Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de mayo de 1996, por la que se concede al Ayuntamiento de Alcaudete, Jaén, una subvención para la rehabilitación del Hospital de la Misericordia.

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Ilmos. Sres.: La Consejería de Obras Públicas y Transportes, en el marco de sus competencias, incluye entre sus Programas de Actuación, la rehabilitación de edificios históricos para su reutilización práctica en actividades de interés general.

En este sentido, el Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén) ha solicitado una subvención para la Rehabilitación del hospital de la Misericordia y su reconversión en Centro Cultural y sede de Escuela Taller.

La citada subvención tiene carácter específico por razón de su objeto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada mediante Decreto 289/1995, de 12 de diciembre, debiendo ser instrumentada mediante Orden.

En su virtud y de acuerdo con las facultades que me vienen atribuidas por el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder una subvención al Ayuntamiento de Alcaudete (Jaén), por importe de diecinueve millones quinientas veintiséis mil trescientas veintisiete (19.526.327 ptas.) pesetas, para la Rehabilitación del Antiguo Hospital de la Misericordia para centro cultural.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior de la presente Orden. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 50% del total de la subvención, a la publicación de la Orden.

Los libramientos sucesivos, hasta el 100% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

En el plazo de dos meses a partir del cobro efectivo del último libramiento, correspondiente al 100% de la subvención, se deberá justificar el empleo de ésta mediante certificación del Interventor de la Corporación, acreditativa de que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones expedidas.

En todos los casos en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de los fondos, con expresión del asiento contable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo

53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión, y su adecuación a la finalidad de la subvención.

Quinto. A los efectos del artículo 21 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogada mediante Decreto 289/1995, la presente Orden será publicada en el BOJA y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Lo que se comunica a VV.II. para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos.

Sevilla, 14 de mayo de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero y Secretario General Técnico.

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