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Por el Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas se remite expediente de permuta de una vivienda de propiedad municipal, sita en c/ Villa núm. 14, por terreno rústico, propiedad de don Francisco Sánchez García y de doña María Dorado Hidalgo, sita en c/ Villa núm. 3.
En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114,
118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
13 de junio de 1986,Ley 7/85 de 2 de abril, Ley 6/83 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 29/86 de 19 de febrero sobre desconcentración de funciones de la Consejería de Gobernación,en su art. 3, confiere a esta Delegación competencia en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales, cuando el valor del bien no supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto anual de la Corporación.
En su virtud, he resuelto prestar conformidad a la permuta de una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, por otra de propiedad particular, a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno municipal de fecha 9 de abril de 1996, siendo la descripción de los bienes apermutar la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Vivienda de propiedad municipal, sita en c/ Villa núm. 14, consta de dos plantas, con una superficie útil la planta baja de 56,90 m y una superficie construida de 66,96 m aproximadamente. La planta alta tiene una superficie útil de
56,90 m y una superficie construida de 66,96 m aproximadamente.
El solar tiene una superficie,incluyendo el patio, de 79,21 m. Los linderos son los que siguen:
Derecha: Entrando, calle Villa.
Izquierda: Casa de don Francisco Sánchez Barbero. Fondo: Grupo Escolar.
Frente: Plaza de la Villa.
La referida vivienda se encuentra inscrita tanto en el Inventario Municipal como en el Registro de la Propiedad de Olvera al tomo 425, Libro 53, Folio 35, Finca núm. 3.755, inscripción 1ª
La valoración de la vivienda asciende a la cantidad de 5.450.750 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Vivienda sita en c/ Villa núm. 3, propiedad de los esposos don Francisco García Sánchez y de doña María Dorado Hidalgo, que consta de dos plantas, con una superficie útil la planta baja de
44,90 m y una superficie construida de 67,43 m aproximadamente.
La planta alta tiene una superficie útil de 44,90 m y una superficie construida de 67,43 m aproximadamente. El solar tiene una superficie, incluyendo el patio, de 78,55 m. Los linderos son como sigue:
Derecha entrando, izquierda y fondo, Ayuntamiento de Setenil; frente, calle Villa.
La vivienda está inscrita en el Registro de la Propiedad al Tomo 425, Libro 52, Folio 221, Finca 2.608, inscripciónª La valoración de la vivienda asciende a la cantidad de 5.446.450 ptas.
En virtud de todo ello, he resuelto:
1º Prestar conformidad a la permuta de una vivienda propiedad del Ayuntamiento de Setenil de las Bodegas, por otra propiedad de don Francisco García Sánchez y de doña María Dorado Hidalgo.
2º Notificar dicha conformidad al Ayuntamiento.
3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4º Contra esta Resolución podrá interponerse el recurso ordinario del artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante el Consejero de Gobernación en el plazo de un mes desde la notificación de la misma, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Cádiz, 2 de mayo de 1996.- El Delegado, Francisco Menacho Villalba.