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Los artículos 11 y 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, por el que se regula el Régimen de Financiación de las actuaciones de los Sectores Públicos y Protegido en materia de Vivienda, establecidas en el Plan Andaluz de Vivienda 1992/1995, establecen la posibilidad de acordar la realización de Actuaciones Singulares destinadas a solucionar necesidades derivadas de operaciones de remodelación, relocalización y similares o aquellas otras que se consideren de interés social singular por el contenido del procedimiento o los objetivos perseguidos y que afecten a colectivos de poblaciones concretos, con la obligación de incorporar en la resolución las normas de adjudicación específicas ajustadas a las circunstancias de la operación concreta.
La Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, en su sesión celebrada el día
28 de julio de 1995, acordó elevar a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda propuesta de declarar actuación singular la adjudicación de 13 viviendas de las 63 de Promoción Pública en la calle Vírgenes-Trompero, de esta capital, que se construyen al amparo del expediente SE-89/01-AS.
Con la actuación singular propuesta se pretende cubrir las necesidades de alojamiento temporal de mujeres con o sin hijos que han sido objeto de malos tratos, resolver un problema constructivo surgido en el solar en que se edifican, así como dar cumplimiento a ejecutoría del Tribunal Supremo de 2 de julio de 1988.
En su virtud, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto 119/92, de 7 de julio, y a propuesta de la Comisión Provincial de Vivienda de Sevilla, esta Dirección General ha tenido a bien resolver lo siguiente:
Primero: Se declara como Actuación Singular la adjudicación del grupo de 13 viviendas de las 63 de Promoción Pública en Sevilla, en la calle Vírgenes-Trompero, construidas al amparo del expediente SE-89/01-AS.
Segundo: Las viviendas serán adjudicadas de acuerdo con las normas específicas que figuran como anexo a esta resolución.
Tercero: La presente disposición entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de mayo de 1996.- El Director General, José Mª Verdú Valencia.
NORMAS ESPECIFICAS DE ADJUDICACION EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO DE 13 VIVIENDAS DE LAS 63 DE PROMOCION PUBLICA QUE SE CONSTRUYEN EN SEVILLA, EN LA CALLE VIRGENES-TROMPERO AL AMPARO DEL EXPEDIENTE SE-89/01-AS.
Primera: Serán adjudicatarios de esta viviendas:
a) viviendas se ponen a disposición del Instituto Andaluz de la Mujer en virtud del Convenio de 27 de octubre de 1993 entre dicho Instituto y la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a fin de que sean destinadas a alojamiento transitorio de mujeres con o sin hijos a su cargo en situación de riesgo hasta que encuentren una alternativa a su situación.
b) vivienda para atender problemas constructivos surgidos en el solar en que se edifican las viviendas en cuestión.
c) vivienda para solucionar el problema de adjudicación de otra vivienda surgido en ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de julio de 1988.
Segunda: 1. El régimen de adjudicación de las viviendas será el de arrendamiento.
2. Los adjudicatarios deberán reunir los requisitos establecidos en el Decreto 413/90 de 26 de diciembre, modificados por el art. 5, apartado 2 del Decreto 119/92 de 7 de julio.
Tercera: La aprobación de la lista y la adjudicación directa de las indicadas viviendas corresponde a la Comisión Provincial de la Vivienda, siguiéndose a partir de entonces el procedimiento regulado en el artículo 14 y siguientes del Decreto 413/90 de 26 de diciembre.
Dada la urgencia de la situación y conforme al art.º de la Orden de 9 de mayo de 1980 sobre agilización de actuaciones del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en la promoción directa de Viviendas de Protección Oficial se podrá hacer uso del procedimiento de urgencia regulado en el artículo 50 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.
Quinta: Las Resoluciones de la Comisión Provincial de la Vivienda sobre adjudicación del presente grupo serán recurribles mediante Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes.
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