Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 23/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de julio de 1996, por la que se dictan normas para la aplicación del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales.

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En aplicación del Marco Comunitario de Apoyo para las Regiones de Objetivo 1, con fecha 18-6-1996, ha sido aprobado mediante la Decisión C(96)

1454 por la Comisión de la UE el Programa español de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales que ha de ser aplicado en Andalucía por la Consejería de Agricultura y Pesca y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Dicho Programa comprende actuaciones dirigidas a la promoción de la diversificación de la economía rural y en particular de la actividad agraria, realizada a través de programas de carácter local implementadas por iniciativas, tanto públicas como privadas, en articulación con el Programa Operativo Regional, y que constituirá, en definitiva, un instrumento importante para el desarrollo de las áreas rurales de la Comunidad Autónoma.

Al objeto de poner en marcha la presentación de programas por parte de las distintas entidades representativas de las comarcas y áreas rurales interesadas, esta Consejería

D I S P O N E

Artículo 1. Objeto.

1. El Programa español de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (en adelante PRODER), aprobado por la Comisión UE mediante Decisión C(96) de 18 de junio de 1996, se aplicará en Andalucía según las normas que se establecen en la presente Orden.

2. El PRODER tiene como objetivo esencial impulsar el desarrollo endógeno, a través de ayudas a inversiones dirigidas a la diversificación económica en el medio rural, y en particular de la actividad agraria, y a la creación de empleo, en aquellas comarcas de marcado carácter rural, con condiciones socioeconómicas desfavorables o con tendencia al despoblamiento.

3. Al amparo del PRODER podrán subvencionarse las actuaciones dirigidas a:

- La valorización del patrimonio rural. Renovación y desarrollo de los pueblos.

- El fomento de las inversiones turísticas en el espacio rural.

- El fomento de pequeñas empresas, actividades de artesanía y de servicios.

- Los servicios a las empresas en el medio rural.

- Revalorización del potencial productivo agrario y forestal.

- La mejora de la extensión agraria y forestal.

Artículo 2. Promotores.

El PRODER se llevará a cabo mediante programas de carácter local y comarcal, previamente seleccionados, que podrán ser ejecutados por los siguientes Promotores:

a) Iniciativas público-privadas (Grupos de Acción Local). Además, en aquellas áreas o comarcas en las que no sea posible constituir un Grupo de Acción Local o que el programa presentado no sea idóneo, podrán ser promotores:

b) Las Administraciones Públicas de ámbito supramunicipal, u Organismos o Sociedades de promoción dependientes de ellas.

c) Las Oficinas Comarcales Agrarias de la Comunidad Autónoma. En los casos a) y b) será designado un responsable económico y financiero de carácter público.

Artículo 3. Programas.

1. Los Promotores elaborarán un programa de desarrollo de la zona de actuación que habrá de contener los siguientes aspectos:

- Definición del ámbito de actuación.

- Definición de objetivos, coherentes con los generales del PRODER.

- Un Plan estratégico elaborado con la participación de los interlocutores públicos y privados, sociales y económicos.

- Un plan financiero.

- Organos de decisión y control interno.

- Calendario y plazo de ejecución de las actuaciones previstas.

2. Los programas deberán:

- Promover un proceso de desarrollo integrado de la zona.

- Ser coherentes con las características del territorio.

- Ser posibles en su realización.

- Responder a la estrategia de diversificación económica.

- Asegurar la movilización de las potencialidades de la Comarca.

- Estimular y articular la participación de todos los sectores, a fin de aprovechar al máximo los recursos movilizados.

Artículo 4. Convocatoria.

1. Los Promotores interesados a los que se refieren los apartados a) y b) del artículo 2, deberán formular una solicitud según el modelo que se expone en el Anexo I de esta Orden, dirigida al Consejero de Agricultura y Pesca, en el plazo de tres meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se presentará preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, si bien podrá presentarse en los demás lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. A la solicitud deberá acompañarse un programa integral de desarrollo y diversificación de la actividad agraria en los términos expresados en el artículo 3, que habrá de contener actuaciones de desarrollo rural que encajen en el conjunto de las Medidas que figuran en el Anexo II, debidamente cuantificado y valorado según el esquema que se detalla en el Anexo III.

3. Los Grupos de Acción Local solicitantes habrán de estar dotados de personalidad jurídica bajo cualquiera de las fórmulas permitidas en nuestro Ordenamiento Jurídico -salvo las de carácter mercantil-, siempre que posibilite la presencia y participación de interlocutores públicos y privados, tanto de carácter económico como social, interesados en el desarrollo de la zona.

Artículo 5. Selección.

1. La evaluación de las solicitudes de promotores y programas presentados será realizada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. La selección será realizada por dicha Dirección General, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en cooperación con la Dirección General de Planificación y Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y una representación de la Administración Local.

El plazo de resolución de las solicitudes será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación, transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, supondrá la desestimación de la solicitud.

2. Los criterios de selección se referirán al territorio de actuación, a la composición y organización del promotor y al programa de desarrollo presentado.

a) Con respecto al territorio de actuación tendrán prioridad las comarcas o áreas de condiciones socioeconómicas más desfavorables y necesitadas de medidas de consolidación de la población en el medio rural y del empleo agrario y de una articulación administrativa que posibilite la concepción y aceptación de un programa de desarrollo.

b) Con respecto al Programa de desarrollo se valorarán los siguientes aspectos:

- Diversificación e innovación de las acciones y medidas propuestas.

- Grado de concreción y definición de las acciones y resultados previstos.

- Grado de utilización y optimización de los recursos propios.

- Participación de la iniciativa privada en la financiación.

- Definición del Grupo gestor del programa.

c) Con respecto a la composición y organización de los Grupos de Acción Local se valorará:

- Implantación efectiva del Grupo en la Comarca, siendo representativo de la población, directamente, o a través de sus colectivos sociales, económicos, culturales políticos, institucionales, profesionales y sindicales.

- Capacidad de gestión apreciada con referencia a la experiencia y medios humanos y materiales disponibles.

- Labor realizada para la dinamización social en la zona.

- Una equilibrada participación de las entidades públicas y privadas, que asegure el nivel participativo de la población afectada, y que permita la toma de decisiones de manera colegiada, evitando el control del Grupo por parte de alguna de las entidades constituyentes.

Los interlocutores públicos que pueden incorporarse al Grupo de Acción Local son aquéllos con implantación real y efectiva en el territorio de actuación a nivel local o comarcal, y con presencia e intervención permanentes en dicho territorio.

Por su parte, los interlocutores privados deben ser preferentemente de carácter asociativo, con implantación real y efectiva en el territorio de actuación, y representen a los colectivos sociales y económicos del mismo.

3. Se concederá prioridad a los programas de ámbito comarcal cuyo promotor sea un Grupo de Acción Local.

Artículo 6. Beneficiarios finales y ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios finales los Ayuntamientos, Mancomunidades, agricultores que diversifiquen su actividad, las personas físicas o jurídicas, Entidades sin fines de lucro y Grupos de Acción Local que realicen inversiones o actuaciones en alguna de las Medidas establecidas en el artículo 1, apartado 3.

2. Las empresas o beneficiarios finales deberán:

- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

- Disponer de las licencias oportunas, así como, si corresponde, declaración del impacto ambiental que pueda suponer la realización del proyecto.

- Presentar, junto con la solicitud de ayuda, una Memoria conteniendo los antecedentes de la empresa, la descripción y valoración de la acción, y la información financiera de la empresa.

- Comprometerse a cumplir todos los puntos de la acción objeto de la ayuda, y poner a disposición del Promotor y de la Administración la documentación precisa para que éstos puedan recabar la información necesaria en cada momento de la operación.

3. Las diferentes modalidades de ayuda que podrán concederse a los beneficiarios finales serán las siguientes:

- Subvención bruta de capital.

- Bonificación de intereses de créditos concertados.

- Subvención para el pago de garantía de préstamos.

4. Los criterios a utilizar por el Promotor o Grupo de Acción Local para la evaluación y determinación de las ayudas, serán los siguientes:

- Determinación de la inversión o gasto subvencionable.

- Viabilidad técnico-económica y financiera, en su caso.

- Adecuación de la acción a los objetivos y naturaleza del programa a que se acoja.

- Creación o mantenimiento de empleo.

- Contribución a corregir los desequilibrios territoriales y productivos.

- Carácter innovador de la acción, y su contribución al desarrollo integral de la zona.

- Garantías suficientes de solvencia económico-financiera y empresarial.

5. El régimen de ayudas a aplicar a los distintos proyectos que se presenten y resulten seleccionados será el aprobado por la Comisión de la Unión Europea bajo la referencia SG(96) D 157 de 10-1-1996, que será incorporado al Convenio que se suscriba con los Promotores, a fin de cumplir el programa aprobado.

Artículo 7. Aprobación de acciones y proyectos.

1. Los posibles beneficiarios finales presentarán sus solicitudes ante la gerencia del Promotor, quien las analizará para comprobar si reúnen la información y requisitos necesarios, y se adecuan a la naturaleza de las Medidas a cuyas ayudas pretenden acogerse. Comprobados dichos extremos, se propondrá al órgano de decisión, quien adoptará una resolución de ayuda condicionada, que será comunicada al interesado, y se procederá a la formalización de la misma, según su naturaleza.

2. El Promotor será el responsable de la ejecución de su programa, y de las ayudas concedidas. A tal efecto firmará un contrato con el beneficiario final en la forma que se determinará en el régimen de ayudas. Deberá contabilizar y archivar toda la documentación pertinente, y se encargará de controlar el cumplimiento de los compromisos por parte de los beneficiarios, de la certificación de los gastos, y del pago de las ayudas. También se responsabilizará de contabilizar de forma independiente todos los gastos de funcionamiento en que incurra esa unidad de ejecución, y que sean subvencionables.

Artículo 8. Confinanciación del PRODER.

El PRODER se ejecutará mediante el sistema de subvención global integrada. En la misma participan los Fondos Estructurales (FEOGA-Orientación y FEDER), las Administraciones Públicas Nacionales (Central, Autonómica y Local) y el sector privado.

A los promotores beneficiarios se les podrá anticipar, por anualidades, hasta un 75% de los fondos públicos (comunitarios, estatales y autonómicos) asignados definitivamente a su programa.

Artículo 9. Exclusión de los beneficios del PRODER.

Los Grupos de Acción Local beneficiarios de la Iniciativa Comunitaria Leader II, y sus territorios de actuación, quedan excluidos de la presente convocatoria del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. La Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales actuará como Centro Directivo responsable de la gestión del Programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

SOLICITUD DE BENEFICIARIO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO Y DIVERSIFICACION ECONOMICA DE ZONAS RURALES. ANDALUCIA

A. Promotor.

- Denominación.

- Domicilio Social.

- Forma Jurídica.

- Fecha de Constitución.

- Copia compulsada de los Estatutos.

- Copia compulsada del Acta de la Asamblea Constituyente, con expresión de los asociados, y de los componentes del Organo Directivo de la Asociación.

- Experiencia en la implantación de otros programas de desarrollo.

- Grado de dinamización de la población, e implantación del grupo en la comarca.

B. Zona de intervención.

- Denominación.

- Localización.

- Municipios que la integran.

- Superficie total.

- Población total de derecho.

C. Programa a adjuntar a la solicitud.

- Diagnóstico de la comarca; estrangulamientos y potencialidades.

- Objetivos.

- Estrategia.

- Tipología de las actividades a aplicar; ejemplos de acciones innovadoras, por Medidas.

- Efectos esperados, en relación a la situación de partida.

- Articulación con respecto al contenido del resto de los programas operativos del Marco Comunitario de Apoyo.

- Condiciones y criterios de selección de proyectos auxiliables y de beneficiarios finales.

- Puntos de gestión.

- Plan de inversiones y financiación.

ANEXO II

A. MEDIDAS DE DESARROLLO INTEGRAL QUE CONFIGURAN EL PLAN DE ACCION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO Y DIVERSIFICACION ECONOMICA DE ZONAS RURALES

Medida 1: Valorización del patrimonio rural. Renovación y desarrollo de núcleos de población con predominio de la actividad agraria. Medida 2: Valorización del patrimonio rural. Renovación y desarrollo de núcleos de población sin predominio de la actividad agraria. Medida 3: Fomento de las inversiones turísticas en el espacio rural: Agroturismo.

Medida 4: Fomento de las inversiones turísticas en el espacio rural: Turismo local.

Medida 5: Fomento de pequeñas empresas, actividades de artesanía y de servicios.

Medida 6: Servicios a las empresas en el medio rural.

Medida 7: Revalorización del potencial productivo agrario y forestal. Medida 8: Mejora de la extensión agraria y forestal.

B. LISTA INDICATIVA DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN CADA MEDIDA

- Medidas 1 y 2.

- Embellecimiento de los pueblos.

- Mantenimiento, fomento, y/o recuperación de la arquitectura tradicional.

- Apoyo a la creación y difusión cultural.

- Protección, defensa y conservación de los recursos naturales y del paisaje.

- Eliminación y reciclaje de residuos.

- Restauración y recuperación de edificios singulares y de carácter histórico.

- Dotación de pequeñas infraestructuras y de servicios.

Se adscribirán a la medida 1 las inversiones a realizar en núcleos en los que la mayoría de los beneficiarios sean agricultores, y a la medida 2 las previstas en núcleos de población en los que la dependencia económica de la agricultura y actividades conexas no es predominante.

Medidas 3 y 4.

- Fomento de las inversiones dirigidas al desarrollo de la actividad turística.

- Promoción del turismo rural.

- Creación de plazas turísticas en el medio rural.

- Potenciación del Turismo Rural Alternativo.

- Promoción de marcas y etiquetas para el desarrollo del turismo temático.

- Actividades cinegéticas y de pesca deportiva ligadas a una oferta turística de calidad.

Se adscribirán a la medida 3 los proyectos que se realicen en el entorno de las explotaciones agrarias y forestales, llevadas a cabo por agricultores para diversificar su actividad. El resto de los proyectos se imputarán a la medida.

Medida 5.

- Creación de centros de fundación de empresas y de servicios.

- Desarrollo de las empresas y de la Artesanía.

- Creación de entidades de trabajo asociado.

- Creación de instalaciones de teletrabajo.

- Apoyo directo a la creación y consolidación de empresas.

Medida 6.

- Servicios a los beneficiarios de proyectos de

desarrollo.

- Servicios a la PYMEs y a otras actividades.

- Acciones dirigidas a la sensibilización de la

población.

- Gastos de gestión y de fomento del programa local.

- Ayuda al equipamiento informático y telemático.

Medida 7.

- Apoyo a la mejora, modernización o creación de empresas que transformen los productos locales y tradicionales.

- Fomento y ayudas a la comercialización de los productos locales.

- Conocimiento de los mercados, y posibles circuitos de distribución.

- Apoyo a la asistencia técnica y a la inversión para producir y mejorar el valor de las especialidades locales relacionadas con la agricultura y silvicultura.

- Transferencia de nuevas tecnologías.

- Reorientación de la producción hacia productos de calidad.

- Promoción de los productos tradicionales de la zona.

- Promoción de actividades complementarias realizadas en la propia explotación.

- Empleo de recursos vegetales en la producción de energías alternativas.

- Mejorar el propio desarrollo de los sistemas financieros; creación de cooperativas de crédito, entidades de garantía recíproca, etc.

Medida 8.

- Apoyo a las acciones formativas y divulgativas.

- Adquisición o renovación de medios informáticos y audiovisuales.

- Ayudas al intercambio de conocimientos y experiencias.

- Ayudas a los jóvenes agricultores para mejorar su formación profesional.

C. PORCENTAJES ORIENTATIVOS DE LAS INVERSIONES PROPUESTAS EN EL PROGRAMA PARA CADA MEDIDA

Medidas 1 y 2. El 18,3% de la inversión total propuesta. Medidas 3 y 4. El 25,7% de la inversión total propuesta. Medida 5. El 17,8% de la inversión total propuesta.

Medida 6. El 08,1% de la inversión total propuesta.

Medida 7. El 26,9% de la inversión total propuesta.

Medida 8. El 03,2% de la inversión total propuesta.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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