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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1244/1993, promovido por don Luis, don Carlos, doña Sonsoles, doña María de los Angeles, don Antonio y doña Carolina de Diego Sánchez, sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
F A L L O
Estimamos parcialmente, con el contenido que se indicará, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Luis, don Carlos, doña Sonsoles, doña María de los Angeles, don Antonio y doña Carolina de Diego Sánchez, contra la Resolución de 16 de febrero de
1993, del Consejero de Trabajo de la Junta de Andalucía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por los recurrentes contra la resolución de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 27 de mayo de 1992, dictada en el expediente
21/92, por la que se les impone sanción de 1.500.000 ptas. por infracción en materia de seguridad e higiene en el trabajo. Anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho, en el único aspecto de la calificación de la infracción y declaramos que los hechos descritos en las resoluciones, constituyen infracción grave del artículo 10,9º de la Ley 8/88, de Infracciones y Sanciones en el orden social, y que procede imponer la sanción de multa de 500.000 ptas. Desestimamos el resto de las pretensiones de la parte actora. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 8 de mayo de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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