Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 27/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 6 de mayo de 1996, por la que se convocan setecientas veinticinco Becas para la realización de Prácticas por alumnos universitarios en empresas de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dada la importancia que la realización de prácticas en Empresas tiene para completar la formación académica de los estudiantes universitarios de Andalucía, y como elemento favorecedor de la inserción en el mundo laboral de este colectivo, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía ha suscrito Convenios de Colaboración con Empresas e Instituciones radicadas en las provincias de Almería, Cádiz, Granada, Jaén y Málaga.

En consecuencia y en desarrollo de los Convenios mencionados y en el marco de lo establecido en la Orden de 22 de diciembre de 1995 (BOJA nº 9 de 20 de enero de 1996), por la que se establecen las bases de participación de Empresas y Alumnos en los Programas de Prácticas de Alumnos Universitarios en Empresas de Andalucía, esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO.- Convocar 728 becas para la realización de prácticas por alumnos universitarios en Andalucía en las empresas que figuran en el Anexo II a la presente Orden.

SEGUNDO.- Las normas por las que se regirá la presente Convocatoria son las que se fijan en el Anexo I, y en lo específico para cada empresa en el Anexo II, así como las recogidas en la Orden de 22 de diciembre de 1995 arriba mencionada.

TERCERO.- Queda autorizada la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptar las medidas precisas en orden al cumplimiento, desarrollo y resolución de la presente Orden que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- Contra la presente Orden cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y del artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 6 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

Normas para la realización de prácticas en Empresas e Instituciones radicadas en Andalucía.

CAPITULO I.- CARACTER DE LAS BECAS:

Artículo 1.- Las becas están destinadas a alumnos universitarios en Andalucía para completar su formación académica y el mantenimiento de los primeros contactos con el mundo laboral.

CAPITULO II.- CONDICIONES DE LOS SOLICITANTES:

Artículo 2.- Los alumnos que soliciten la realización de prácticas en las Empresas e Instituciones que figuren en el Anexo II a la presente Orden, deberán reunir las condiciones siguientes:

2.1.- Estar matriculados en cualquiera de las Universidades de Andalucía.

2.2.- Haber estado matriculados durante el curso 1995/1996 en el tercer año en Escuelas Universitarias, en segundo ciclo en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores o estar realizando el proyecto fin de carrera.

2.3.- Quedar exceptuados del punto anterior los solicitantes que con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, estén en posesión del título que da acceso a la beca solicitada.

CAPITULO III.- OBJETO DE LA BECA:

Artículo 3.- Las becas tienen como fin el que los alumnos que sean seleccionados realicen prácticas en las Empresas que figuren en el Anexo II.

CAPITULO IV.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS E INSTITUCIONES:

Artículo 4.- Las Empresas o Instituciones que hayan suscrito Convenio con la Junta de Andalucía y acojan becarios en prácticas, además de cumplir lo estipulado en el Convenio, deben cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 6 de la Orden de 22 de diciembre de 1995.

CAPITULO V.- CONDICIONES DEL DISFRUTE DE LAS BECAS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS.

Artículo 5.- El disfrute de la beca comienza el mismo día de incorporación del becario a la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado en virtud de la Resolución dictada al efecto, y concluye una vez transcurrido el plazo de tiempo establecido en el Convenio y que figura en el Anexo II.

Artículo 6.- Aceptada una beca, el becario no podrá acceder a otras dentro del Programa del año 1996.

Artículo 7.- Los becarios estarán obligados a cumplir el horario pactado con la Empresa para la realización de prácticas, el cual no podrá exceder, en ningún caso, de cinco horas diarias y cien horas al mes, las normas de disciplina interna de la Empresa, las líneas de trabajo para las que hubiera sido seleccionado y las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Artículo 8.- Los becarios deberán desarrollar eficazmente el plan de formación previsto por la Empresa y seguir las orientaciones del Director de las prácticas.

Artículo 9.- Los becarios deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Universidades e Investigación a través de la Universidad correspondiente, lo siguiente:

9.1.- La carencia de Director de las prácticas.

9.2.- Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realice, siempre que éstas sean distintas a las de las líneas de trabajo para la que fuera seleccionado.

9.3.- Las que considere necesarias, siempre que las mismas estén en relación directa con las prácticas que realice.

9.4.- La aceptación o renuncia de la beca deberá realizarla el becario en el Vicerrectorado de Alumnos, C.O.I.E. o Centro que gestione la tramitación de estas ayudas.

9.5.- La remisión de la encuesta y la memoria una vez concluido el período de prácticas.

Artículo 10.- El beneficio global de la beca se alcanza cuando el becario cumpla en su totalidad el tiempo de prácticas que figura en el Anexo II, dentro de la Empresa o Institución para la que hubiese sido seleccionado.

Artículo 11.- Los becarios que renuncien a la beca antes de cumplir un mínimo de sesenta horas de prácticas, no tendrán derecho a percepción económica, pero si la renuncia se produjera una vez superado dicho límite, tendrán derecho a la parte económica proporcional que les corresponda en función del número de horas, de prácticas acreditadas por la Empresa mediante el correspondiente certificado.

Artículo 12.- La certificación oficial acreditativa del tiempo de prácticas realizadas en la Empresa o Institución, le será entregada a los becarios que hayan concluido en su totalidad el tiempo establecido en el Convenio y Anexo II de la presente Orden.

Artículo 13.- Los alumnos que renuncien a la beca antes de concluir el período de prácticas, no podrán acceder a otra de las concedidas en la presente Orden ni en las que se convoquen dentro del Programa del año 1996.

Artículo 14.- La presentación de la solicitud por parte de los becarios, implica la aceptación del contenido de la presente Orden.

CAPITULO VI.- CARACTERISTICAS DE LAS BECAS.

Artículo 15.- Los alumnos que sean seleccionados recibirán la comunicación de concesión de la beca a través de la Universidad que corresponda, debiendo personarse en el lugar que se les indique para aceptar o renunciar a la beca que les ha sido concedida. La incomparecencia de los becarios en el lugar y fecha señalados, presupone dejación de su derecho, y en consecuencia, la no aceptación de la beca.

Artículo 16.- El horario de entrada y de salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la Empresa y los becarios. Estos dispondrán, cuando así lo necesiten, del tiempo necesario para la realización de exámenes parciales o finales.

Artículo 17.- El importe de la beca será el equivalente de multiplicar el número de meses de prácticas realizado por el módulo fijo de 40.000 pesetas/mes.

Artículo 18.- la percepción del importe de la beca y de la parte proporcional, caso de haber renunciado antes del tiempo establecido, que le corresponda a cada becario en función de horas de prácticas realizadas, les será transferido a la cuenta bancaria que éstos indiquen en el impreso de aceptación de la beca.

Artículo 19.- El abono de la parte correspondiente a la Consejería de Educación y Ciencia se realizará a través de la Universidad que gestione las becas de prácticas, una vez concluido el período de prácticas y recibidas en el Vicerrectorado, C.O.I.E., o Centro que gestione dichas becas, la encuesta y la memoria a que se refiere el apartado 5º del artículo 9.

Artículo 20.- La Empresa abonará a los becarios, en su caso, la parte proporcional de la ayuda que les corresponda a su propia conveniencia y de acuerdo con los becarios. No obstante, si procediera el abono de la ayuda de una sola vez, deberá hacer efectivo el pago durante el último mes y con anterioridad al día que finalicen las prácticas de las becas.

Artículo 21.- Los becarios que realicen prácticas estarán cubiertos, durante el período de realización de las mismas, por un Seguro individual de accidentes, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

Artículo 22.- Las becas serán incompatibles, en todo momento, con las Becas de Colaboración y con cualesquiera otras no autorizadas expresamente por la Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 23.- Los alumnos que hayan sido beneficiarios de una beca de prácticas en virtud de una convocatoria anterior de esta Consejería, no podrán acceder nuevamente a otra beca de las recogidas en la presente convocatoria en la misma empresa donde anteriormente realizaron las prácticas.

CAPITULO VII.- SOLICITUDES.

Artículo 24.- Las solicitudes se formularán en impresos normalizados, conforme al modelo recogido en el Anexo III de la presente Orden, y que estarán a disposición de los alumnos en los Vicerrectorados de Alumnos, C.O.I.E.S., y en la Dirección General de Universidades e Investigación de la Junta de Andalucía, sita en Avda. República Argentina, 21 b, en Sevilla.

Artículo 25.- Las solicitudes irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Universidades e Investigación y se presentarán PREFERENTEMENTE en los C.O.I.E.S. de cada Universidad -en caso de no existir C.O.I.E., en el Vicerrectorado de Alumnos, en la Dirección General de Universidades e Investigación y en las Instituciones establecidas al efecto en la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 26.- Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

26.1.- Fotocopia del D.N.I. y del N.I.F. del solicitante.

26.2.- Fotocopia del resguardo de la matrícula.

26.3.- Certificación académica personal o documento equivalente.

26.4.- Currículum Vitae del solicitante.

26.5.- Los documentos acreditativos de los méritos alegados.

Artículo 27.- Los alumnos presentarán una sola solicitud para la presente convocatoria, indicando en dicha solicitud las Empresas o Instituciones en las que quieran participar, el lugar de realización de las prácticas y especificándose necesariamente el código correspondiente a la beca que solicita, según se señala en el Anexo II de la presente Orden. La omisión en la solicitud de dicho código o la transcripción incorrecta del mismo será causa suficiente de exclusión de dicha solicitud. La presentación por parte del alumno de más de una solicitud en la presente convocatoria traerá consigo la exclusión de todas las solicitudes presentadas por el mismo.

Artículo 28.- Los alumnos que sean seleccionados para poder acceder a la beca deberán presentar los originales de los documentos anteriormente reseñados. La no presentación de dichos originales será causa suficiente para denegarle la beca concedida.

CAPITULO VIII.- SELECCION Y VALORACION DE LAS SOLICITUDES.

Artículo 29.- Los alumnos solicitantes serán seleccionados por una Comisión de Selección que se creará al efecto y tendrá la composición prevista en el artículo 20 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de fecha 22 de diciembre de 1995.

Artículo 30.- La Comisión de Selección tendrá en cuenta a la hora de evaluar las solicitudes el baremo establecido en el artículo 21 de la Orden de 23 de diciembre de 1995.

CAPITULO IX.- PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES:

Artículo 31.- La Resolución de la Convocatoria, con mención de las Empresas y los becarios designados a cada una de ellas, se hará pública en la forma prevista en el artículo 39 de la Orden de 22 de diciembre de 1995.

CAPITULO X.- PLAZO DE PRESENTACION.

Artículo 32.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF