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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.
Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.
Examinado el expediente sancionador MA-661/95/EP, seguido a la entidad Las Vegas de Cártama, S.C., con N.I.F.: G-29716727 y, domicilio a efectos de notificaciones en Crta. de Cártama, Km. 1-MA-421, Cártama (Málaga) y, Resultando. Que con fecha 16 de octubre de 1995, fue dictada Providencia de Incoación de Expediente sancionador con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo II del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; siendo ésta notificada al interesado con fecha 3 de noviembre de 1995.
Resultando. Que según Acta de la Guardia Civil, Puesto de Cártama de fecha
24 de junio de 1995, el establecimiento denominado «Hostal Club Las Vegas¯, sito en Crta. de Cártama, Km. 1, MA-421, y del que es titular esa entidad, se encontraba abierto al público careciendo de la preceptiva Licencia Municipal de Apertura.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador del Capítulo II del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Considerando. Que en el artículo 8.1 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora establece que, iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver aquél con la imposición de la sanción que proceda; y ello ocurre en los casos en que o bien se reconoce tal responsabilidad expresamente, o bien tácitamente al no presentar alegaciones o hacerlo fuera del plazo legalmente previsto para ello.
Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de Desconcentración de Funciones a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación, compete a los Delegados de Gobernación, las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.
Considerando. Que los hechos referidos en el Resultando Segundo de esta Resolución han sido negados en tiempo y forma por el sujeto a expediente.
Considerando. Que los hechos denunciados y probados no suponen infracción al artículo 23.d) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, al artículo 81.1 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, toda vez que el establecimiento «Hostal Las Vegas¯, tenía Licencia Municipal de Apertura al no haber sido revocada la existente a nombre del anterior titular; por otra parte, Las Vegas de Cártama, S.C., en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación aplicable había solicitado nueva Licencia a nombre de la sociedad, siendo que dicha solicitud se encontraba pendiente de un trámite administrativo, no siendo imputable a la misma la carencia de la nueva Licencia.
Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en particular el artículo 20 sobre la Resolución; y demás normas legales de general y pertinente aplicación,
ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE
Primero. Que por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía en Málaga, se acuerda el sobreseimiento y archivo del expediente sancionador de referencia seguido a Las Vegas de Cártama, S.C., con C.I.F. G-29716727 y domicilio a efectos de notificaciones en Crta. de Cártama, Km. 1-MA-421 de Cártama (Málaga).
Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 110 y 114 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Málaga, 24 de enero de 1996.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.
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