Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica propuesta de resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/ET-16/96-SE).

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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 19 de enero de 1996 contra don Antonio Martínez Reina por los hechos ocurridos el día 19 de abril de 1995, en la Plaza de Toros de Sevilla, se consideran los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHOS

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación:

- Que don Antonio Martínez Reina fue requerido por miembros de la Policía Nacional que le obligaron a identificarse y a mostrar unas supuestas localidades taurinas de cuya reventa fue acusado aun sin estar en posesión de las mismas.

- Que en el momento de la detención policial don Antonio Martínez Reina tan solo se encontraba en posesión de una localidad que era la suya propia.

Solicitada ratificación de los denunciantes, estos afirman que don Antonio Martínez Reina ofrecía una entrada para su venta. Que no obligaron a mostrar unas supuestas localidades.

Se considera probado el hecho: Reventa de localidades para espectáculos taurinos sin la preceptiva autorización gubernativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del artículo 37.5 del Real Decreto

176/1992 de 28 de febrero del Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción en el artículo 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

SE PROPONE

Que se sancione con multa de 25.001 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) y 20 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el artículo

19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos: Denuncia, Acuerdo de Iniciación, Alegaciones, Ratificación del denunciante y Propuesta de Resolución.

El Instructor, Carmen Ramírez Orellana.

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