Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 25/5/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, notificando providencia de incoación y pliego de cargos, recaídos en el expediente sancionador que se cita. (MA-154/155/94/M).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal,de las notificaciones de los actos consistentes en Providencia de Incoación y Pliego de Cargos producido en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónona.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA, a los efectos de notificación.

Vista la denuncia formulada por la Inspección de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según Acta de fecha 7 de septiembre de 1994, en los establecimientos denominados: Bar El Abanico y, Bar Esteban, sitos en c/ Cristo de la Epidemia 75 y Cmno. del Colmenar 25 ambos de Málaga y, examinada la documentación e información reservada, de acuerdo con lo establecido en el Capitulo II, Título V, del Decreto 181/1987, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y apreciándose supuestas infracciones a la normativa reseñada; y en cumplimiento de la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de 19 de febrero de 1996 al no estar la infracción prescrita:

Esta Delegación de Gobernación acuerda la incoación del expediente sancionador número MA-154/155/94/M, a Gibralfaro Málaga, S.A., con NIF: A-29193885 y, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Reglamento antes citado, y de conformidad con lo preceptuado en el Titulo VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la C.A.A., por remisión expresa contenida en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Igualmente se acuerda la designación de doña Mª Victoria Vázquez Sell Inspectora de Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como Instructor para tramitar el expediente. Málaga,

26 de marzo de 1996.El Delegado de Gobernación. Fdo.: Luciano Alonso Alonso.

Incoado con fecha 26 de marzo de 1996, mediante Providencia del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, expediente sancionador MA-154/155/94/M, a la entidad Gibralfaro Málaga S.A.,por supuestas infracciones al Decreto

181/87, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y practicadas las informaciones oportunas y procedentes, al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/86, de 19 de abril,Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y Capítulo II del citado Reglamento, se formula el siguiente:

PLIEGO DE CARGOS

Encontrarse el día 7 de septiembre de 1994, instaladas y en funcionamiento las máquinas tipo «B¯ Cirsa Mini Guay VD serie D-1091, Guía de circulación 515687 y, Cirsa Mini Guay VD, serie D-0728, Guía de circulación 547654-U, estando la Empresa Operadora titular de las mismas, cancelada desde el 26 de abril de 1993. Las referidas máquinas se encontraban instaladas en los establecimientos Bar El Abanico, c/ Cristo de la Epidemia 75 y Bar Esteban c/ Cno. del Colmenar 25, ambos de Málaga,lo que supone presunta infracción de los artículos 19.1 de la Ley 2/86 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la C.A.A., en relación con el art. 10 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/87, de 29 de julio, tipificado como falta muy grave en el artículo 28.1 de la Ley

2/86, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la C.A.A., y artículo 45.3 del Reglamento dé Máquinas Recreativas y de Azar. De acuerdo con el art. 48.1 del Reglamento de Máquinas

Recreativas y de Azar de la C.A.A., en relación con el artículo

31.1 de la Ley 2/86, L.J.A.C.A., la infracción calificada como muy grave puede ser sancionada con multa que oscila desde cinco millones una pesetas a cincuenta millones de pesetas.

La autoridad competente para imponer la sanción es el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 55.2 del R.M.R.A,el sujeto a expediente podrá formular los descargos que a su derecho convengan, con la proposición y aportación de las pruebas que estime oportunas en su defensa, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación del presente Pliego de Cargos. Málaga, 26 de marzo de 1996. La Instructora del Expediente. Mª Victoria Vázquez Sell.

Málaga, 10 de abril de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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