Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando propuesta de resolución del expediente sancionador que se cita. (MA-29/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones de los actos consistentes en Propuesta de Resolución y Resolución producidos en el expediente sancionador incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contra quien más abajo se indica.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en BOJA, a los efectos de notificación.

PROPUESTA DEL INSTRUCTOR

Examinado el expediente sancionador núm. MA-29/95/M seguido E.O. Recreativos Hilera, S.A., con CIF A-29242013, y domicilio a efectos de notificaciones en Carril de Pacheco, 19, de Málaga, y Resultando. Que con fecha 2 de febrero de 1995, la Inspección de Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía,giró visita inspectora al establecimiento siguiente: Restaurante Oasis, Parador del Pantano del Guadalhorce, S.L.,sito en Pantano de Ardales, de (Málaga); siendo su titular Parador del Pantano del Guadalhorce, S.L., donde se encontraban instalada y en funcionamiento la máquina recreativa y de azar Mod. Tropical-2, serie 0764, Guía 543661-B, Autorización de explotación MA-B/9119.

La referida máquina tiene adosada Guía de Circulación con diligencia de no autorización en establecimientos de Hostelería.

Bar El Kiosco, sito en Barriada del Conde de Guadalhorce, en Ardales (Málaga).

Se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de azar mod. Tropical-2, Serie 1-705, Guía 543705-T, Autorización de explotación MA-B/9123.

La referida máquina presentaba adosada Guía de Circulación con sello de recange.

Resultando. Que a la vista de las irregularidades presentadas por la máquina antes citada, la inspección actuante instruyó Acta Pliego de Cargos y procedió, como medida cautelar al precinto de la máquina, de conformidad con el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, -en adelante RMRA-, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que con fecha 12 de mayo de 1995 y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

Vistos la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en su aplicación y desarrollo el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio; así como la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

Considerando. Que de las informaciones practicadas y de la documentación obrante en el expediente, así como del contenido de los anteriores Resultandos, se deduce que efectivamente E.O.

Recreativos Hilera, S.A. es responsable de los hechos e infracciones siguientes: Encontrarse el día 2 de febrero de 1995, instalada y en funcionamiento en los establecimientos de hostelería denominado «Restaurante Oasis¯, Parador del Pantano del Guadalhorce, S.L., sito en Pantano de Ardales, de Málaga, y Bar El Kiosco, sito en de Ardales (Málaga), las máquinas recreativas y de azar Mod. Tropical 2, Serie 0764, Guía 543661-B, Autorización de explotación MA-B/9119, y mod. Tropical-2, Serie

1-705, Guía 543705-T, Autorización de explotación MA-B/9123, careciendo ambas de Matrícula y Boletín de Instalación, lo que supone infracción de los arts.25, 35 b), 38 y 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., tipificado como falta grave en el art. 46.1 del Reglamento y art. 29.1 de la Ley

2/1986,de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., y sancionable conforme al art. 48.1 del mismo Reglamento.

Por cuanto antecede, contemplado lo dispuesto en el art. 55 del RMRA, y concluso el expediente, el Instructor que suscribe tiene el honor de elevarlo a V.I. con la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se sancione a E.O. Recreativos Hilera, S.A., NIF A-29242013, y domicilio a efectos de notificaciones en Carril de Pacheco, 19, de Málaga, a: Por la infracción cometida referida en el único Considerando, con multa de 375.000 ptas. por cada una de las máquinas referenciadas, lo que hace un total de

750.000 ptas. (setecientas cincuenta mil pesetas).

No obstante V.I. resolverá lo que su superior criterio estime pertinente, de acuerdo con los arts. 39 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, y 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Málaga, 28 de noviembre de 1995.- El Instructor del expediente. Fdo. José Luis Jurado Pérez.

Málaga, 28 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.