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La Ley 9/1993, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogados para 1996 por el Decreto
285/95, de 12 de diciembre, exige la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de todas las subvenciones concedidas por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
A N T E C E D E N T E S
La Orden de 30 de enero de 1996, regula las normas por la que se ha de regir la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para mejora de su infraestructura local durante el ejercicio de 1996, con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 01.11.00.01.14.765.81A.1, del Presupuesto de la Consejería de Gobernación.
Vistas las peticiones formuladas por los Ayuntamientos de la provincia de Córdoba, para la concesión de subvenciones.
Resultando que los Ayuntamientos aportan la documentación requerida en el artículo 6 de la Orden de 30 de enero de 1996.
Considerando que el artículo 8, apartados 4 y 5, de la citada Orden, establece la competencia de la Delegada de Gobernación, para el otorgamiento de la antedicha subvención.
HE RESUELTO
Primero. Conceder una subvención global por importe de treinta y nueve millones dieciséis mil setecientas treinta y tres pesetas (39.016.733 ptas.), a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, cuyos importes unitarios y finalidad de la subvención, igualmente se relacionan, con cargo a la aplicación presupuestaria número 01.11.00.01.14.76500.81A.1.
Segundo. La subvención otorgada se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe.
En el plazo de tres meses desde su percepción, se justificará el primer pago mediante certificación, en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado, y certificación acreditativa de la iniciación de las obras contratadas o, en su caso, que se realizan directamente por la propia Administración, o justificante del inicio del expediente para la adquisición de bienes inventariables.
Justificado el primer pago, se librará el segundo, correspondiente al 25% restante.
Tercero. En el plazo de tres meses de la percepción del segundo pago, se justificará el mismo, debiendo aportar la siguiente documentación:
Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad municipal, con expresión del asiento contable practicado; Certificación acreditativa de los abonos efectuados en base a las certificaciones de las obras ejecutadas; justificante de los gastos realizados en obras ejecutadas por la propia administración o, en su caso, justificante de los pagos realizados por la adquisición de bienes inventariables e inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes.
Cuarto. El Ayuntamiento beneficiario de esta subvención, se compromete a:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la presente subvención, acreditando, ante esta Delegación de Gobernación la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.
b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de los de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación vigente.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 30 de enero de 1996, el Ayuntamiento procederá al reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la Subvención, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtener la Subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Subvención fue concedida.
d) Incumplimiento de las condiciones requeridas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la Subvención.
e) En el caso contemplado en los artículos 12 y 13 de la Orden de 30 de enero de 1996, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Sexto. La presente Resolución de la Delegada de Gobernación, será publicada en el BOJA y en los tablones de anuncios de la Delegación de Gobernación de Córdoba, sin perjuicio de su notificación a la Corporación solicitante.
Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el BOJA, recurso
Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso de Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Delegación de Gobernación, de Córdoba, conforme a lo establecido en los artículos 37.1,
57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I
1. Ayuntamiento de Alcaracejos.
Subvención: 2.000.000 ptas.
Destino: Financiación ejecución de obras del edificio salón Polivalente.
2. Ayuntamiento de El Carpio.
Subvención: 2.250.000 ptas.
Destino: Adquisición de un Dúmper.
3. Ayuntamiento de Conquista.
Subvención: 930.489 ptas.
Destino: Pintura e instalación de aire acondicionado en el Ayuntamiento.
4. Ayuntamiento de Doña Mencía.
Subvención: 2.500.000 ptas.
Destino: 1ª fase de ejecución de obras de reparación del Ayuntamiento.
5. Ayuntamiento de Fuente Palmera.
Subvención: 1.500.000 ptas.
Destino: Ejecución de obras en dependencias municipales.
6. Ayuntamiento de Moriles.
Subvención: 2.000.000 ptas.
Destino: Obras de adaptación en el Ayuntamiento.
7. Ayuntamiento de Pedro Abad.
Subvención: 1.000.000 ptas.
Destino: Obras de reparación en el Ayuntamiento, Casa de la Cultura y Biblioteca.
8. Ayuntamiento de Pedroche.
Subvención: 2.000.000 ptas.
Destino: Adquisición de un Dúmper.
9. Ayuntamiento de Valenzuela.
Subvención: 1.500.000 ptas.
Destino: Ampliación de equipos informáticos.
10. Ayuntamiento de Villaharta.
Subvención: 2.999.999 ptas.
Destino: Construcción 1ª fase centro comercial.
11. Ayuntamiento de Adamuz.
Subvención: 1.636.000 ptas.
Destino: Equipamiento de la Casa Consistorial.
12. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.
Subvención: 2.999.999 ptas.
Destino: Adquisición de material informático.
13. Ayuntamiento de La Rambla.
Subvención: 1.500.000 ptas.
Destino: Mejora de las dependencias de la Casa Consistorial.
14. Ayuntamiento de Santa Eufemia.
Subvención: 555.187 ptas.
Destino: Reparación y conservación de la Casa Consistorial.
15. Ayuntamiento de Torrecampo.
Subvención: 2.000.000 ptas.
Destino: Obras de conservación y equipamiento de la Casa Consistorial.
16. Ayuntamiento de Espejo.
Subvención: 2.000.000 ptas.
Destino: Obras de ampliación del edificio municipal.
17. Ayuntamiento de Cardeña.
Subvención: 848.919 ptas.
Destino: Adquisición de mobiliario.
18. Ayuntamiento de La Carlota.
Subvención: 1.500.000 ptas.
Destino: Reparación y conservación de edificios municipales.
19. Ayuntamiento de Palenciana.
Subvención: 1.576.440 ptas.
Destino: Adquisición de un Dúmper.
20. Ayuntamiento de Villa del Río.
Subvención: 1.219.700 ptas.
Destino: Adquisición de mobiliario para las dependencias municipales.
21. Ayuntamiento de Zuheros.
Subvención: 2.500.000 ptas.
Destino: Ampliación y reforma de las dependencias de la Casa Consistorial.
22. Ayuntamiento de Villafranca.
Subvención: 2.000.000 ptas.
Destino: Obras de reforma y ampliación de la Casa Consistorial.
Córdoba, 11 de junio de 1996.- La Delegada, Presentación Fernández Morales.
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