurídica, queda adscrito a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
Artículo 2. Régimen de sustituciones.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por la Viceconsejera, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En caso de producirse vacante, ausencia o enfermedad de titulares de los órganos Directivos de la Consejería, el titular de la Consejería, por Resolución expresa, podrá encargar sus funciones al titular de otro órgano Directivo, mientras dure la situación y sin perjuicio de las delegaciones previstas en el artículo 47, de la Ley citada, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 3. Del Consejo de Dirección.
Bajo la presidencia del titular de la Consejería y para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, existirá un Consejo de Dirección constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos Directivos de la Consejería.
Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime procedente, quienes ostenten la titularidad de las Delegaciones Provinciales, así como titulares de unidades administrativas, organismos y entidades dependientes de la Consejería.
El Viceconsejero/a cuidará de la coordinación y dinamización de los acuerdos adoptados en el mismo y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, asumirá la presidencia.
Artículo 4. De la Viceconsejería.
1. El Viceconsejero/a ejerce la jefatura superior de la Consejería después del titular de Consejería, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico.
Igualmente, y conforme a lo previsto en el artículo 41 de la citada Ley
6/1983, de 21 de julio, ejerce las funciones atribuidas a los Subsecretarios y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue.
2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes facultades:
2.1. Ostentar la representación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de todos los órganos directivos de la Consejería, por delegación de aquél.
2.2. Desempeñar la jefatura de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería o de otros Organos Directivos.
2.3. Asumir la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos a la Consejería.
2.4. Disponer cuanto concierne al régimen interno y de los recursos generales de la Consejería, y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del titular de la Consejería o de cualquier otro órgano Directivo.
2.5. Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.
2.6. Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.
3. El Viceconsejero/a velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los Acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.
4. Corresponde además al Viceconsejero/a la dirección y coordinación de la inspección Educativa.
5. Queda adscrita a la Viceconsejería la Dependencia Orgánica de la Intervención Delegada de la Junta de Andalucía.
Artículo 5. De la Secretaría General Técnica.
1. Al Secretario/a General Técnico/a le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:
2.1. Elaboración, tramitación e informe de las disposiciones de la Consejería; el seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las distintas Administraciones Públicas; y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.
2.2. Formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las atribuidas con carácter general al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía; y la tramitación de los expedientes jurídicos administrativos ante otras Administraciones Públicas.
2.3. Formación del Protocolo de disposiciones y de convenios de la Consejería.
2.4. Tramitación de los expedientes sancionadores excepto los relativos a materia de personal cuya resolución sea competencia del Consejo de Gobierno, del titular de la Consejería y de la Viceconsejería, así como la coordinación y dirección de la tramitación de los mismos en instancias inferiores.
2.5. Tramitación de los expedientes de contratación de servicios públicos, incluidos los expedientes de gastos correspondientes a éstos y la celebración de licitaciones y propuestas de adjudicación; salvo que las competencias estén expresamente atribuidas a otros órganos Administrativos.
2.6. Elaboración del Anteproyecto anual de Presupuestos, el seguimiento, análisis, evaluación y control de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones. Tendrá a su cargo la gestión de ingresos, tanto patrimoniales como los derivados de tasas, cánones y precios públicos.
2.7. La gestión y resolución de los expedientes de pagos y gastos corrientes. Tramitación de la pagaduría y habilitación del Departamento en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.
2.8. El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los Presupuestos de gastos e ingresos.
2.9. Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales, del personal dependiente de la Consejería, así como la elaboración y aplicación de las normas y directrices de su régimen retributivo.
2.10. Gestión y tramitación del pago delegado de la nómina de los Centros Concertados, y elaboración de las instrucciones conducentes a su confección, así como el pago de los gastos de funcionamiento de los mismos.
2.11. Tramitación de apertura de cuentas corrientes, tanto en Servicios Centrales como Periféricos y la formación de los expedientes y cuentas justificativas de todos los ingresos y gastos para su envío a las Instituciones de control interno y externo correspondiente.
2.12. Dirección y ordenación del Registro General, la información al público y, en general todas las Dependencias de utilización común de la Consejería.
2.13. Normalización y gestión de las publicaciones que realice la Consejería
a propuesta de los Organos Administrativos.
2.14. Realización de las actuaciones que correspondan a la Consejería relativas a las Fundaciones sobre las que aquella ejerce el Protectorado.
2.15. Planificación, diseño y ejecución de las actividades necesarias para la construcción y mantenimiento de los Sistemas de Información de la Consejería, así como de la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones en la modernización de los procedimientos administrativos.
2.16. Coordinación de la labor estadística de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.
2.17. Las funciones que en relación con el Registro de Títulos y Certificaciones, atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 6. De la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
1. Corresponden al Director/a General de Planificación y Ordenación Educativa, las funciones que determina el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa le corresponderán las siguientes funciones, respecto de los Centros docentes de niveles no universitarios:
2.1. La planificación de los Centros Escolares, de todos los niveles de enseñanza no universitaria, en el marco del nuevo sistema educativo.
2.2. La realización de estudios y la planificación de las previsiones de los recursos materiales correspondientes al desarrollo del nuevo sistema educativo, en coordinación con la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
2.3. La propuesta de clasificación, creación, cese, modificación o transformación de los Centros educativos y el mantenimiento del registro de los mismos.
2.4. La propuesta de elaboración de las normas sobre la organización y funcionamiento de los Centros escolares.
2.5. La propuesta de distribución de los gastos de funcionamiento de los Centros públicos docentes no universitarios y de los privados concertados.
2.6. Las funciones que en relación con los Centros Concertados atribuye la legislación vigente a la Consejería de Educación y Ciencia, a excepción de la competencia asignada por este Decreto a la Secretaría General Técnica.
2.7. La escolarización del alumnado y la propuesta de elaboración de normas para ello.
2.8. El seguimiento de las actividades de las Federaciones de Asociaciones de Padres de Alumnos y de Alumnos.
Artículo 7. De la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.
1. Corresponden al Director/a General de Gestión de Recursos Humanos las funciones que determina el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos le corresponden las siguientes materias:
2.1. La gestión de las convocatorias de pruebas de acceso y de provisión de puestos de trabajo, respecto del personal docente no universitario.
2.2. La gestión de la convocatoria y resolución de los Concursos de Traslados del personal al servicio de la Consejería.
2.3. La propuesta de aplicación de normas y directrices en materia de régimen de retribuciones del personal docente no universitario.
2.4. La programación anual de los recursos humanos, docentes y no docentes en los niveles de enseñanza no universitaria, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
2.5. En general, la ejecución de las competencias de la Consejería en relación con el personal dependiente de la misma.
Artículo 8. De la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
1. Al Director/a General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado le corresponden las funciones que determina el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado le competen las siguientes funciones:
2.1. La propuesta de los nuevos diseños curriculares, así como las normas y orientaciones necesarias para su efectividad tanto en las enseñanzas de régimen general como en las enseñanzas de régimen especial, a excepción de las atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.
2.2. El impulso y la gestión de los programas de Cultura Andaluza y demás ámbitos transversales de los diseños curriculares.
2.3. La determinación, en el ámbito competencia de la Comunidad Autónoma, de los criterios pedagógicos que regulen el uso y características del material didáctico, libros de texto y material curricular, así como su autorización.
2.4. Las funciones y competencias previstas en los Decretos 383/1990, de
6 de noviembre, por el que se crea el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado, y 201/1992, de 1 de diciembre, de modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia que se relacionan a continuación.
- Elaborar y desarrollar programas de formación permanente del profesorado.
- Coordinar la investigación e innovación educativa, fomentando la realización de experiencias que posibiliten un ámbito permanente de renovación y flexibilidad en el nuevo sistema educativo.
- Favorecer la participación de las Universidades en la formación permanente del profesorado.
- Posibilitar la existencia de ofertas de formación de iniciativa social, favoreciendo además, un funcionamiento armónico entre las ofertas institucionales de formación y las ofertas de iniciativa social.
- Llevar a cabo la política de formación del profesorado a través del diálogo y negociación, en su caso, con los representantes sindicales y profesionales del profesorado y de las diversas instancias sociales implicadas en la formación.
- Atender las propuestas de formación del profesorado emanadas desde órganos directivos de la Consejería de Educación y Ciencia.
- Definir los criterios de evaluación del rendimiento escolar, su análisis y la propuesta de las medidas correctoras oportunas, así como la evaluación del rendimiento del sistema educativo.
Artículo 9. De la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
1. Al Director/a General de Construcciones y Equipamiento Escolar le corresponden las funciones que determina el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar le corresponden las siguientes competencias:
2.1. Tramitación de la adquisición o el alquiler de los inmuebles necesarios para su uso docente.
2.2. La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas, en coordinación con las Direcciones Generales de Planificación y Ordenación Educativa y de Universidades e Investigación.
2.3. Gestión y contratación de los proyectos y de las obras de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.
2.4. Gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de Centros docentes.
2.5. Elaboración y actualización del inventario de los inmuebles docentes que, por cualquier título, utilice la Consejería así como la tramitación y resolución de cuantas incidencias se produzcan en su régimen jurídico y administrativo, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.
2.6. Elaboración de orientaciones y normas técnicas sobre edificaciones escolares, instalaciones y equipos, materiales, métodos constructivos y de ensayo, y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
2.7. Supervisión de los proyectos de obras.
2.8. Vigilancia e inspección de la ejecución de obras en Centros docentes construidos por las Corporaciones Locales, Entidades o particulares, cuando sean objeto de ayuda con cargo al presupuesto de la Consejería.
Artículo 10. De la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.
1. Al Director/a General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación le corresponden las funciones que determina el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación le corresponden las siguientes competencias:
2.1. El estudio de los sectores productivos más destacados de cada zona geográfica y la planificación de la nueva ordenación de la Formación Profesional.
2.2. La definición del mapa profesional de cada zona geográfica.
2.3. Las relaciones con los sectores productivos para estudiar las posibilidades de formación de los/as alumnos/as en centros de trabajo y el fomento de la participación de los agentes sociales.
2.4. En el ámbito educativo, el impulso y la gestión de la formación práctica en las empresas y de la formación profesional ocupacional, en coordinación con otros Organismos Públicos.
2.5. La propuesta de nuevos diseños curriculares así como de las normas y orientaciones necesarias para su efectividad, tanto en las enseñanzas de Formación Profesional como en las de Artes Plásticas y Diseño.
2.6. La programación y ejecución de las acciones que potencien el ejercicio de la solidaridad en la escuela, tanto en la Educación Especial como en la Compensatoria, y en aquellos programas vinculados a la misma.
2.7. La ordenación y gestión del transporte, comedores, residencias, y centros de vacaciones escolares, así como los intercambios y actividades de análoga naturaleza y, en general, lo relativo a los Servicios Complementarios.
2.8. La organización y funcionamiento de los Equipos de Orientación Educativa.
2.9. El desarrollo y la potenciación de los programas referidos a la Educación en Valores.
2.10. El desarrollo curricular de la Educación de Adultos, así como su coordinación y seguimiento en el marco de la Educación Permanente, en coordinación con la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.
2.11. La regulación de las enseñanzas a distancia.
Artículo 11. De la Dirección General de Universidades e Investigación.
1. Corresponden al Director/a General de Universidades e Investigación, las funciones que determina el artículo 42, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
2. A la Dirección General de Universidades e Investigación, en particular, le corresponden las siguientes funciones:
2.1. Ejercer las funciones relativas a las competencias de la Consejería en relación a la Enseñanza Superior y en particular la coordinación de las Universidades de la Comunidad Autónoma.
2.2. La elaboración de las propuestas de creación, supresión, adscripción e integración, según correspondan, de Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, así como aquellos Centros Universitarios cuya creación no corresponda a la Universidad.
2.3. La evaluación de la propuesta de subvención anual a las Universidades y la propuesta de tasas académicas conducentes a la obtención de títulos oficiales, dentro de los límites fijados por el Consejo de Universidad.
2.4. La planificación de las inversiones correspondientes a los niveles educativos de enseñanza superior.
2.5. El ejercicio de las competencias sobre los Centros Docentes Universitarios, entre ellas el mantenimiento de las hojas de servicio, la elaboración de la propuesta de autorización del coste de los funcionarios docentes y no docentes de las Universidades.
2.6. El establecimiento de la normativa para la formación inicial del profesorado.
2.7. La gestión de las nóminas universitarias.
2.8. La gestión de la participación de la Consejería de Educación y Ciencia en el Consejo de Universidades.
2.9. El apoyo a la gestión de los Consejos Sociales.
2.10. El desarrollo y gestión del Plan Andaluz de Investigación Científica y Técnica como instrumento para el fomento y coordinación de la investigación científica y técnica, la innovación tecnológica y las transferencias tecnológicas.
2.11. El mantenimiento de los bancos de Datos Científicos y Tecnológicos de la Comunidad Autónoma.
2.12. La gestión de la participación de la Comunidad en el Consejo General de la Ciencia y Tecnología.
Artículo 12. Del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
1. La dirección del Instituto Andaluz de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado corresponderá al titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este Decreto y, expresamente:
El Decreto 327/1994, de 4 de octubre, de estructura orgánica de la Consejería.
- El apartado a) del artículo 2 del Decreto 383/1990, de 6 de noviembre, por el que se crea el Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado.
- El Decreto 201/1992, de 1 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería, excepto su artículo 3º
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder mediante Orden y de acuerdo con la Consejería de Educación y Ciencia a las modificaciones que sean necesarias en la relación de puestos de trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto
390/1986,
de elaboración y aplicación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.
Segunda. Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de mayo de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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