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Yo, Rafael Leña Fernández, Notario de Sevilla, con despacho abierto en calle Rafael González Abreu, 16, 1º
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, con el número 3/95, en el que figura como acreedor Monte de Piedad y Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla y como deudores don Joaquín Casas Vázquez y doña Isabel Martínez Guerra, sobre las siguientes fincas:
A) Uno-A. Local comercial letra A, situado en la planta baja, de un edificio sito en Sevilla, en la calle Illescas, sin número, hoy denominado Viseu. Mide la superficie de doscientos sesenta y ocho metros, treinta y ocho decímetros cuadrados. Tiene su entrada por la calle Juan Talavera y linda, mirando la finca desde la calle Illescas: Por la derecha de su entrada, con los locales comerciales letras B y C, pertenecientes al mismo edificio y con la escalera de acceso a las plantas altas; por la izquierda, con la casa señalada con el número tres de la calle Juan Talavera y por el fondo, con la calle Juan Talavera. Cuota: Veintidós enteros, setecientas cuarenta y dos milésimas por ciento.
Inscrita la garantía en el Registro de la Propiedad número Nueve de los de Sevilla, al tomo 2.667, libro 476, 4º, folio 100, finca 23.671, por la 3ª
B) Casa en esta ciudad de Sevilla, en el barrio de Nervión, nombrada Villa Pilar, con frente a la calle Beatriz de Suabia, número ciento dieciocho. Consta su área de trescientos cincuenta metros cuadrados y linda por la derecha, izquierda y fondo, o sea, Norte, Sur y Oeste, respectivamente, con parcelas edificables de igual procedencia, correspondiente a la misma manzana, número veintinueve. Se compone de jardín, casa habitación y patio o corral. El jardín está situado ante la casa y ésta consta de pisos bajo y principal cubierto de entrada. El piso bajo se distribuye en un portal de entrada que da paso al corral, vestíbulo, habitaciones y cocina; del vestíbulo parte la escalera que conduce al principal en el que hay un cuarto de baño y varias habitaciones. En el corral están los lavaderos y un pequeño gallinero.
Inscrita la garantía en el Registro de la Propiedad número Doce, antes Nueve, al tomo 2.444, libro 295, 3ª, folio 3 vuelto, finca 6.146, por la 6ª
Y que procediendo la subasta de dichas fincas, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
Primera. Lugar: Todas las subastas se celebrarán en la Notaría de don Rafael Leña Fernández, en Sevilla, calle Rafael González Abreu, 16, 1º
Segunda. Día y hora: Se señala la primera subasta para el día 26 de julio de
1996 a las once horas; la segunda, en su caso, para el día 6 de septiembre de 1996 a las once horas; la tercera, en el suyo, para el día 4 de octubre de 1996 a las once horas y en el supuesto de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día 11 de octubre de 1996, a las once horas.
Tercera. Tipo: Los tipos para la primera subasta de cada finca son los siguientes:
Para la finca A), veinticuatro millones seiscientas mil pesetas.
Y para la finca B), cincuenta y siete millones cuatrocientas mil pesetas.
Para la segunda subasta de cada finca el tipo será el 75% de la cantidad fijada para la primera.
Y para la tercera subasta será sin sujeción a tipo.
Cuarta. Consignaciones: Salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la segunda subastas, deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo que corresponda; en la tercera subasta el depósito consistirá en un 20% del tipo de la segunda subasta.
Quinta. Documentación y advertencias: La documentación y las certificaciones del Registro a que se refiere el artículo 236, a) y b) del Reglamento Hipotecario, pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
Sexta. Adjudicación a calidad de ceder a tercero: Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.
Sevilla, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis.- El Notario.
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