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En sesión ordinaria del Consejo Escolar del Instituto de Enseñanza Secundaria con domicilio en Avda. San Antonio, s/n, se acordó proponer la denominación de «Villa de Santiago¯ para dicho Centro.
Visto el artículo 2º del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Esta Consejería ha dispuesto aprobar la denominación específica de «Villa de Santiago¯ para el Instituto de Enseñanza Secundaria de Santiago de La Espada (Jaén) con Código núm. 23700414.
Sevilla, 17 de mayo de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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