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Por Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, se crea la de Turismo y Deporte, con las competencias previstas en su artículo Quinto.
Mediante Decreto 181/1996, de 14 de mayo, se estructura orgánicamente la Consejería y se desarrollan y atribuyen competencias a los distintos Centros Directivos.
Asimismo, los Decretos 255/1987, de 28 de octubre y 56/1994, de 1 de marzo, desarrollando lo dispuesto en los artículos cinco, seis y siete de la Ley
6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, atribuyeron a los Consejeros una serie de competencias en relación con el personal destinado en sus respectivos Departamentos. Por su parte, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, establecen que las atribuciones y competencias administrativas pueden ser delegables. De otra parte, para la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, con vistas a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos, se hace preciso que determinadas decisiones puedan ser adoptadas en ámbitos inferiores a los iniciales, por lo que procede establecer un amplio marco de delegación de atribuciones en diferentes órganos de la Consejería.
En dicho marco, se establece una delegación genérica en el Viceconsejero a excepción de la firma de Convenios y con las limitaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el 47.2 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y se delegan en el Secretario General para el Deporte, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales competencias en materia de gastos, contratación y personal.
Igualmente, se delegan en los Delegados Provinciales y en el Director del Instituto Andaluz del Deporte, facultades en materia de gastos y contratación así como relativas al personal destinado en los Servicios Periféricos, en sus correspondientes ámbitos competenciales y territoriales.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 47 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y artículo 13 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D I S P O N G O
Primero. Se delegan en el Viceconsejero las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y en el artículo 47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, a excepción de la de celebrar Convenios y sin perjuicio de las que expresamente se delegan por la presente Orden en otros órganos.
Segundo. 1. En materia de contratación, se delegan en el Viceconsejero y, en el supuesto que el contrato se financie con créditos de su área, en el Secretario General para el Deporte:
a) La declaración de urgencia y emergencia.
b) Las demás competencias que corresponden al órgano de contratación, en los casos que el presupuesto de licitación sea superior a 50 millones de pesetas.
2. Las competencias que corresponden al órgano de contratación en los supuestos que el presupuesto de licitación sea igual o inferior a 50 millones de pesetas, cualquiera que sea el procedimiento, forma de adjudicación, naturaleza del contrato y materia a contratar, a excepción de la declaración de urgencia y emergencia, se delegan en:
a) El Secretario General Técnico cuando el contrato se financie con créditos del Servicio 01 del Capítulo II del Presupuesto de Gastos de la Consejería, cualquiera que sea el programa presupuestario, o del Capítulo VI del programa de «Administración y Servicios Generales¯.
b) Los Directores Generales cuando el contrato se financie con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de lo expresamente delegado por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.
c) Los Delegados Provinciales cuando el contrato se financie con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo.
d) El Director del Instituto Andaluz del Deporte cuando el contrato se financie con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería.
Tercero. 1. En materia de subvenciones se delegan en el Viceconsejero y, en el supuesto que la subvención sea concedida con cargo a los créditos de su área, en el Secretario General para el Deporte:
a) La resolución de inicio de expediente de concesión de la subvención.
b) La declaración de subvenciones específicas por razón del objeto.
c) La concesión de subvenciones de cuantía superior a 30 millones de pesetas, cualquiera que sea su naturaleza, así como sus incidencias.
d) Las modificaciones de convenios que instrumentalicen la concesión de subvenciones, en los términos del apartado anterior.
2. La concesión de subvenciones de cuantía igual o inferior a 30 millones de pesetas, cualquiera que sea su naturaleza, así como sus incidencias, y las modificaciones de convenios que, en su caso, las instrumentalicen, se delegan en:
a) El Secretario General Técnico, cuando se concedan con cargo al programa de «Administración y Servicios Generales¯.
b) Los Directores Generales, cuando se concedan con cargo a los programas presupuestarios de su ámbito.
c) Los Delegados Provinciales, cuando se concedan con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo o bien con imputación a los créditos de los Servicios Centrales, si los expedientes de subvención están previamente autorizados por el titular del Centro directivo competente y se refieran a actuaciones que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la Delegación Provincial.
Cuarto. 1. En materia de gastos, se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:
a) La redistribución de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Consejería.
b) La aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo al Servicio 01 de los Capítulos I y II de todos los programas presupuestarios y a todos los capítulos de los programas «Administración y Servicios Generales¯ y «Actuaciones Mundial de Esquí¯ del Presupuesto de Gastos de la Consejería.
c) El establecimiento, fijación de cuantía y distribución del anticipo de caja fija entre las distintas habilitaciones, cajas o pagadurías en función de las necesidades de la Consejería, conforme a lo dispuesto en el apartado
3 del artículo 4 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de enero de 1992.
2. Se delega en los Directores Generales la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo a todos los servicios de los programas presupuestarios de su ámbito competencial, con excepción de los créditos expresamente delegados por la presente Orden en otros órganos de la Consejería.
3. Asimismo, se delega en los Delegados Provinciales la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con imputación a los créditos destinados a atender los gastos propios de los servicios a su cargo.
4. Se delega en el Director del Instituto Andaluz del Deporte la competencia para la aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos con cargo al Servicio 04 del Presupuesto de Gastos de la Consejería.
Quinto. La gestión, liquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios públicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que corresponden a la Consejería de Economía y Hacienda, se delegan en los Delegados Provinciales y en el Director de los servicios administrativos sin personalidad jurídica o unidad de deporte dependiente de la Consejería.
Sexto. 1. En materia de personal se delegan en el Viceconsejero la resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a falta muy grave.
2. En relación al personal destinado en la Consejería, se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:
a) El establecimiento de los servicios mínimos competencia de la Consejería.
b) La resolución de los expedientes disciplinarios cuya sanción corresponda a falta grave.
c) Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, a que se refiere el artículo 27.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
d) Proponer a la Consejería de Gobernación la revisión de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería u Organismos Autónomos.
e) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio entre Delegaciones Provinciales y entre éstas y los Servicios Centrales, contemplados en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
f) La resolución sobre permutas de funcionarios, excepto cuando sean dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial.
g) La resolución sobre movilidad del personal laboral excepto cuando sean dentro del ámbito de una misma Delegación Provincial.
3. En relación al personal destinado en los Servicios Centrales, se delegan en el Secretario General Técnico las siguientes competencias:
a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, previamente se solicitará informe de la Consejería de Gobernación.
b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.
c) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.
d) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
e) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo en los Servicios Centrales.
f) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
g) La concesión de autorización respecto del deber de residencia.
h) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.
i) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.
j) La concesión y resolución del complemento de productividad.
k) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
4. En relación al personal destinado en su Centro Directivo, se delegan en el Viceconsejero, en el Secretario General para el Deporte, en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales las siguientes competencias:
a) La incoación de expedientes disciplinarios y resolución de los instruidos por la comisión de faltas leves.
b) La concesión de permisos y licencias previstos en la normativa vigente.
c) La autorización del período anual de vacaciones.
d) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
e) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.
5. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los Servicios Periféricos a su cargo, las siguientes competencias:
a) La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando el candidato seleccionado sea personal ajeno a la Administración de la Junta de Andalucía, previamente se solicitará informe de la Consejería de Gobernación.
b) El destino provisional de funcionarios, previsto en el artículo 30 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre.
c) Los traslados de funcionarios por necesidades del servicio en el ámbito de la Delegación Provincial, contemplados en el artículo 27, apartado 2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como la propuesta a que hace referencia el apartado 1 del citado artículo.
d) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, de conformidad con las normas de aplicación y los sistemas de selección establecidos.
e) El reconocimiento del grado personal consolidado, por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La resolución sobre permutas de funcionarios.
g) La resolución sobre movilidad del personal laboral.
h) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo en la Delegación Provincial.
i) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.
j) La incoación de expedientes disciplinarios y resolución de los instruidos por la comisión de faltas graves y leves.
k) La concesión de permisos y licencias previstos en la normativa vigente.
l) La autorización del período anual de vacaciones.
m) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
n) La concesión de autorización respecto del deber de residencia.
o) El reconocimiento de trienios y servicios prestados en la Administración.
p) La declaración de jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad física.
q) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.
r) La concesión y resolución del complemento de productividad.
s) Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas del personal funcionario y laboral.
t) Las propuestas e informes en materia de compatibilidad para el desempeño de actividades públicas y privadas.
6. Se delegan en el Director del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con el personal destinado en dicho servicio, las siguientes competencias:
a) La concesión de permisos y licencias previstos en la normativa vigente.
b) La autorización del período anual de vacaciones.
c) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
d) La autorización de indemnizaciones por razón del servicio.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 9/1986 de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del Registro General de Personal, en la Orden de 25 de abril de 1986 que lo desarrolla y en el Decreto
256/1987 de 28 de octubre, por el que se desconcentran en los Delegados de Gobernación determinadas competencias en materia de personal, las resoluciones adoptadas por los Delegados Provinciales a que ser refieren los apartados a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), o) y p) del punto 5, serán comunicadas a la Secretaría General Técnica de la Consejería, mediante copia de la resolución.
Séptimo. Todas las competencias que se delegan por la presente Orden serán ejercidas con arreglo a las normas de general aplicación y a las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de los Delegados Provinciales en orden a la dirección y jefatura inmediata de personal.
Octavo. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.
Noveno. En los actos, resoluciones y acuerdos que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.
Décimo. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de los titulares de los órganos delegados se estará al régimen de sustituciones previsto en el Decreto 181/1996, de 14 de mayo, de estructura orgánica de la Consejería y en el Decreto 17/1983, de 26 de enero, de estructuración transitoria de los Servicios Territoriales de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden serán tramitados y resueltos de conformidad con la normativa vigente en dicho momento.
Segunda. En tanto sean nombrados los Secretarios Generales de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las competencias atribuidas a éstos se asignan temporalmente a los Jefes de Servicio de Coordinación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 1996
JOSE NUÑEZ CASTAIN
Consejero de Turismo y Deporte
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