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BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION, COMO PERSONAL INTERINO, DE TRES PLAZAS DE AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DE ADMINISTRACION GENERAL, MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
Primera. Objeto de esta convocatoria es la provisión como personal interino, de tres plazas de Auxiliares Administrativos, Escala de Administración General, Subescala Auxiliares, perteneciente al Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, mientras no sea provista por funcionario de carrera.
Segunda. Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes:
a) Ser español o nacional de los demás estados miembros de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 55.
c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, F.P.I o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante procedimiento disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
d) No estar incurso en causas de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tercera. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que se compromete a prestar Juramento o promesa en la forma legalmente establecida, se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en horas de oficina.
2. El plazo será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria enel Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. No se exigen derechos de examen.
4. Con la instancia se acompañarán todos aquellos documentos (fotocopias compulsadas) que acrediten los méritos a que hace referencia la Base Sexta 1.
Cuarta. 1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución en el plazo máximo de cinco días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Marchena, se indicará la causa de la exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, en su caso.
2. En la misma Resolución el Alcalde determinará el lugar y fecha de la constitución del Tribunal Calificador y de su composición.
Quinta. El Tribunal Calificador designado por el Alcalde estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación, o miembro de ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue. Vocales:
El Concejal-Delegado responsable del área a que afecte el servicio.
El Jefe del Servicio dentro de la respectiva especialidado, en su defecto, un técnico o experto designado por el Alcalde. Un Funcionario de carrera de igual o superior titulación a la que se precise para la provisión de la plaza.
Sexta. El Tribunal seleccionará a los aspirantes con sujeción a estas bases teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Por experiencia en puestos de similar o mayor categoría relacionada con el de la convocatoria, desempeñados en el Ayuntamiento de Marchena: 0.20 puntos por mes o fracción, con un máximo valorable de 6.40 puntos.
b) Por experiencia en puestos de similar o mayor categoría relacionado con el de la convocatoria, desempeñados en cualquiera otra Corporación Local: 0.10 puntos por mes o fracción, con un máximo valorable de 3.60 puntos.
c) Por experiencia en puestos de similar o mayor categoría relacionado con el de la-convocatoria, desempeñados en cualquiera otra Administración Pública: 0.070 puntos por mes o fracción con un máximo de 2.52 puntos.
d) Por experiencia en puestos de similar o mayor categoría relacionado con el de la convocatoria, desempeñados en cualquiera actividad privada: 0.050 puntos por mes o fracción, con un máximo de 1.80 puntos.
e) Por conocimientos específicos adquiridos en el desempeño de los puestos de trabajo: máximo 1.50 puntos a discreción del Tribunal.
f) Por cursos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado, celebrados por la Universidad, Organismos e
Instituciones Públicas, INAP, IAPP, CEMCI o Institución Autonómica equivalente, F.A.M.P. y F.E.M.P:
Hasta 20 horas: 0.25 puntos.
De 21 a 50 horas: 0.45 Puntos.
De 51 a 100 horas: 0.65 puntos.
Más de 101 horas: 0.85 puntos.
Con un máximo de 3 puntos por este apartado.
g) Por cursos específicos relacionados con el puesto de trabajo convocado, celebrados por Instituciones distintas a las relacionadas en el apartado anterior:
Hasta 20 horas: 0.08 puntos.
De 21 a 50 horas: 0.15 puntos.
De 51 a 100 horas: 0.22 puntos.
Más de 101 horas: 0.28 puntos.
Con un máximo de 1.75 puntos por este apartado.
h) Por la posesión de títulos de rango académico superior al exigido en la convocatoria relacionados con el puesto de trabajo convocado: 0.5 puntos por cada título con un máximo de 2 puntos.
i) Por otros méritos alegados: Máximo 2 puntos a discreción del Tribunal.
j) Por la celebración de entrevista personal: Se valorará con un máximo de 1.5 puntos a discreción del Tribunal que podrá realizarla o no.
El Tribunal tendrá facultad para resolver las dudas que surjan y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos en las bases.
Séptima. Terminada la calificación, el Tribunal publicará la relación de aprobados, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde para que formule el nombramiento pertinente,con el acta de la sesión.
Octava. Los aspirantes seleccionados presentarán dentro del plazo de cinco días naturales, desde que se haga pública su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el Concurso se exigen en la base segunda.
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.
b) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Novena. Concluido el proceso selectivo y aportados los
documentos a que se refiere la Base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador procederá a nombrar personal interino, el cual deberá tomar posesión en el plazo de cinco días naturales, a contar del siguiente en que le sea notificado el nombramiento,debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el R.D.
707/1979, de 5 de abril.
Marchena, 16 de abril de 1996.- El Alcalde.
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