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La Ley 10/1988, de 29 de diciembre, crea el Instituto Andaluz de la Mujer y por el Decreto 1/1989, de 10 de enero, se aprueba su Reglamento, que establece en el art. 4 la obligación de dicho Organismo de recopilar información y documentación relativa a la mujer andaluza, así como la creación de un banco de datos actualizado que sirva de base para el desarrollo y competencias del Instituto, para lo que se crea el Centro de Documentación y Publicaciones.
Con el fin de fomentar la formación en técnicas documentales aplicadas al campo de los estudios de la mujer y como apoyo a la realización de los objetivos del Centro de Documentación, se estima conveniente la convocatoria de dos becas de formación para dicha área.
En virtud de lo expuesto, y dentro de los límites presupuestarios del Instituto, se procede a la siguiente convocatoria:
Primero. Objeto.
Se convocan dos becas de formación para el aprendizaje y la realización de tareas propias del Centro de Documentación y Publicaciones. La concesión y disfrute de estas becas no supone ninguna relación contractual o estatutaria con el Instituto ni implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación de los/as beneficiarios/as a la plantilla del mismo.
Segundo. Duración y Cuantía de las Becas. La duración de las becas será de doce meses, improrrogables, a contar desde la fecha de incorporación, que se comunicará a las/os beneficiarias/os en la notificación de concesión de la beca, estando éstos obligados a incorporarse en el período establecido o perderán los derechos inherentes a la beca que se hubiese concedido.
La cuantía de cada una de las becas tendrá una dotación íntegra de 1.416.000 ptas., cuyo importe, con cargo a los presupuestos del Instituto Andaluz de la Mujer, se hará efectivo en mensualidades, que estarán sujetas a las retenciones del IRPF que procedan.
Las becas comprenden también un seguro combinado de accidente individual, hospitalización, convalecencia y asistencia sanitaria.
Tercero. Requisitos.
Para optar a la concesión de la beca será necesario estar en posesión del título de Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación o de cualquier Licenciatura con conocimientos probados en Documentación.
Asimismo, no puede haber transcurrido un período de más de cinco años desde la fecha de obtención del título y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Cuarto. Méritos preferentes.
Se considerarán méritos preferentes para la obtención de las becas la aportación de documentos que acrediten la realización de Cursos de Formación y/o experiencia profesional en el objeto de la convocatoria.
Quinto. Documentación.
Las/os solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Instancia dirigida a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
b) Fotocopia del DNI.
c) Fotocopia del Título Académico.
d) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.
e) Curriculum Vitae, con expresión de los principales méritos académicos y profesionales, todo ello debidamente documentado.
Sexto. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el BOJA. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en la calle Alfonso XII núm.
52 de Sevilla, o a través de cualquiera de las vías previstas en el art.
38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si las solicitudes adolecieran de algún defecto formal se estará a lo dispuesto en el art. 71 del citado texto legal.
Séptimo. Comisión de Selección y Valoración.
Para la selección de candidatas/os se constituirá una Comisión de Selección y valoración presidida por la Directora del IAM y de la que formarán parte la Jefa del Gabinete de Estudios y Programas y la Jefa del Departamento de Documentación y Publicaciones, que valorarán los méritos alegados y debidamente acreditados. Las/os candidatas/os podrán ser convocadas/os por la Comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica.
Octavo. Adjudicación.
La Comisión de Selección formulará ante la Directora del Instituto Andaluz la propuesta de adjudicación de las becas convocadas, quien resolverá la misma, publicándose la Resolución dictada en el BOJA y siendo ésta notificada a las/os beneficiarias/os.
La resolución de la Convocatoria podrá recurrirse en vía administrativa, ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOJA, tal como determina el artículo 114 y s.s. de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre.
Las personas seleccionadas, antes de su incorporación al disfrute de la beca, deberán aportar los documentos requeridos originales o debidamente compulsados.
Noveno. Obligaciones de las/os becarias/os.
1. Las actividades de formación a realizar por las/os becarias/os serán coordinadas por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones, siendo obligatoria la presencia física del beneficiario/a en las dependencias de este Instituto.
2. Las/os beneficiarias/os se comprometerán a cumplir el régimen de formación establecido por la responsable del Centro de Documentación y Publicaciones.
3. Los trabajos realizados por las personas adjudicatarias pasarán a ser propiedad del Instituto Andaluz de la Mujer.
4. El disfrute de las becas de formación será incompatible con cualquier otra remuneración o ayuda por parte de las Administraciones Públicas, y la no observación de estas normas supondrá la anulación de la ayuda concedida. Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, a los/as beneficiarios/as les será extendido un certificado acreditativo de las mismas.
La renuncia a la concesión de la Beca podrá ejercerse por el/la seleccionado/a mediante petición dirigida a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer. Dicha renuncia deberá formularse al menos, con cinco días hábiles de antelación a la fecha en que deba incorporarse al Centro de Documentación. En este caso, adquirirá el carácter de seleccionado/a el/la candidato/a que haya obtenido la siguiente mejor puntuación de la valoración realizada por la Comisión de Selección y Valoración.
En el caso de que la/el seleccionado/a haya comenzado a disfrutar la Beca de Formación, la renuncia a la misma, se formulará en idéntica forma a la prevista en el párrafo anterior, con una antelación mínima de cinco días hábiles, a la fecha en la que el/la beneficiario/a desee hacerla efectiva.
La Beca quedará igualmente disponible, para su cobertura por el tiempo que reste hasta su finalización, por el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
Sevilla, 14 de mayo de 1996.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.
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