Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 18/05/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Malaga, notificando resolución dictada sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-54/ 95/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA 54/95/M, seguido a la Empresa Operadora Automáticos Titánic, S.A.,con CIF A-29211562 y domicilio a efectos de notificaciones en C/ La Regente, 12, Málaga y, Resultando. Que con fecha 29 de noviembre de 1995, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986 de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que en el establecimiento denominado Salón Recreativo Cuatro Bandas, sito en Polo, s/n, de Ronda (Málaga), se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas y de azar Tipo A, Mod. Stopping, Serie ST-1093,Guía de Circulación 750256A, Autorización de explotación MA-A/7416, careciendo de Matrícula y Boletín de Instalación.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley

2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Título V, Capítulo II, del Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales. Considerando. Que según el artículo 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción a los artículos 25, 35 b), 38 y 40 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, tipificado como falta grave en el art. 46.1 y sancionable conforme al art. 48.1 del mismo Reglamento.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-54/95/M, seguido a E.O. Automáticos Titánic, S.A., imponiendo una sanción de 375.000 ptas. (trescientas setenta y cinco mil pesetas).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación, acompañada de Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde aquel en que se practique la

notificación de ésta, con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 30 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.