Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 28/05/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 6 de mayo de 1996, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 923/93-S.2ª, interpuesto por don José Robledo Castillo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso contencioso-administrativo núm. 923/93-S.2ª, interpuesto por don José Robledo Castillo, representado por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio y dirigido por Letrado, contra Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, de 27 de enero de 1993.

En consecuencia con el recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, ha dictado sentencia con fecha 26 de diciembre de 1995, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Fallo: Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio en la representación acreditada de don José Robledo Castillo, contra la Resolución de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Expte. 523/92), de fecha 27 de enero de 1993, desestimatoria en alzada del recurso interpuesto por el actor contra la Resolución del Director Provincial de dicha Agencia, en Granada, con fecha 21 de octubre de 1992, que estimando al recurrente como autor de una infracción administrativa de la normativa de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, mantiene por conformes a derecho dichos actos administrativos en cuanto gradúan la infracción como menos grave con la orden de repoblación de la zona afectada en los términos que las Resoluciones recogen, y las anula por no conforme a derecho en cuanto determinan la cuantía de la sanción que se reduce a la suma de trescientas veinticinco mil pesetas, dejándose sin efecto la obligación de indemnización impuesta; sin expresa imposición de Costas¯.

En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.

118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos

148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de

10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia.

Sevilla, 6 de mayo de 1996.- El Presidente, Luis García Garrido.

Descargar PDF