Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 08/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 20 de mayo de 1996, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se convoca un curso restringido para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa en Granada.

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La Dirección General de Salud Pública, en colaboración con la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, propone la convocatoria de un curso restringido para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa con contenido teórico-práctico, al efecto de ofertar al mundo de la salud laboral un sistema formativo homogéneo en todo el Sistema Nacional de Salud y accesible al profesional de enfermería.

Por tanto, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 242/1959, de 6 de febrero (BOE del 23 de febrero 1959), por el que se reorganiza el Instituto Nacional de Medicina y Seguridad en el Trabajo, el Decreto 1036/59, de 10 de junio (BOE del 22 de junio de 1959), por el que se reorganizan los servicios médicos de Empresa, el Real Decreto Ley 36/1978, de 16 de noviembre (BOE del

18 de noviembre y 4 de diciembre de 1978), sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la Salud y el Empleo, y en virtud del Real Decreto

400/1984, de 22 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Andalucía, las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, Decreto 40/1984, de 29 de febrero, de asignación a la Consejería de Salud y Consumo de las competencias transferidas, y el Decreto 208/1992, de 30 de diciembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Esta Dirección General resuelve convocar un curso restringido para la formación de Enfermeras y Enfermeros de Empresa, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convoca un curso restringido de Enfermeras y Enfermeros de Empresa de cien horas lectivas, a celebrar en Granada. La financiación del referido curso se realizará con cargo a la aplicación

17.02.18.226.06.31B del presupuesto de esta Consejería para el ejercicio económico de 1996.

1.2. Las plazas que se convocan para este curso son treinta, que se cubrirán por concurso de méritos si el número de solicitudes excede de la citada cifra.

1.3. Los méritos valorables en el concurso, serán los que se establecen en el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria.

1.4. La documentación acreditativa, necesaria para que sean valorados los méritos alegados por los aspirantes, será la que se especifica en el baremo que figura en el Anexo I.

1.5. No serán valorados los méritos que no sean debidamente acreditados.

1.6. La presentación de documentación acreditativa de los méritos alegados distinta a la requerida o la no presentación de la misma, producirá la no valoración de los correspondientes méritos, pero no será causa de exclusión del aspirante.

1.7. La documentación acreditativa de los méritos valorables será presentada junto con la solicitud, no pudiendo ser incorporada con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Requisitos.

2.1. Será requisito común para todos los aspirantes, estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera, estar desarrollando en el momento de la convocatoria actividades en salud laboral con una antig?edad superior a tres años de forma ininterrumpida, y poseer una formación en salud laboral de al menos cien horas lectivas.

2.2. Los aspirantes a las plazas habrán de poseer la nacionalidad española, que se acreditará con la presentación de copia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

2.3. El requisito establecido en la base 2.1, relativo a «estar en posesión del título de Diplomado en Enfermería o A.T.S. o Practicante o Enfermera¯ , se acreditará mediante la presentación del título original o fotocopia legalizada ante Notario o compulsada por los Servicios Oficiales de la Consejería de Salud o de los Ministerios de Sanidad y Consumo o Educación y Ciencia.

2.4. Los requisitos establecidos en los apartados 2.1 y 2.2 deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

3. Solicitudes.

3.1. La solicitud para tomar parte en el curso se ajustará al modelo oficial que figura en el Anexo II de la presente convocatoria.

3.2. Junto con la solicitud, los aspirantes presentarán la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 2, así como la documentación acreditativa de los méritos aportados.

3.3. Los aspirantes a la realización del curso deberán formular la oportuna solicitud, dirigida a la Ilma. Sra. Delegada Provincial de Salud de Granada.

3.4. Las solicitudes y la documentación requerida se presentarán directamente en la Delegación Provincial de Salud de Granada, Avda. del Sur, núm. 13, o conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.6. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Granada, publicará las listas de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en el plazo de treinta días hábiles.

3.7. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Finalizado éste, serán excluidas en firme las solicitudes cuyos defectos no hayan sido subsanados.

4. Comisión de Selección.

4.1. El proceso de selección será llevado a cabo por la Comisión de Selección, constituida al efecto en la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Granada.

4.2. La Comisión de Selección será presidida por el Jefe del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Evaluación, o persona en quien delegue, y estará integrada por cuatro Vocales: La Delegada Provincial de Salud de Granada, o persona en quien delegue, un vocal designado por el Consejero de Salud, otro por el Director General de Coordinación, Docencia e Investigación y el cuarto designado por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo e Industria, actuando como Secretario un funcionario de la Delegación Provincial de Salud de Granada. De ellos, dos serán Diplomados de Enfermería o Ayudantes Técnicos Sanitarios. Cada miembro de la Comisión de Selección tendrá un suplente.

4.3. La composición de la Comisión de Selección se regulara mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública y se publicará en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud de Granada.

4.4. Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

4.5. La Comisión de Selección se constituirá, previa convocatoria del Presidente y con asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

4.6. La Comisión de Selección, a efectos de indemnizaciones por razón del servicio, tendrá la consideración de Tribunal de la categoría II, de las recogidas en el Decreto 54/89, de 21 de marzo, modificado por el Decreto

190/1993, de 28 de diciembre.

5. Proceso de Selección.

5.1. Si el número de solicitudes fuese inferior al de plazas disponibles, los aspirantes que cumpliesen los requisitos establecidos en la base 2, quedarían automáticamente seleccionados para participar en el curso, continuando el proceso tal como se indica en la base 5.6.

5.2. Si el número de aspirantes fuese superior al de plazas disponibles, se reunirá la comisión de Selección, la cual procederá a valorar los méritos que, debidamente acreditados, hayan aportado los solicitantes, aplicando para ello el baremo que figura como Anexo I de la presente convocatoria. En caso de posible empate, tendrá prioridad el aspirante que cuente con mayor puntuación en el apartado 2 del baremo que figura en el Anexo I como «Méritos profesionales en Salud Laboral¯, y en caso de persistir el empate, el aspirante de mayor edad.

5.3. Finalizado el proceso de valoración, la Comisión de Selección elaborará una lista provisional de los aspirantes por orden correlativo en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

5.4. La lista provisional se publicará en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Salud de Granada 5.5. Contra la lista provisional, los interesados podrán formular reclamación ante la Dirección General de Salud Pública en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación. Estas reclamaciones se resolverán al publicarse las listas definitivas de admitidos al curso, mediante Resolución de la Dirección General de Salud Pública.

5.6. La Resolución de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publica la lista definitiva, a la que se dará la misma publicidad que a la lista provisional, especificará los plazos para formalizar la matrícula, el lugar en que deberá abonarse el importe de la misma y la fecha de comienzo del curso, así como las reservas para casos de posibles vacantes, por orden de puntuación.

5.7. La Resolución que se cita en la base 5.6 se considera definitiva en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, previa comunicación a la Dirección General de Salud Pública.

6. Desarrollo del Curso.

6.1. El curso constará de cien horas lectivas.

6.2. Los alumnos matriculados estarán obligados a asistir a las clases teóricas y prácticas. Un número de faltas superior al 10% de las horas lectivas, dará lugar a la pérdida de todos los derechos del alumno, incluido el importe de la matrícula.

6.3. La Dirección General de Salud Pública y la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, conjuntamente, determinarán el número y tipo de pruebas a la que habrán de someterse los alumnos para la obtención del diploma de aptitud.

Sevilla, 20 de mayo de 1996.- La Directora General, Mª Antigua Escalera Urkiaga.

ANEXO I

Baremo de Méritos Académicos y Profesionales.

1. Méritos Académicos.

Méritos académicos correspondientes a los estudios de Diplomado de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario o Practicante o Enfermera. Calificación de la nota media global, de cada curso.

Puntuación

Sobresaliente con matrícula de honor 2,00 Sobresaliente 1,00 Notable 0,50

Si la certificación no especificara la nota media global de cada curso, se obtendrán según el siguiente cuadro:

ASIGNATURAS/AREA

CUADRO DE EQUIVALENCIAS NOTA/PUNTOS

Puntuación

Sobresaliente con premio 10,00 Sobresaliente con matrícula de honor 10,00 Sobresaliente 9,49 Notable 7,99 Aprobado 5,99

Para la obtención de la nota media no se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en las asignaturas de Religión, Moral Profesional, Deontología y Etica, Educación Física, Formación Política y Enseñanza del Hogar e Idiomas. Una vez obtenida la nota media por curso, según el cuadro anterior, se aplicará la valoración correspondiente de la calificación. Estos méritos se acreditarán mediante certificación académica oficial original o fotocopia debidamente legalizada o compulsado, no siendo válido otro documento.

2. Méritos profesionales en Salud Laboral.

2.1. Cursos de salud laboral: Sólo se valorarán los desarrollados en la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Escuelas Profesionales de Medicina del Trabajo de la Universidad, Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Escuela Nacional de Sanidad, Centros o Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Escuela Andaluza de Salud Pública, siempre que los cursos se refieran a temas de todas las áreas de Salud Laboral.

Se valorarán las horas lectivas acreditadas por Diploma o Certificado (especificando la duración total del curso) con 0,20 puntos por cada 10 horas. El mínimo exigido será de dos puntos (cien horas lectivas) y hasta un máximo de seis puntos.

2.2. Trabajos científicos en Salud Laboral: Sólo se valorarán los trabajos científicos sobre Salud Laboral publicados en revistas científicas españolas o extranjeras, así como comunicaciones sobre salud laboral aceptadas y presentadas en Congresos. Para su valoración deberán presentarse separatas o fotocopias legalizadas o compulsadas de los trabajos de Salud Laboral ya publicados. Se concederá una puntuación de 0 a 1 punto, por trabajo publicado, a criterio de la Comisión de Selección, hasta un máximo de tres puntos.

2.3. Servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa como Diplomado de Enfermería-Ayudante Técnico Sanitario o pertenencia a la Escala de ATS-Visitadores de la Seguridad Social, Sistemas Autonómicos de Salud o del Instituto Social de la Marina o Funcionario de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Se valorarán los servicios prestados en Servicios Médicos de Empresa, o en actividades de prevención en Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional con carácter interino, eventual o contratado, que se desempeñen en la fecha en que se publique la presente convocatoria en el BOJA. Dichos servicios se acreditarán con certificación oficial de la Delegación Provincial de Salud, en la que conste de forma expresa los anteriores requisitos, o con la demostración de un vínculo laboral fehaciente (TC2, nómina oficial, etc.) cuya validez se determinará por la Comisión de Selección.

Se valorará con 0,10 puntos por mes trabajado. El mínimo exigido será de

3,60 puntos (tres años), y hasta un máximo de ocho puntos.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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