Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
ANTECEDENTES DE HECHOS
Se acordó con fecha 18 de agosto de 1995 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don Vicente Galafate Caballero por los hechos ocurridos el día 28-6-1995 en el término municipal de Sevilla, en Estadio Benito Villamarín.
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución.
Se considera probado el hecho: Reventa de localidades de entradas para el partido de fútbol que se celebró el día 20 de junio de 1995 en homenaje a Rafael Gordillo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 67 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificado como infracción leve en el art. 26.J) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1-d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
RESUELVO
Sancionar a don Vicente Galafate Caballero por los hechos con una multa de
50.000 ptas.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.
El pago de las 50.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.
Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada L.R.J.-P.A.C.
Nota: Se acompaña impreso número 268719 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía-Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.
Sevilla, 9 de abril de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Descargar PDF