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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en el expediente sancionador incoado por esta Delegación por presunta infracción a la normativa sobre el Juego y Apuestas de esta Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.
Examinado el expediente sancionador MA-57/95/S, seguido a la Empresa Operadora Todón, S.A., con CIF A-292417244 y domicilio a efectos de notificaciones en Plaza de Concepción García Redondo, s/n, de Ronda y, Resultando. Que con fecha 29 de noviembre de 1995, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y al art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.
Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que el establecimiento Salón Todón, sito en Plaza Concepción García Redondo, s/n de Ronda (Málaga), procedió a su cierre careciendo de la preceptiva autorización administrativa.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, de 19 de abril, y el procedimiento sancionador del Capítulo VI, del Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Salones.
Considerando. Que en el art. 39 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver, elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.
Considerando. Que según el artículo 51 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.
Considerando. Que los hechos denunciados suponen infracción al artículo
19.1. a) del Reglamento de Salones Recreativos y Salones de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, tipificada como falta leve en el art. 5º a) y sancionable conforme al art. 38.1 del mismo Reglamento.
Vistos los preceptos citados, así como la Ley 30/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás disposiciones legales de general y pertinente aplicación.
Esta Delegación de Gobernación resuelve:
Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por la Instrucción del expediente MA-57/95/S, seguido a E.O. Todón, S.A., imponiendo una sanción de
50.000 ptas. (cincuenta mil pesetas).
Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación, acompañada de Propuesta a que se hace referencia y de la que forma parte.
La sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de quince días hábiles mediante la liquidación correspondiente, ingresando su importe en la «Cuenta restringida de recaudación de tasas y otros ingresos de la Junta de Andalucía¯. El justificante del pago de la sanción deberá presentarlo en esta Delegación de Gobernación para su incorporación al expediente.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde aquél en que se practique la notificación de ésta; con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 30 de noviembre de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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