Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el art. 6 a) de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán, como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.
Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.
5.3, el Director General de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (art. 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.
II. Esta obra es una pintura realizada en óleo sobre lienzo, que muestra el retrato del rey Carlos III de cazador. La composición se centra en la figura del monarca, que aparece en pie, y se encuadra en un ambiente campestre, con un horizonte alto, donde se observa el paisaje de monte bajo y montañas. El rey lleva tricornio y viste casaca y chupa, pendiente de una cinta aparece el Toisón; los guantes blancos en la mano derecha, mientras sostiene la escopeta con la izquierda. A los pies del monarca se sitúa un perro blanco de caza, que se acurruca sobre él. El perro posee un collar donde se lee la inscripción «rey, nuestro señor¯. En la parte inferior del lienzo, a la derecha, también se lee «Goya lo hizo¯.
Este retrato, en general, no posee falta de expresión en su rostro pero sí algo de rigidez si lo comparamos con otros excelentes retratos coetáneos del artista, por ejemplo los de la Duquesa de Osuna o la Marquesa de Pontejos. Esto pudo ser debido a que Goya era pintor del rey de título desde 1786, pero no lo era de Cámara todavía, y no tenía acceso directo a las personas reales. De todos modos se observa el aclaramiento de su paleta y la impresión de atmósfera que en su paisaje intenta darnos.
III. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el art. 1.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 14 de mayo de 1987, incoó expediente de acuerdo con su art., para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del bien mueble denominado «Carlos III, cazador¯ de Francisco de Goya y Lucientes, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de esta Ley, y los arts. 12 y 13 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.
Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, emitió informe favorable a la declaración, la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga. Asimismo, se concedió trámite de audiencia en el expediente por un período de diez días, sin presentarse alegaciones.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 27 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho bien mueble.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y
9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.
111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.
64/1994, de 21 de enero), en relación con el art. 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de marzo de 1996,
D I S P O N G O
Se declara Bien de Interés Cultural el bien mueble denominado «Carlos III, cazador¯, de Francisco de Goya y Lucientes, cuya identificación es la siguiente:
Clasificación: Pintura.
Título: Retrato de Carlos III de cazador.
Soporte: Lienzo.
Técnica: Oleo.
Dimensiones: 2,10 x 1,27 mts.
Autor: Francisco de Goya y Lucientes.
Cronología: Ultimo tercio del siglo XVIII (década de 1780). Inscripción o firma: «Rey, Nuestro Señor¯, «Goya lo hizo¯.
Sevilla, 12 de marzo de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía,
en funciones
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura,
en funciones
Descargar PDF