Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 23/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 28 de marzo de 1996, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa La Veneciana Sur, SA. (7100142).

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Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial de la Empresa La Veneciana Sur, S.A. (Código de Convenio 7100142), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 20 de marzo de 1996, suscrito por la representación de la empresa y sus trabajadores con fecha 13 de febrero de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, desarrollado por la Orden de 24 de febrero de 1992 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 148/1994, de

2 de agosto y Decreto 154/1994, de 10 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

RESUELVE

Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero: Disponer la publicación del Texto de dicho Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de marzo de 1996.- El Director General,Antonio Márquez Moreno.

LA VENECIANA SUR, S.A.

CONVENIO COLECTIVO

CENTROS DE MALAGA, CORDOBA, ALMERIA, GRANADA

AÑOS: 1996/1997/1998

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Sección 1ª. Objeto.

Artículo 1º.-

El presente Convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la Empresa "LA VENECIANA SUR, S.A." y el personal incluido en el Ambito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 2º.- Personal.-

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten servicios en la "LA VENECIANA SUR, S.A.", con exclusión de los que, dentro de la clasificación de la Empresa, pertenecen a las categorías de Cuadros y E.A.P., salvo que éstos expresamente soliciten su inclusión.

Artículo 3º.- Territorial.-

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que en la actualidad tiene LA VENECIANA SUR, S.A.

Artículo 4º.- Temporal.-

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, comenzando su vigencia a todos los efectos, el día 1º de Enero de 1996 y finalizando el día 31 de diciembre de 1998.

La denuncia del presente Convenio Colectivo, se hará entre el 15 y 30 de Noviembre de 1998 (por escrito) de acuerdo con el artículo 85.2 de la Ley

11/94 (Estatuto de los Trabajadores).

Sección 2ª. Compensación, Absorción y Vinculación a la Totalidad.

Artículo 5º.-

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este Convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las condiciones de él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente, o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

Artículo 6º.- Vinculación a la Totalidad.-

Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente Convenio Colectivo, serán aplicables en tanto tengan vigencia válida y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las Condiciones Económicas.

Si alguna o alguna de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el Convenio por la Autoridad Laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos Salarios Mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o, a lo que ya señalado en el Artículo 5º del Convenio, si no hubiera disposición específica.

Sección 3ª. Comisión Paritaria..

Artículo 7º.- Constitución.-

Queda constituida la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Artículo 8º.- Composición.-

Esa Comisión estará compuesta por 3 Representantes de la Parte Social y 3 de la Parte Económica, de entre cuyos miembros se nombrará un Secretario en la primera reunión que se celebre en el año 1996, quien asumirá tales funciones para toda la vigencia del presente Convenio Colectivo, pudiendo ser sustituido dicho Secretario por Acuerdo de la COMISION PARITARIA.

Artículo 9º.- Delegación y sustitución de Vocales.-

Los Vocales de la Comisión por parte de los Trabajadores, deberán necesariamente, haber intervenido en la elaboración del presente Convenio y serán designados en protocolo anexo.

Las sustituciones se producirán, únicamente por dimisión de cualquiera de los Vocales de ambas partes, o por causar baja en la Empresa.

Artículo 10º.- Reuniones y Acuerdos.-

La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo, una vez cada trimestre o, excepcionalmente, siempre que ello fuese solicitado por mayoría simple de cualquiera de las partes.

En caso de divergencias entre las partes, a efectos de la interpretación del presente Convenio Colectivo, se dará traslado a la Jurisdicción Competente del Acta que se redacte con la opinión de las partes y oídos los Asesores, en su caso, quien con arreglo a las disposiciones legales vigentes, decidirá.

Sección 4ª. Contratación.- Contratas.

Artículo 11º.-

Contratación de Personal:

La Contratación de Personal se regirá por las Leyes y Normas vigentes.

Artículo 12º.-

Es facultad exclusiva de la Empresa, la organización del trabajo, siendo nulas las cláusulas que impliquen o disminución de la libertad individual y de los derechos sociales del trabajador o, de las facultades de dirección y disciplina inherentes a la Dirección de la Empresa.

La Empresa, en cuanto a su actuación se atendrá a las normas legales vigentes respecto a las facultades de los Reglamentos Legales de los Trabajadores.

CAPITULO II

Condiciones de Trabajo

Sección 1ª. Jornada de Trabajo.

Artículo 13º.-

La jornada de trabajo durante los años 1996-97-98, para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo, será de 1.792 horas/anuales de trabajo efectivo.

Personal de Tiendas:

Este personal trabajará todo el año en Jornada Partida, de lunes a sábados, en la forma que habitualmente vienen haciendo.

Por el exceso de tiempo empleado en atención a Clientes fuera de la jornada diaria, tendrá una compensación en descanso que se concretará entre la Dirección del Centro y el Comité de Empresa o Delegados de Personal.

Personal de Turnos:

Este personal trabajará de lunes a viernes. Se establece un tiempo de descanso de 15 minutos, compatible como de trabajo efectivo, que se tomará al principio o al final del Turno.

Resto de Personal.

Este personal trabajará de Lunes a Viernes, y adoptará el horario teniendo en cuenta que el período máximo de jornada continuada será de 3 meses, entre el

15/06 y 14/09, ambos inclusive.

El tiempo de 15 minutos de descanso durante la jornada continuada, no será computable como de trabajo.

Los Colocadores que realicen su trabajo en obras, adaptarán su horario al de la construcción, los mismo en la jornada de verano que la del resto del año, respetando siempre la jornada establecida por el período del 15/Junio al

14/Septiembre, ambos inclusive, salvo que las condiciones de trabajo no lo permitan.

Igualmente, los vendedores durante la jornada continuada adoptarán su horario a la especial gestión que tienen encomendada, cuando ésta así lo demande.

Se entiende por trabajo efectivo, el tiempo de trabajo de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentren en el puesto de trabajo que se le asigne.

Artículo 14º.-

La Dirección de cada Centro de Trabajo y el Comité de Empresa o Delegados del Personal, estudiarán la posibilidad de establecer Horario Flexible o Jornada Continuada, sin que ello represente nunca disminución del número total de horas que deben de ser trabajadas en el cómputo anual.

Sección 2ª. Valoraciones, Licencias y Excedencias.

Artículo 15º.- Vacaciones.-

Todos los Trabajadores Fijos en Plantilla, disfrutarán anualmente de un período de Vacaciones de 23 DIAS LABORABLES, entendiéndose que el Sábado no es laborable a estos efectos.

El Personal de nuevo ingreso, que no sea Fijo en Plantilla disfrutará antes del 31 de Diciembre del año de su ingreso, la parte proporcional que le corresponda por los meses comprendidos entre la fecha de su ingreso y el 31 de Diciembre, computándose la fracción de mes como mes completo.

En cada Centro de Trabajo, la Dirección del mismo, expondrá en el Tablón de Anuncios antes del día 30/ABRIL, el Programa de Vacaciones a disfrutar por todos los trabajadores de acuerdo con las peticiones de éstos. Dicho Programa se confeccionará de común acuerdo entre la Dirección del Centro y los Delegados de Personal. Por necesidades del Servicio a petición del trabajador el Programa podrá ser variado, poniéndose de acuerdo la Empresa y el trabajador.

Preferentemente las Vacaciones se disfrutarán en el período de tiempo comprendido entre el 15 de Junio al 14 de Septiembre.

Cada persona afectada por este Convenio Colectivo, podrá tener 2 días más de Vacaciones al año, si disfrutara del 50% o más. de la totalidad que le corresponde al año, fuera del período preferente señalado anteriormente.

Artículo 16º.- Licencias.-

La Empresa concederá a todo su Personal, permiso con Sueldo y sin descontarlo de sus Vacaciones Reglamentarias, en los casos siguientes:

1º.- Matrimonio.

2º- Alumbramiento de la esposa o compañera.

3º.- Enfermedad Grave o Muerte del cónyuge, compañera o compañero, de los hijos y de los padres, abuelos, hermanos, y nietos, tanto consanguíneos como afines.

4º.- Exámenes.

5º.- Cumplimiento de deberes Públicos inexcusables.

6º.- Los Delegados del Personal tendrán derecho a las Licencias establecidas por las Disposiciones Legales.

7º.- Por el tiempo necesario para acudir a las Consultas Médicas, siempre debidamente justificado por el Médico y los propios interesados. En el caso de que el trabajador que asista a Consulta Médica no cause Baja y el Médico justifique por escrito, reposo en el resto de la Jornada, ésta le será abonada.

8º.- Cambio de domicilio del Trabajador (1 día laborable).

Estos permisos se solicitarán al Jefe de Servicio y serán concedidos automáticamente, siempre que se justifique la causa.

El tiempo de duración de los permisos, por las causas previstas, será el siguiente:

- Matrimonio: 15 Días Naturales.

- Nacimiento: 3 Días. Esta Licencia será siempre, de Días Laborables, entendiéndose como tales, los comprendidos de LUNES a VIERNES.

- Enfermedad Grave y Muerte de cualquiera de los familiares citados:

3 Días Naturales; más tiempo de viaje, hasta un total de 5 Días Naturales.

En los casos previstos en los Apartados: 5, 6 y 7, del presente Artículo, se concederán los permisos establecidos en las Disposiciones Legales, justificando ante la Dirección la causa determinante de la solicitud del permiso.

Estos permisos, se concederán exclusivamente para asistir a los actos que originan su posición y durante el tiempo necesario.

Con relación al Fallecimiento, ha de dársele al mismo una interpretación no estrictamente jurídica, por lo que la licencia legal se obtendrá por Fallecimiento de cualquier familiar del trabajador o de su cónyuge de los incluidos en el Apartado 3.

Con relación al Apartado 5º, se entenderán que son Deberes Públicos inexcusables, aquellos que deriven de mandato de autoridad, que hagan imprescindible el acudir a una citación.

Artículo 17º.- Licencias Extraordinarias.

La Dirección de la Empresa por sí misma o por persona expresamente autorizada para hacerlo en cada caso, podrá acordar la concesión de Licencias Extraordinarias por el tiempo que se fije.

Los trabajadores que deseen obtener la licencia a que se refiere este Artículo, deberán solicitarlo por escrito a la Dirección de la Empresa, haciendo constar las razones en que fundamentan la solicitud y las condiciones en que desearían les fuese concedida la licencia y tiempos de duración.

La Dirección, a la vista de las peticiones y previos los informes que juzgue oportuno interesar, en el plazo de 15 días, comunicará al interesado la decisión adoptada. En principio, tal licencia, caso de acordarse la concesión, será un sin percibo de haberes de ninguna clase. En todo caso, no contará el tiempo de duración de la licencia como servicio a la Empresa.

Quince días antes de terminar el período por el que fuera concedida la licencia especial, el beneficiario deberá solicitar su reincorporación al servicio activo, bien al puesto que tenía al causar la baja, bien al nuevo que se le asigne por al Empresa, condicionada su reincorporación a la primera vacante, entendiéndose que renuncia al reingreso si no formula por escrito la solicitud pertinente, en cuyo caso la Empresa procederá a darle definitivamente la baja en su plantilla.

En caso de fuerza mayor justificada, se podrá retrasar la reincorporación al trabajo en 30 días.

Para la concesión de las licencias, será requisito indispensable oir a los Delegados del Personal.

Artículo 18º.- Excedencias.

Serán reguladas con arreglo a lo que establecen las Disposiciones Legales vigentes:

Para la concesión de las mismas, se oirá a los Delegados del Personal.

Artículo 19º.- Maternidad. Lactancia. Atención a Menores.

En todo lo referente a descanso por Maternidad, Lactancia, Atención a Menores, Excedencia para cuidado de hijos, se estará a lo que indique en cada momento la Legislación vigente.

CAPITULO III

Estructura de la Remuneración.

Artículo 20.- Disposiciones Generales.-

Se establecen las siguientes Disposiciones Generales sobre la estructura de Remuneraciones que se fijan en el presente Capítulo.

- 1º.- Las Retribuciones que se fijan en el presente Capítulo, son todas ellas, brutas.

- 2º.- La Clasificación del Personal afectado por el presente Convenio Colectivo contempla las siguientes Categorías Profesionales:

EMPLEADOS OPERARIOS

º Aspirante º Aprendiz.

º Auxiliar º Peón ordinario.

º Oficial 2ª. º especialista.

º Oficial 1ª. º Oficial 3ª.

º Jefe de 2ª. º " 2ª.

º Jefe de 1ª. º " 1ª.

º Capataz.

Artículo 21º.-

La remuneración del personal incluido en el presente Convenio Colectivo, está integrada por los conceptos de:

SALARIO: (Cuyo detalle se recoge en los Anexos I y II). COMPLEMENTOS: º - Antigüedad: Se recoge en el Anexo III. º - Prima de "Asistencia".

º - C.C.C.

º - Fin de año.

El detalle de los Complementos se especifica a continuación dentro del este mismo Capítulo.

Artículo 22º.- Antigüedad.-

La cuantía de esta Retribución, se determinará:

- Para todo el Personal, de acuerdo con la Tabla que figura en el Anexo: III.

A efectos del cálculo del Complemento, se establece que la variación del % tendrá lugar el 1 de Enero, de cada año, para los trabajadores q quienes corresponde la variación del %, según la Tabla anterior, que hayan ingresado en el Empresa entre el 21 de Octubre y el 31 de Marzo y para los que ingresen entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre, la variación del % tendrá lugar el 1 de Julio de cada año.

Este Complemento se comenzará a devengar a partir de la fecha de ingreso en la Empresa.

Si durante el período de vigencia del presente Convenio, fuesen modificados por el Gobierno los salarios mínimos establecidos legalmente, se variarán los valores de la Antigüedad, en tanto el cómputo global anual de todas las percepciones que figuren en el Convenio sean superiores a las retribuciones anuales mínimas que resulten del cálculo reglamentario.

Artículo 23º.- Gratificación de Junio y Gratificación de Navidad.

Las Gratificaciones Extraordinarias de JUNIO y NAVIDAD se abonarán a razón de las cantidades que para cada Categoría Profesional se señalan en los ANEXOS I y II, incrementados con las cantidades que figuren en el ANEXO III.

El año se entiende dividido en dos Semestres Naturales. Al primero corresponde la Gratificación de Junio y al segundo la de Navidad.

Los Trabajadores que causen Baja o Alta en la Empresa durante el año, percibirán la parte proporcional correspondiente al tiempo efectivamente trabajado durante el Semestre a considerar.

Los Trabajadores incorporados al Servicio Militar y que tengan a su cargo ascendientes o descendientes y cónyuge, percibirán por este concepto las Gratificaciones que corresponderían en activo.

La Gratificación de JUNIO se abonará el día: 30/JUNIO y la de NAVIDAD antes del 20/DICIEMBRE.

Artículo 24º.- Participación en Beneficios.

El importe a percibir por este concepto es el integrado en los ANEXOS: I y II, añadiéndose el 6% de lo percibido durante 12 meses, en concepto de Antigüedad.

Esta participación se percibirá íntegra, aunque existieran ausencias por Enfermedad o Accidente.

Artículo 25º.- Retribución en Vacaciones.-

El importe a percibir durante el período de disfrute de Vacaciones, será de la misma cuantía que si estuviera en activo, con exclusión del valor de las Horas Extras, destajos, Gratificaciones Extraordinarias, Participación en Beneficios y Prima de Asistencia.

Artículo 26º.- Horas Extraordinarias.-

El nº de H. Extraordinarias, se ajustará a lo establecido en la Legislación vigente.

De acuerdo con la Legislación vigente en esta materia, serán realizados sólo cuando tengan la naturaleza de estrictamente imprescindibles o estructurales, y con un criterio restrictivo, como contribución a la política general de empleo del país.

Se entiende que son H. Estructurales, las que ha de realizarse para cubrir ausencia imprevistas y, aquellas que se producen en períodos "puntas" de producción. Se consideran como tales, los siguientes períodos:

a) - El que demuestre que no ha podido ser programado, por ser un pedido imprevisto. Por ser de un Cliente no habitual; por ser de un pedido que se hace urgente y, de no realizarlo, se pierde al cliente.

b) - Para que se considere imprevisto, será necesario que entre el pedido y la primera entrega, no transcurran más de cinco.

La prestación de la H. Extraordinaria, será retribuida a 1.365.00 Ptas/Hora, tanto para Empleados como para Operarios, cualquiera que sea su categoría.

Las H. Extraordinarias, también se podrán compensar por un tiempo equivalente de "descanso", en lugar de ser retribuidas monetariamente, en cuyo caso, se pondrán de acuerdo la Empresa y el trabajador, respecto al nº. de ellas a compensar, y la fecha de descanso, que en ningún caso, se podrá añadir al período de vacaciones pactado.

La Dirección del Centro, informará mensualmente, a los Delegados del Personal, del nº. de H. Extraordinarias realizadas tanto de Operarios como de Empleado, especificando las causas.

Los valores establecidos, en el supuesto de ser inferiores a aquéllos que les hubiese correspondido según categorías, a los trabajadores que las efectúen, están compensados por haberse incluido en el salario global anual de estos trabajadores, una parte de la que se hubiese pagado por H. Extraordinarias.

En el caso de los Operarios dedicados al transporte de material fuera de la Sucursal, se planificará el trabajo de forma conveniente para que se hagan el menor número de horas posibles. En el caso de Empleados con funciones de Vendedor y de acuerdo con el artº. 14, se podrá adoptar el Horario Flexible y, cuando ello no diera lugar, se atendrán a las normas generales del Convenio, en cuanto a horario.

Artículo 27º.-

El Complemento de Calidad y Cantidad (C.C.C.) se devengará en 14 pagas y se regirá por las siguientes normas:

1º.- Se fija para 1.996-97-98, el importe de las ventas a clientes (incluidas las ventas a otras Sociedades con denominación "LA VENECIANA" y no se tendrán en cuenta en la comparación las Cesiones dentro de la misma Sociedad).

3º.- El 31/03/96-97-98. 30/06/96-97-98. 30/09//96-97-98 y 31/12/96/97-98, se obtendrá el cociente de dividir las Ventas a Clientes entre el objetivo trimestral establecido para cada Sucursal.

En función de dicho cociente, redondeando por exceso o por defecto, se percibirán Trimestralmente las siguientes cantidades:

COCIENTE .......................... Pts/TRABAJADOR/TRIM.

1.- ............................... 5.230,00

1.01 .............................. 5.809,00

1.02 .............................. 6.394,00

1.03 .............................. 7.003,00

1.04 .............................. 7.688,00

1.05 .............................. 8.453,00

1.06 .............................. 9.225,00

1.07 .............................. 10.089,00

1.08 .............................. 11.059,00

1.09 .............................. 12.760,00

1.10 (Tope) ....................... 13.752,00

4.- EL C.C.C. se devengará por día efectivamente trabajado. Se considera a estos efectos como día trabajado, las Vacaciones, Licencias previstas en el Artículo 16 y días de Baja por Accidente Laboral.

Artículo 28º.- Prima de Asistencia.-

El Plan de Asistencia que percibirán los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, será de 75.00 Ptas/Brutas/Día. Este Plan se percibirá solamente por día trabajado, no devengándose ni en Vacaciones, ni en situación de I.T., bien sea por Enfermedad, Accidente no Laboral o Accidente Laboral, ni en las Licencias Legales.

Artículo 29º.- Gratificación Extraordinaria "Fin de año" (C.P.A.).-

Se abonará una Gratificación Extraordinaria Anual para personal Operario, cuya cuantía para 1996 es de 13.570.00 Ptas/brutas, de acuerdo con las siguientes normas:

a) - Se aplicará a todos los trabajadores afectados por el Convenio.

b) - El personal que cause baja o ingrese durante el año, percibirá la parte proporcional al tiempo de alta.

c) - Se abonará por nómina, en el mes de DICIEMBRE.

Al personal Empleado se le respetará a título personal, la cantidad que por este mismo concepto percibió en Diciembre de 1995 si su cuantía fué superior a la que se establece en el primer párrafo.

Artículo 30º.- Cuota Sindical.-

A requerimiento de los trabajadores afiliados a los Centrales o Sindicatos que ostenten la representación a que se refiere este Apartado, los Centros descontarán en la Nómina mensual de los trabajadores, el importe de la Cuota Sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario. La Dirección de la Empresa, entregará copia de la transferencia a la Representación Sindical en la Empresa si la hubiere.

CAPITULO IV

Prestaciones de Carácter Social.

Artículo 31º.- Premios.-

a) Premio de "Nupcialidad": Se concederá un PREMIO DE NUPCIALIDAD de:

14.600.00 Ptas., que regirá por las siguientes normas:

Un año de servicio en la fecha del matrimonio. Si el matrimonio se realiza entre dos personas incluidas en este Convenio, percibirán ambas esta Indemnización.

b) Premio de "Natalidad": Se concederá un PREMIO DE NATALIDAD de:

8.000.00 Ptas., por cada hijo nacido, siempre que el beneficiario tenga un mínimo de 1 año de antigüedad.

Artículo 32º.- Seguro de Vida e Invalidez.-

Se establece un Seguro de Vida e Invalidez para los trabajadores a quienes afecta el presente Convenio, con arreglo a las normas que se detallan en el ANEXO IV.

Artículo 33º.- Becas.-

Se establece un sistema de Becas, según normas que se detallan en el Anexo V. Se anticipará el pago de la Beca base, al período de Matriculación, siempre que el trabajador así lo solicite.

Artículo 34º.- Incapacidad Temporal.-

Cuando un trabajador sea dado de baja, como consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral por la Seguridad Social, y previa confirmación de esta baja por el Médico de Empresa, se abonará un Completo tal que sumado con las prestaciones que para estas contingencias tenga la Seguridad Social, garantice al trabajador la percepción del 90 % del Salario Mensual que figura en la 1ª Columna de los Anexos I y II, y de la Antigüedad.

Todo ello a partir del

DECIMOSEXTO DIA CONSECUTIVO DE LA BAJA

En el supuesto de que la baja sea debida a Accidente laboral, el Complemento que se abonará garantizará la percepción del 100 % a partir del primer día de baja y afectará a los conceptos retributivos más arriba indicados.

En las Gratificaciones Reglamentarias se percibirá el 90% del importe de las mismas, en la fecha de su vencimiento, en los casos de enfermedad común o accidente no laboral y del 100% cuando se trate de accidente laboral.

Artículo 35º.- Jubilación.-

Se establece un régimen para el caso de Jubilación del Trabajador, de acuerdo con las normas que se detallan en el ANEXO VI, que afectará al personal fijo al 31/12/1986.

Artículo 36º.- Préstamos de Vivienda.-

Las normas se regulan en el ANEXO VII.

DISPOSICION FINAL:

La Comisión Deliberadora hace constar expresamente que el conjunto de normas contenidas en este Convenio Colectivo, sustituye íntegramente a aquéllas por las que se venía rigiendo en todos sus aspectos la relación laboral del personal a quien afecta, incluido en el presente Convenio Colectivo, acordado entre LA VENECIANA SUR S.A., y su personal.

VEANSE ANEXOS EN BOJA

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