Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 21 de junio de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera, resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Gaspar Jiménez Garrido, expediente sancionador núm. MA-240/94/ET.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gaspar Jiménez Garrido contra la resolución del Ilmo. Ser. Delegado de Gobernación de Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de julio de 1994 fue dictada providencia de incoación de expediente sancionador por el procedimiento simplificado, con arreglo a lo preceptuado en el Capítulo V del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cumplimiento de la Disposición Adicional Tercera de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habiendo quedado suficientemente probado que el día 29 de mayo de 1994, con motivo de la celebración de Festejo Taurino (Becerrada) en la Plaza de Toros de Mijas, durante la lidia del segundo becerro que realizaba el espada don Enrique Ponce Martínez, el animal, cuando se daba comienzo al tercer tercio, sufrió un calambre que le impidió continuar su lidia, por lo que hubo que apuntillarlo, siendo sustituido por otro (que figuraba como sobrero).

Segundo. Mediante resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de fecha

12 de julio de 1995 se impuso sanción consistente en multa de cinco mil pesetas (5.000 ptas.), por infracción del artículo 86.2 del Reglamento de espectáculos taurinos, aprobado por Real Decreto 176/92, de 28 de febrero, tipificada como falta leve en el artículo 14 de la Ley 10/91, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y sancionada conforme al artículo 17, en relación con el artículo 20, de la misma norma legal, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento antes citado.

Tercero. Notificada la anterior resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso ordinario basado en que no fue la empresa, sino el Presidente, quien ordenó la salida del sobrero, acogiéndose al punto 1 del artículo, en lugar del punto 2, como hubiese sido deseo de la empresa.

FUNDAMENTACION JURIDICA

I

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, se suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá, en su caso, la exclusión del análisis del resto de alegaciones del recurrente.

II

Para ello deben tenerse en consideración los efectos previstos por el artículo 43.4 de dicha Ley 30/92, de 26 de noviembre, que se expresa en los siguientes términos: «cuando se trate de procedimientos de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯.

Por remisión expresa del artículo 22 de la Ley 10/91, de 4 de abril, el procedimiento aplicable para la imposición de sanciones por infracciones en materia de espectáculos taurinos es, tras la derogación de la Ley de 17 de julio de 1958 por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, el previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, en cuyo Capítulo V se contiene una regulación de un procedimiento simplificado para aquellos supuestos en los que el órgano competente para su iniciación considere que existen elementos suficientes para calificar la infracción como leve.

Así el artículo 24.4 de dicha norma reglamentaria dispone que el procedimiento deberá resolver en el plazo máximo de un mes desde que se inició, siendo el de ahora revisado ampliamente superior, pues, iniciado con fecha 6 de julio de 1994, la resolución es de 12 de julio de 1995.

III

En este sentido, el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia en su informe 250/95-G mantiene que el plazo a que se refiere el artículo 24.4 en relación con el 20.6 del Reglamento es de caducidad, sin que aquellos artículos expresen que ha de ser necesariamente a solicitud del interesado, sino que la certificación se emitirá a su solicitud sin que puedan hacerse interpretaciones del precepto reglamentario que contrarien lo dispuesto en una norma legal como el artículo 43.4 de la Ley 30/92, transcrito anteriormente.

Vistos la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley

10/91, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo estimar el recurso interpuesto revocando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden de 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 21 de junio de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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