Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 56 de 14/05/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ACUERDO de 19 de marzo de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el adoptado por el Consejo Rector del Instituto de Fomento de Andalucía, relativo a Eurostor, SA.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, y a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de marzo de 1996, adoptó el siguiente

ACUERDO

Ratificar el adoptado por el Consejo Rector del citado Ente Público, con fecha 20 de febrero de 1996, que se contiene como anexo al presente Acuerdo.

Sevilla, 19 de marzo de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia,

en funciones

ANEXO

Empresa: Eurostor, S.A.

Tipo Operación: Refinanciación del préstamo otorgado por el Consejo Rector de este Instituto, en su sesión celebrada el día

1 de diciembre de 1994, ratificado por el Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 del mismo mes.

Características de la operación.

Importe: El del riesgo vivo del préstamo a refinanciar al día de la formalización de la nueva operación, superior en todo caso a

417.018.681 ptas., a que ascendía el día 1 de febrero de 1996.

Plazo: 10 años.

Carencia: 2 años.

Comisión apertura: 0,5%.

Tipo interés:

En el período de carencia: 0%.

Después del período de carencia y revisable anualmente hasta el año 2000, el tipo de interés oscilará atendiendo a la facturación anual de la compañía en relación a la prevista en el Plan de Viabilidad:

3%, si la facturación anual es inferior a la prevista.

5%, si la facturación anual es igual a la prevista.

8%, si la facturación anual es superior a la prevista. A partir del año 2000: 8%.

Garantías: Hipoteca inmobiliaria, con extensión a la maquinaria e instalaciones de la planta industrial propiedad de la empresa. Condiciones:

- El préstamo no se formalizará hasta que se haya efectuado la segregación de la parcela en la que se ubica la planta industrial, de modo que sea posible constituirla garantía hipotecaria citada.

- Una vez formalizado el préstamo, sus efectos se retrotraerán a la fecha del presente acuerdo.

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