Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 29 de mayo de 1996, de la Viceconsejería, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con fecha 30 de marzo de 1995.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 346/93-3ª interpuesto por doña Mercedes Prieto Sánchez contra la Resolución de 19 de octubre de 1991, de la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente, en virtud de la cual se acuerda reconocerle el 2º trienio como funcionaria de carrera, consolidado como perteneciente al Grupo B y no al Grupo A y contra la de 19 de mayo de 1993 desestimatoria del recurso interpuesto contra la anterior, la Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, de esta Capital, dictó Sentencia con fecha de 30 de marzo de 1995, disponiendo en su parte dispositiva, literalmente lo siguiente:

Fallamos. Estimamos el recurso interpuesto por doña Mercedes Prieto Sánchez contra la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, y en consecuencia, anulamos y dejamos sin efecto las resoluciones impugnadas, que son contrarias al ordenamiento jurídico.

En su lugar, declaramos el derecho de la demandante a que el segundo trienio consolidado lo sea por el Grupo «A¯, y no por el «B¯, como indebidamente le había sido reconocido, con todos los efectos económicos que de esta declaración se deriven. Sin pronunciamiento de condena en cuanto al pago de las costas¯.

La recurrente si bien prestó sus servicios en la entonces Consejería de Cultura y Medio Ambiente, con fecha 1 de agosto de 1991 toma posesión en el puesto de Interventor Provincial Adjunto del SAS (Código 694808) adscrito a la Delegación Provincial de esta Consejería en Sevilla, en virtud de nombramiento provisional por el procedimiento del art. 30 de la Ley 30/85, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, en donde se produjo el 2º trienio consolidado como fecha de vencimiento el 15 de octubre de 1991, es por cuyo motivo por lo que se hace procedente que el cumplimiento de la meritada Sentencia sea llevado a cabo por esta Consejería, la cual fue remitida por aquélla para dicha finalidad.

Aun cuando esta Consejería no tiene constancia al día de la fecha del testimonio de la Sentencia, con la declaración de su firmeza, cuyo carácter lo tiene desde su dictado, habida cuenta que contra la misma, no cabe recurso de casación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.2.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, es procedente llevar a cabo su cumplimiento, por cuanto en nada cambiaría con el referido testimonio, lo dispuesta en la misma, y cuando por otra parte, de esta forma, la actora vería cumplido su reconocimiento más prontamente.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de

1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa,

D I S P O N G O

1º Dar cumplimiento a la Sentencia de 30 de marzo de 1995, dictada por la Sala de la Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, de esta Capital, en el recurso contencioso-administrativo número 346/93 interpuesto por doña Mercedes Prieto Sánchez.

2º Dar traslado de la presente Resolución al Servicio de Personal y Asuntos Generales de Secretaría General Técnica, de esta Consejería, a los fines de la dispuesto en el número precedente, realizando cuantas actuaciones y trámites sean pertinentes, para la efectividad del cumplimiento de la citada Sentencia, con traslado, asimismo, de dicha Resolución a donde sea menester.

3º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1996.- El Viceconsejero, José Salgueiro Carmona.

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