Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 21/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 16 de abril de 1996, de la Dirección General de Cooperativas, por la que se hace pública la de 26 de mayo de 1995, por la que se deniega la intervención temporal de la Entidad Cooperativa de Viviendas San Cristóbal, Sdad. Coop. And., al venir devueltas determinadas notificaciones personales por la oficina de correos.

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El Director General de Cooperativas, con fecha 26-5-1995 dictó la situinte Resolución:

"Visto el expediente previo a la posible intervención temporal de la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN CRISTOBAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- En cumplimiento de lo acordado en resolución de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de fecha 1 de Agosto de 1985 se ha instruido por el Servicio de Régimen Jurídico de Cooperativas el expediente previo a la intervención temporal que previene el artículo 103.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, de la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN CRISTOBAL a instancia de parte, habiendo tenido por objeto la instrucción, determinar los hechos concurrentes y constatar su acreditación.

2º.- En escrito de fecha 18 de Abril de 1985, con registro de entrada en la Consejería de Trabajo el día 19 del mismo mes y año, D. Alonso Ocaña Expósito, D. Arturo Yanguas Flores, D. Arturo Yanguas Ruiz, D. José Antonio Picón Jao, D. Antonio Baños López y D. José Bautista del Aguila como miembros del Consejo Rector los cuatro primeros y como Interventores de Cuentas los otros dos, solicitan la intervención de la cooperativa anteriormente citada.

Las causas y circunstancias, que se deducen tanto del escrito precitado como de los antecedentes existentes en este Centro son en síntesis las siguientes:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 16 de abril de 1996.- El Director General,Fernando Toscano Sánchez.