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En virtud de lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, de reestructuración de Consejerías, con el fin de conseguir la necesaria continuidad y eficacia en la gestión de las competencias propias de la Consejería, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de mayo de 1996,
DISPONGO
En tanto sea nombrado el Delegado de Trabajo e Industria en Sevilla, se asignan temporalmente al Delegado Provincial de Industria, Comercio y Turismo las competencias que en el mismo ámbito territorial corresponden a la Consejería de Trabajo e Industria.
Sevilla, 28 de mayo de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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