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Entre los objetivos que establece el Plan de Desarrollo para Andalucía
1.995-98, figura la mejora de los niveles de calidad y seguridad de las redes y los servicios de transporte, y como líneas de actuación de esta estrategia, se encuentra el de la modernización, promoción y apoyo al sector transportes, incluido el taxi, mediante la ejecución e implantación de medios e instalaciones.
En relación con las concesiones de Servicio de Transporte Público Regular Permanente de Uso General de Viajeros por Carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se viene detectando, desde hace años, un proceso de gradual envejecimiento del parque de vehículos afectos a las concesiones que atienden zonas totalmente rurales o de débil tráfico, cuyos titulares se encuentran imposibilitados, en algunas ocasiones, de continuar asegurando la prestación de los servicios en las condiciones concesionales establecidas, lo que incluso puede llevar al abandono de las explotaciones con notorios perjuicios para los usuarios.
La presente disposición pretende invertir el signo del proceso descrito en aquellas concesiones cuyos itinerarios y tráficos discurren íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que se hace necesario, dentro de las líneas de la política seguida por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a través del Plan de Seguridad y Calidad del Transporte de Viajeros por Carretera, arbitrar las medidas de apoyo necesarias que vengan a favorecer la renovación de la flota, con el consiguiente aumento de la seguridad, calidad y confort de los servicios, y ello con especial atención, como se ha dicho anteriormente, a los servicios rurales o de débil tráfico.
Asimismo, y para el resto de las concesiones de servicios regulares de uso general de competencia de la Comunidad Autónoma, se considera conveniente, para modernizar este sector, apoyar la inversión, renovación, y actualización del parque informático y de comunicaciones de las empresas, orientado a la mejora de la explotación y al establecimiento de títulos de viajes multiusos que beneficien al usuario.
Respecto al sector del taxi, es necesario arbitrar otras medidas que coadyuven a la modernización, promoción y apoyo al sector, de una parte, mediante la implantación de instalaciones de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y servicios de atención al taxi, con lo que se favorecerá la mejora de la comercialización de este subsector que en la actualidad viene atravesando una crisis generalizada y, de otra parte, mediante la implantación de mejoras tecnológicas en la explotación y gestión de las empresas, dirigidas especialmente al establecimiento de emisoras únicas para el servicio del taxi, a cuyo efecto se estima conveniente apoyar los estudios y proyectos que, en este sentido, pudieran presentar las asociaciones profesionales más representativas de este subsector.
Para estas acciones, está prevista consignación presupuestaria en la prórroga del Presupuesto del año 1994 de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1.996, efectuada por Decreto 289/95, de 12 de Diciembre, y procede efectuar esta convocatoria en cumplimiento de las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo 21.1. de la Ley 9/1993 de 30 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994 En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:
Artículo 1.- Objeto
1.- La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones que la Consejería de Obras Públicas y Transportes pueda otorgar para la modernización tecnológica de la explotación y gestión de los servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera y de los servicios de autotaxi.
2.- Las subvenciones que se otorguen con arreglo a la presente Orden lo serán con cargo a la partida presupuestaria
01.14.00.19.00761.00.41C.1995000545, y se distribuirán entre los subsectores indicados en desarrollo de la política de transportes de la Consejería, en función de las solicitudes recibidas y de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 2.- Conceptos subvencionables y cuantías de la subvención.
Podrán concederse subvenciones con las finalidades siguientes:
1.- Adquisición de vehículos nuevos y de hasta siete (7) años de antigüedad, que vengan a sustituir en las respectivas concesiones administrativas, a otros de antigüedad superior a quince (15) años, con exigencia de su achatarramiento.
Máxima subvención: 50 por 100 (50%) de la inversión, sin que la ayuda pueda exceder de cuatro millones (4.000.000.-) de pesetas por cada vehículo.
2.- Inversión, renovación y actualización del parque informático (Hardware y Software) y de comunicaciones de las empresas de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, orientado a la mejora de la explotación y al establecimiento de títulos de viaje multiuso.
Máxima subvención: 60 por 100 (60%) de la inversión.
3.- Construcción de infraestructuras para el establecimiento de puntos de suministro de combustible en régimen de autoconsumo y otros servicios de atención al taxi.
Máxima subvención: 85 por 100 (85%) de la inversión sin que la ayuda pueda exceder de cincuenta millones (50.000.000.-) de pesetas.
4.- Estudios y proyectos dirigidos a la implantación de mejoras tecnológicas en la explotación y gestión de las empresas de autotaxis, especialmente dirigidos al establecimiento de emisoras únicas para el servicio del taxi, prestación de servicios en áreas metropolitanas, implantación diversificada de tarifas en función del servicio, estudios de mercado y demanda específica de servicios del taxi, etc.
Máxima subvención: 100 por 100 (100%) del coste del estudio o proyecto.
Artículo 3.- Condiciones del objeto subvencionable.
Las subvenciones previstas en la presente Orden tendrán que haberse realizado en el período comprendido entre la entrada en vigor de la misma y el 30 de Noviembre de 1996 excepto las previstas en el punto 3 del artículo anterior, en que los proyectos subvencionables podrán estar o no iniciados a la fecha de la solicitud y finalizados en el plazo máximo que se especifique en la Orden de Concesión de la Ayuda correspondiente.
Artículo 4.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden:
1.- En relación al punto 1 del artículo 1: Las empresas físicas o jurídicas, titulares de concesiones de servicios de transporte público regular permanente de uso general de viajeros por carretera, de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyas concesiones reúnan las características siguientes:
a) Que la longitud del itinerario concesional no exceda de 100 Kms.
b) Que ninguna de las poblaciones de las localidades atendidas sea superior a
175.000 habitantes.
c) Que el número de vehículos utilizados en la concesión no sea superior a cinco (5).
2.- En relación al punto 2 del artículo 2: Las empresas físicas o jurídicas titulares de concesiones de servicio de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3.- Para los puntos 3 y 4 del artículo 2: Las Asociaciones profesionales radicadas en Andalucía representativas del subsector del taxi.
Artículo 5.- Solicitudes.- Documentación y Plazo.
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo a esta Orden y se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y en el auxiliar de la Dirección General de Transportes, o en cualquiera de los órganos u oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acompañadas de la siguiente documentación:
1.- ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD:
a).- Cuando se trate de empresa, persona física:
- Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.).
b).- Tratándose de empresa, persona jurídica:
- Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.).
- Razón Social o denominación completa, Estatutos y Escritura Pública de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.
c).- Asociaciones Profesionales: documentación constitutiva debidamente registrada y Estatutos.
d).- Si se actúa por representación, ésta deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de la misma.
II.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y LABORALES.
Declaración expresa responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de Junio de 1.988 (BOJA de 8 de Julio), salvo exoneración total o parcial prevista en la Orden de la citada Consejería de 13 de Diciembre de 1989(BOJA de 26 de Diciembre).
III.- CONCESION DE OTRAS AYUDAS.
Declaración expresa firmada por el responsable y apoderado de la Entidad salvo concesión o solicitud de otras ayudas públicas para la misma finalidad.
IV.- OTRA DOCUMENTACION ESPECIFICA.
A) En las peticiones de las ayudas en el punto 1 del artículo 2:
a.1.- Fotocopia compulsada del contrato de circulación y autorización de transporte residenciada en Andalucía, del vehículo a sustituir.
a.2.- Declaración responsable de la intención de sustituir el vehículo anterior, por otro de reuna las condiciones previstas en el artículo 2.1. de la presente Orden, y compromiso de achatarramiento del vehículo sustituido.
B) En las peticiones de las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 2:
b.1.- Memoria descriptiva y estudio económico de la inversión a realizar.
C) En las peticiones de las ayudas previstas en el apartado 2 del artículo 2:
c.1.- Proyecto de ejecución de la instalación, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
c.2.- Escritura de propiedad de los terrenos o certificado de disponibilidad de los mismos y de su aptitud física y urbanística, en beneficio del solicitante de la subvención.
c.3.- Declaración responsable del solicitante del compromiso del mismo de hacerse cargo de la explotación de la instalación que deberá estar disponible para uso de todo el Sector del Taxi en igualdad de condiciones en lo referente al suministro de combustible y demás asistencias propias de una estación de servicios para vehículos.
c.4.- Justificación de haber solicitado los permisos y licencias necesarias para la explotación de la instalación.
c.5.- Memoria de la explotación de la instalación.
D) En las peticiones de las ayudas previstas en el punto 4 del artículo 2:
d.1.- Memoria descriptiva de la actuación que se pretende, fases de su ejecución y avance del coste del estudio o proyecto.
Artículo 6.- Resolución, Notificación y Publicación
1.- Examinadas las actividades y documentación presentadas y, en su caso, subsanados los defectos conforme a lo establecido en el Artículo 71 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Transportes llevará oportuna propuesta de resolución al Consejero de Obras Públicas y Transportes, quien dictará la Orden de concesión.
2.- El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.
3.- Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4.- Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa del Consejero, el interesado podrá entender desestimada.
Artículo 7.- Forma y Secuencia del Pago
1.- El abono de las ayudas se realizará por la Dirección General de Transporte de la forma siguiente:
a) El 50 por 100 (50%) de la subvención en concepto de anticipo de acuerdo con las prescripciones previstas en la presente Orden y en la Resolución de Adjudicación Definitiva y siempre que no tenga pendiente de pago ninguna sanción grave o muy grave por infracciones a la Ley 16/87, de 30 de Julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.
b) El resto de la subvención se abonará una vez desarrolladas totalmente las actividades subvencionadas y realizadas al 100 por 100 (100%) las inversiones, según el caso, previa presentación de las correspondientes facturas y justificantes. Además se acompañará la siguiente documentación complementaria:
- En las ayudas previstas en el punto 1 del artículo 2, certificado de achatarramiento del vehículo sustituido, expedido por el Organo de Tráfico competente, y, asimismo, solicitud presentada ante la Delegación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la provincia correspondiente, interesando la adscripción del vehículo sustituido a la concesión que proceda.
- En las ayudas a que se refiere el punto 3 del artículo 2, certificaciones de obra.
- En los demás casos memoria explicativa de las actividades desarrolladas y estudios o proyectos elaborados.
2.- Se acreditará el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, conforme establece la Orden de la entonces Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988(BOJA de 8 de Julio) en caso de no estar exonerado conforme a la Orden de la misma Consejería de 13 de Diciembre de 1989(BOJA de 26 de Diciembre).
Artículo 8.- Obligaciones del Beneficiario.
Son obligaciones del beneficiario de la ayuda:
1.- Realizar la actividad subvencionada, acreditando ante la Dirección General de Transportes la aplicación de los fondos en la forma establecida en la presente Orden.
2.- El sometimiento a actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3.- Comunicar a esta Consejería la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo máximo de quince días desde la notificación de las mismas.
Artículo 9.- Modificación de la concesión de subvención y su concurrencia con otras subvenciones
1.- Toda alteración de las mediciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta de la Dirección General de Transportes.
2.- El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10.- Reintegro de la subvención
1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
2.- Igualmente, en el caso del apartado 2 del artículo precedente, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICION FINAL Desarrollo normativo y entrada en vigor.
Se faculta al Director General de Transporte, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de abril de 1996
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General
Técnico,Director General de Transportes y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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