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Visto el texto del Acuerdo de 27 de mayo de 1996 de la Comisión del IV Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito interprovincial para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía (Código de Convenio 7100082), presentado en este Centro Directivo el 29 de mayo de 1996, conteniendo el mismo dos Anexos, el Anexo I referido al Concurso de Traslado del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, y el Anexo II por el que se agrega al Texto de dicho Convenio la Disposición Transitoria Cuarta, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del vigente Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias en materia de trabajo y artículo 8.6 del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,
RESUELVE
Primero: Ordenar la inscripción el referido Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.
Tercero: Disponer la publicación del Anexo II de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 1996.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.
ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISION DEL IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN REUNION EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DIA 27 DE MAYO DE 1996 POR EL CUAL SE ANEXA A DICHO CONVENIO UNA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
ACUERDO
DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA
Se ofrecerá al personal laboral que acceda a la condición de laboral fijo tras los procesos de acceso convocados para dar efectividad a la Oferta del año 1991, la posibilidad de retornar a su mismo puesto con carácter provisional, de modo voluntario, y siempre que dicho puesto quede vacante tras la resolución de dicho concurso o lo deje vacante el que solicite trasladarse en este proceso.
Dicho destino se ofrecerá con carácter provisional, con obligación de participar en el primer concurso de traslado y perdiendo su vinculación con el destino obtenido en concurso de acceso, que podrá ofrecerse en las mismas condiciones al temporal que acceda al concurso y que lo viniera desempeñando con tal carácter antes del acceso.
En el caso de no aceptación de dicha adscripción provisional, se aplicarán los efectos de la Orden por la que se resuelve el Concurso.
Esta Disposición Transitoria, aplicable sólo a los casos aquí descritos, mantendrá su vigor hasta la incorporación del último trabajador retornado voluntariamente, en cuyo momento se entenderá derogada automáticamente. Por la Administración, el Presidente de la Comisión, Fdo.: Vicente Vigil-Escalera Pacheco, por U.G.T., Fdo.: Antonio Barreda Alcobet, por CC.OO., Fdo.: Fernando del Marco Ostos.
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