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MODIFICACION PUNTUAL DE LAS BASES PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE ASESOR JURIDICO. AREA ECONOMICA
1º Que se modifique la Base nº 2.6 A) a) y así donde dice: " - Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de más de
20.000 habitantes en plaza o puesto en la que se haya desempeñado áreas de asesoramiento jurídico en áreas económicas, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación 0'20 puntos.
Hasta un máximo de 5'00 puntos" debe decir:
"Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de más de
20.000 habitantes en plaza o puesto en la que se haya desempeñado tareas de asesoramiento jurídico en áreas económicas, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación 0'40 puntos.
Hasta un máximo de 10'00 puntos."
"- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de más de
20.000 habitantes en plaza o puesto en la que se haya desempeñado tareas con la categoría profesional como licenciado en derecho, bajo relación jurídica funcionarial o laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario General de la Corporación 0'10 puntos.
Hasta un máximo de 4'00 puntos" debe decir:
"- Por cada mes completo de servicios prestados en Ayuntamientos de más de
20.000 habitantes en plaza o puesto en la que se hay desempeñado tareas con la categoría profesional como licenciado en derecho, bajo relación jurídica funcionarial o laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario general de la Corporación 0'05 puntos.
Hasta un máximo de 4'00 puntos".
2º Que se modifique la base nº 2.6 A) b) y así donde dice:
"Por asistencia a Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones de carácter público 0'2 por cada uno.
Hasta un máximo de 1'00 puntos" debe decir:
"- Por asistencia a Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas, siempre que se encuentren relacionados con la plaza a que se opta e impartidos por Instituciones con carácter público 0'30 por cada uno.
Hasta un máximo de 2'00 puntos".
3º Añadir al final de la base 2.6 A) lo siguiente:
"La puntuación máxima que se pueda obtener en la base de concurso en ningún caso será superior al 45 por ciento de la puntuación total del Concurso-Oposición.
4º Que se modifique la base nº 3-3 y así donde dice "- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme la Base 2.7 A)..." debe decir:
"- Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a sus instancias los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta conforme a la Base 2.6 A)..."
5º Que se modifique la base nº 8.1 "in fine" y así donde dice:
"- La puntuación final de la fase de oposición será la media de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios que la forman" debe decir:
"- La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones obtenidas en los dos ejercicios que la forman".
DILIGENCIA: Que la hago yo el Secretario General para hacer constar que las Bases para Cubrir en Propiedad una plaza de Asesor Jurídico, Area Económica, fueron aprobadas por la Corporación Municipal en Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de Marzo de 1996 y publicados en el B.O.J.A. Nº 63 DE FECHA 1 de Junio de 1996 y B.O.P. de la provincia de Granada Nº 93 de fecha de 24 de Abril.
Guadix, 19 de junio de 1996.- El Secretario General.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Guadix, 19 de junio de 1996.- El Secretario General, Damián Rega Medialdea.
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