La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
El 26 de marzo de 1996 tuvo entrada en la Consejería de la Presidencia ejecutoria recaída en el recurso contencioso-administrativo número 2815/88 de la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, deducido por don José María Maldonado Nausía contra Resolución del Viceconsejero de la Presidencia de 18 de febrero de 1988, por la que se hacía pública la adjudicación definitiva del suministro e instalaciones del equipamiento técnico del Centro de Radio y Televisión de Andalucía y contra Resolución del Consejero de la Presidencia de 26 de mayo de 1988, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra aquella Resolución.
Interpuesto recurso de apelación por el Gabinete Jurídico de esta Consejería contra la sentencia recaída en dichos autos el 4 de febrero de 1991, el 5 de febrero de 1996 el Tribunal Supremo (Sección Quinta), dictó sentencia en el siguiente sentido:
«Fallamos: Primero. Que desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla en el recurso 2815/88, en fecha 4 de febrero de 1991; salvo en el extremo relativo al derecho a indemnización que se reconoce a la entidad Maldonado Nausía, S.A. y que dejamos sin efecto, estimando así el recurso; Segundo. Que desestimamos la adhesión al recurso de apelación formulada por dicha empresa por no ser ajustada a derecho. Todo ello sin expresa condena en las costas¯.
Así, conforme a los artículos 117.3 de la Constitución, 21.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 104 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
HE RESUELTO
Que se lleve a puro y debido efecto cuanto en dicha sentencia se dispone.
Sevilla, 9 de mayo de 1996
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente