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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Viviendas establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en sus sesiones celebradas el día 28 de julio de 1995 y el 6 de febrero de 1996, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 70 de las 140 viviendas de Promoción Pública en Los Bermejales, de Sevilla, que se construyen al amparo del expediente SE-90/030.
Con la actuación singular propuesta se pretende realojar a ocupantes legales de viviendas afectadas por las actuaciones urbanísticas a efectuar por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, conforme a la Disposición Adicional 4ª del R.D.L.
1/1992 de 26 de junio.
Asimismo se ceden 5 viviendas a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía con objeto de atender las necesidades de familias de enfermos de larga duración,conforme al Convenio firmado el 22 de enero de 1996 entre la citada Consejería y la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la gestión de alojamientos temporales destinados a enfermos afectados por patologías crónicas.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo
12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero. Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 70 de las 140 viviendas de Promoción Pública en Los Bermejales, en Sevilla, construidas al amparo del expediente SE-90/030.
Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de febrero de 1996.- El Director General,José Mª Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE 70 VIVIENDAS DE LAS 140 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LOS BERMEJALES, SEVILLA AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-90/030
Primera. 1. Serán adjudicatarios de 65 de estas viviendas las familias ocupantes legales de viviendas afectadas por las siguientes actuaciones urbanísticas, que deban ser realojados conforme a la Disposición Adicional 4ª del R.D.L. 1/1992 de 26 de junio: ASE-GU-1 y 101 (Ntra.Sra. del Pilar). UA-GU-1 (Guadaira). ASV-GU-103 (c/ Palomas).
2. En todo caso al menos 25 de las 65 viviendas del apartado anterior, se adjudicarán a familias actualmente residentes en la Barriada de Guadaira de esta capital.
3. Cinco viviendas se ponen a disposición de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, conforme a las estipulaciones 4ª y 5ª del Convenio de Colaboración de 22 de enero de 1996 entre la mencionada Consejería de Obras Públicas y Transportes, con objeto de solucionarlos problemas de familias con enfermos de larga duración.
Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art.
5, apartado 2º del Decreto 119/92 de 7 de julio.
Tercera. En el caso de las 65 viviendas de la norma 1ª, apartados 1º y 2º, corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla elaboración de la lista provisional de adjudicatarios, que una vez aprobada en el pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.
Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de
26 de diciembre.
Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo 1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley
30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr.Consejero de Obras Públicas y Transportes.