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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1304/1993, promovido por Hite T.H.M., S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil T.H.M. (Hite Turbinas y Máquinas Hidráulicas), S.A., contra la resolución del Director General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de 9 de marzo de 1992, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo en Granada, de fecha diez de enero de 1991, expediente SH-429/90, por la que se impone sanción de multa de 500.100 ptas. a la entidad recurrente, en virtud del acta de infracción SH-2660/90. Confirmamos dichos actos por ser ajustados a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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