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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día
28 de julio de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 79 viviendas de las 80 de Promoción Pública en la calle Luis Montoto, de Sevilla, que se construyen al amparo del expediente SE-89/350.
Con la actuación singular propuesta se pretende el realojo de los ocupantes legales de viviendas afectadas por actuaciones urbanísticas a realizar por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sevilla, conforme a la Disposición Adicional 4ª del R.D.L. 1/1992, de 26 de junio.También se pretende cubrir la necesidad de vivienda de los vecinos del barrio de La Calzada y de aquéllos que tuvieron que marchar del barrio dado el fuerte incremento de precios de las viviendas construidas en la zona.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero. Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 79 de las 80 viviendas de Promoción Pública en la calle Luis Montoto, de Sevilla, construidas al amparo del expediente SE-89/350.
Segundo. Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de noviembre de 1995.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DEL GRUPO DE
79 VIVIENDAS DE LAS 80 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN LA CALLE LUIS MONTOTO, EN SEVILLA AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-89/350
Primera. 1. Serán adjudicatarios de 40 de estas viviendas las familias afectadas en el ASE-C-2 (Peris Mencheta) PERI-C-1 (Clavijo Mendigorría); UA-1 (Plan especial área Torneo): Plan Especial de Reforma Interior San Luis; PERI-C-3 y PERI-C-4: Que deberán ser realojadas conforme a la Disposición Adicional 4ª del R.D.L. 1/1992,de 16 de junio.
2. Serán adjudicatarios de 39 de estas viviendas, familias del barrio de La Calzada y vecinos tradicionales del mismo que se hubiesen visto obligados a abandonar sus viviendas y desplazarse a otras zonas de la ciudad.
Segunda. 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2º del Decreto 119/92, de 7 de julio.
3. De conformidad con el art. 3.1 del D. 13/1995, de 31 de enero, se establecerá un cupo mínimo por el que se reserva el 25% de estas viviendas para su adjudicación a personas que no superen los 35 años.
Tercera. Corresponde al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla la elaboración de la lista provisional de adjudicatarios,que una vez aprobada en pleno será remitida acompañada de toda la documentación a la Comisión Provincial de la Vivienda de Sevilla.
Cuarta. La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en los artículos 14 y siguientes del Decreto 413/90, de 26 de diciembre.
Dada la urgencia de la situación y conforme al artículo.1º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta. Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante recurso ordinario ante el Excmo. Sr.Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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