Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 30 de enero de 1996 contra don Felipe González Enamorado por los hechos ocurridos el día 28 de abril de 1995, en la Puerta del Príncipe de la Plaza de Toros de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el conenido del art. 37.5 del Real Decreto 176/92, de
28 de febrero del Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción en el art. 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 75.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos:
Denuncia, Acuerdo de Iniciación y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Instructor, Carmen Ramírez Orellana.
Descargar PDF