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La Orden de 30 de enero de 1996, de la Consejería de Gobernación, regula la concesión de subvenciones a Entidades Locales para mejora de su infraestructura local, preferentemente relativas a:
- Equipamiento y obras de primer establecimiento, reforma, reparación y conservación de Casas Consistoriales y dependencias municipales.
- Adquisición de bienes inventariables.
Por los Ayuntamientos que se relacionan se han formulado las correspondientes peticiones para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo de la Orden citada.
Vistos los expedientes tramitados al respecto por esta Delegación de Gobernación y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la propia Orden de 30 de enero de 1996, que regula la concesión de estas subvenciones, he resuelto conceder las que a continuación se especifican:
CC.LL/Finalidad Importe (ptas.)
Almargen
Vehículo de uso municipal 3.000.000.
Ardales
Mobiliario para Parque Ardales 2.970.000.
Atajate
Restaurante para la piscina municipal 2.524.290. Material informático 475.710.
Benarraba
Vehículo municipal 2.650.000.
Cañete la Real
Ampliación del Ayuntamiento 2.000.000.
Carratraca
Vehículo para uso municipal 1.781.420.
Colmenar
Reforma del Ayuntamiento 996.254. Vehículo todoterreno 1.998.746.
Comares
Adquisición de bienes inventariables 2.000.000.
Cútar
Fotocopiadora y material informático 595.580. Mobiliario para el ayuntamiento 1.904.420.
El Burgo
Adquisición de solar para ampliación
del ayuntamiento 2.000.000.
Gaucín
Material informático 945.000.
Genalguacil
Adquisición de inmueble para dependencias municipales 2.995.000.
Istán
Material informático y otros 2.259.000.
Jimera de Líbar
Material informático 1.165.800. Mobiliario para el ayuntamiento 326.200. Aire acondicionado para el ayuntamiento 1.508.000.
Mollina
Vehículo para la policía local 2.755.000.
Ojén
Vehículo todoterreno 2.500.000.
Parauta
Adquisición de un Dúmper 2.338.560. Material informático 561.440.
Teba
Material informático y mobiliario 2.138.000.
Totalán
Material informático 611.000.
La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el 25% restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior.
La justificación de la subvención percibida se realizará según lo establecido en el art. 10 de la mencionada Orden.
La Corporación Local queda obligada al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 14 de la citada Orden.
Málaga, 9 de abril de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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