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El Director General de Cooperativas, con fecha 26-5-1995 dictó la situinte Resolución:
"Visto el expediente previo a la posible intervención temporal de la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN CRISTOBAL.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º.- En cumplimiento de lo acordado en resolución de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo de fecha 1 de Agosto de 1985 se ha instruido por el Servicio de Régimen Jurídico de Cooperativas el expediente previo a la intervención temporal que previene el artículo 103.3 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, de la entidad COOPERATIVA DE VIVIENDAS SAN CRISTOBAL a instancia de parte, habiendo tenido por objeto la instrucción, determinar los hechos concurrentes y constatar su acreditación.
2º.- En escrito de fecha 18 de Abril de 1985, con registro de entrada en la Consejería de Trabajo el día 19 del mismo mes y año, D. Alonso Ocaña Expósito, D. Arturo Yanguas Flores, D. Arturo Yanguas Ruiz, D. José Antonio Picón Jao, D. Antonio Baños López y D. José Bautista del Aguila como miembros del Consejo Rector los cuatro primeros y como Interventores de Cuentas los otros dos, solicitan la intervención de la cooperativa anteriormente citada.
Las causas y circunstancias, que se deducen tanto del escrito precitado como de los antecedentes existentes en este Centro son en síntesis las siguientes:
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 16 de abril de 1996.- El Director General,Fernando Toscano Sánchez.