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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:
Examinado el expediente sancionador núm. MA-81/95-M seguido a Recreativos Colombo, S.L., con CIF B-41285354, y:
Resultando. Que con fecha 6-10-95 el instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 julio.
Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.
Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.
56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.
Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.
Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.
Esta Dirección General,
RESUELVE
Primero. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:
Interesado: Recreativos Colombo, S.L.
Domicilio: C/ 1º de Mayo, 127.
Localidad: Pedrera.
Provincia: Sevilla.
Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), así como la inutilización de las máquinas objeto del expediente, a tenor de lo dispuesto en el art. 42.2.c) del RMRACAA.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 8 de enero de 1996. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.
Examinado el expediente sancionador núm. MA-83/95-M, seguido a Recreativos Colombo, S.L. con CIF B-41285354, resulta lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 8-3-95, constituida la Inspección del Juego de la Junta de Andalucía, en el establecimiento, denominado Salón El Poto, sito en c/ Real, 1, de Sierra de Yeguas (Málaga), se formalizó acta de pliego de cargos al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del Título V, Capítulo II del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante RMRA) aprobado mediante Decreto 181/1987, de 29 de julio, iniciándose el correspondiente expediente sancionador a Recreativos Colombo, S.L., por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar.
Segundo. En el Pliego de Cargos correspondiente se imputa al sujeto expediente sancionador tener instalada/s y en funcionamiento la/s máquina/s de juego tipo B, Lucky Player, serie 92-143, MA005192 y Cirsa Mini Fruits, serie 92-7732, CA001873, las cuales carecían de los preceptivos boletines de instalación autorizados para el citado establecimiento, siendo que la entidad explotadora carecía de la preceptiva autorización de Empresa Operadora (al encontrarse cancelada desde el día 27 de enero de 1995), y por tanto carecer de la autorización para la explotación de máquinas.
Tercero. Que con fecha 16 de septiembre de 1995, y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente, procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.
II. HECHOS PROBADOS
A la vista del expediente y de la documentación obrante en él, resultan probados los siguientes hechos:
1. El día 8-3-95, se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento, en el Salón El Poto, la/s máquina/s recreativas de tipo B, Lucky Player, serie
92-143, MA005192 y Cirsa Mini Fruits, serie 92-7732, CA001873, las cuales carecían de los preceptivos boletines de instalación autorizados para el citado establecimiento, siendo que la entidad explotadora carecía de la preceptiva autorización de Empresa Opeadora (al encontrarse cancelada desde el día 27 de enero de 1995), y por tanto carecer de la autorización para la explotación de máquinas.
2. Que la/s máquina/s descrita/s en el apartado anterior se reputa/n propiedad de Recreativos Colombo, S.L., con CIF B-41285354.
3. Que Recreativos Colombo, S.L., carece de la autorización correspondiente de Empresa Operadora.
4. Que el titular del establecimiento donde se encontraba/n instalada/s la/s máquina/s denunciadas es don Antonio Ruiz Martín.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Los hechos reseñados y probados constituyen infracción a los artículos 10, 20.1, 25, 35.b), 38 y 40, y art. 24.d) del R.M.R.A., tipificada como muy grave en el art. 45.3 del citado Reglamento.
Segundo. Que de acuerdo con lo establecido en el art. 48.1 pudiendo ser sancionada con multa de hasta cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.).
Tercero. A tenor de lo dispuesto en el art. 50, apartados primero y segundo, del RMRA, el responsable de la misma Recreativos Colombo, S.L., con CIF B-41285354.
Cuarto. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, fueron transferidas por la Administración del Estado las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 1710/1984 y asignadas aquéllas a los órganos de la Consejería de Gobernación por virtud de lo establecido en la Ley 2/1986, de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; resultando que en el art. 51 del RMRACAA dictado en desarrollo de dicha Ley, se regula el ejercicio de las competencias en materia de Régimen Sancionador que son aplicables al presente expediente.
Por todo lo cual, en cumplimiento del art. 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del presente expediente formula la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCION
Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a Recreativos Colombo, con CIF núm. B-41285354, con multa cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como responsable de la infracción muy grave observada y que se ha descrito con anterioridad.
Sevilla, 6 de octubre de 1995. El Instructor. Fdo.: Enrique Ramos Bernabé.
Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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