Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 16/05/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERIA)

ANUNCIO. (PP. 1514/96).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Gabriel Amat Ayllon, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería).

Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno en Sesión Extraordinaria celebrada el día 25 de abril de 1996, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

1.? Aprobar el Dictamen reseñado, y en consecuencia por adoptada la Propuesta de Acuerdo recogida en la Memoria que es del siguiente tenor literal:

1.?1.? La bandera del Municipio de Roquetas de Mar (Almería) es Bandera de seda o tafetán, rectangular, de proporción 4:6, cortada de forma ondulante, desde el lado inferior más próximo al asta hacia el lado superior batiente,siendo la parte superior de color azur (cielo), con el sol de oro ajustando su eje geométrico al del tercio más próximo al asta. La parte inferior color plata (mar).

(Opcionalmente, brochante a su centro el escudo municipal en sus colores).

1.?2.? La bandera del Municipio deberá ondear en el exterior y ocupar lugar preferente junto a la de España y a la de la Comunidad Autónoma de Andalucía en todos los edificios públicos de la Administración Municipal.

1.?3.? Cuando se utilice la bandera del Municipio conjuntamente con la de España y la de la Comunidad Autónoma de Andalucía corresponderá el lugar preeminente y de máximo honor a la de España conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley 39/81.

1.?4.? Si el número de banderas fuera impar, el lugar de la Municipal será el de la derecha de la de España para el observador; si el número de banderas que ondean juntas fuere par, el lugar de la municipal será el de la izquierda de la de España para el observador.

En el supuesto de que ondee la bandera de la Comunidad Europea, el lugar de la municipal será el de la izquierda de la Europea para el observador.

El tamaño de la bandera municipal no podrá ser mayor que el de la de España, ni inferior al de otras entidades,cuando ondeen juntas.

1.?5.? Se prohíbe la utilización en la bandera y escudo municipal de cualquier símbolo o sigla de partidos políticos,sindicatos, asociaciones o entidades privadas.

2.? Someter conforme a lo establecido en el Decreto 14/95, de 31 de enero (BOJA núm. 38 de 9 de marzo de 1995) a información pública por plazo de veinte días el presente acuerdo con objeto de que los interesados puedan examinar el expediente y puedan formular alegaciones,que serán remitidas junto al expediente tramitado a la Dirección General de Administración Local y Justicia de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía.

3.? Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos precise la ejecución del presente acuerdo.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos indicados.

Roquetas de Mar, 26 de abril de 1996.- El Alcalde-Presidente.

Descargar PDF