Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 13 de mayo de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el proyecto de instalación de una línea subterránea de 132 KV, de conexión entre la central Térmica Litoral de Almería y la subestación Carboneras, en el término municipal de Carboneras (Almería).

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Primero. Con fecha 27 de diciembre de 1995 la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó, en la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Almería autorización administrativa para instalar una línea subterránea de 132 KV de tensión para conectar la central térmica «Litoral¯ y la subestación de «Carboneras¯, ambas en el término municipal de Carboneras en Almería.

Segundo. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, habiéndose insertado anuncios en el BOP de Almería núm. 47 (7 de marzo de 1996), en el BOJA núm. 27 (27 de febrero de

1996) y en el BOE núm. 48 (24 de febrero de 1996).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en los Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía, y visto el informe favorable de la Delegación Provincial, hoy de Trabajo e Industria, de Almería.

R E S U E L V E

Autorizar a la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de la citada instalación cuyas características principales serán:

Origen: Subestación de la Central Térmica «Litoral de Almería¯. Final: Subestación de Compañía Sevillana de Electricidad S.A. 132/66 KV de Carboneras.

Término municipal afectado: Carboneras.

Tipo: Subterránea, trifásica simple.

Longitud total en Km: 0,3.

Conductores: 3 x 1 x 1200 mm Al.

Aislamiento: DHV 76/145 KV

Apoyos: Al aire en canal.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, debiendo ser solicitada la aprobación indicada en un plazo máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, el peticionario de la autorización cumplimentará lo que para concesión de prórrogas se establece en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de mayo de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

Primero. Con fecha 27 de diciembre de 1995 la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., solicitó, en la Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Almería autorización administrativa para instalar una línea subterránea de 132 KV de tensión para conectar la central térmica «Litoral¯ y la subestación de «Carboneras¯, ambas en el término municipal de Carboneras en Almería.

Segundo. De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 2617/1966 de 20 de octubre que regula el procedimiento para el otorgamiento de autorización administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, habiéndose insertado anuncios en el BOP de Almería núm. 47 (7 de marzo de 1996), en el BOJA núm. 27 (27 de febrero de

1996) y en el BOE núm. 48 (24 de febrero de 1996).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en los Reales Decretos

1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía, y visto el informe favorable de la Delegación Provincial, hoy de Trabajo e Industria, de Almería.

R E S U E L V E

Autorizar a la empresa Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., el establecimiento de la citada instalación cuyas características principales serán:

Origen: Subestación de la Central Térmica «Litoral de Almería¯. Final: Subestación de Compañía Sevillana de Electricidad S.A. 132/66 KV de Carboneras.

Término municipal afectado: Carboneras.

Tipo: Subterránea, trifásica simple.

Longitud total en Km: 0,3.

Conductores: 3 x 1 x 1200 mm Al.

Aislamiento: DHV 76/145 KV

Apoyos: Al aire en canal.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, debiendo ser solicitada la aprobación indicada en un plazo máximo de nueve meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, el peticionario de la autorización cumplimentará lo que para concesión de prórrogas se establece en el capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de mayo de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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