Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 10 de julio de 1996, por la que se modifica la composición de las mesas de contratación de la Consejería.

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La vigente Ley 13/1995, de 19 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, entre las medidas adoptadas para garantizar la mayor objetividad y transparencia en la contratación administrativa, ha venido a reforzar la consideración de las Mesas de contratación como órganos de asistencia al de contratación, siendo preceptiva su actuación en todos los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

Conforme determina el artículo 82 de la citada Ley, desarrollado por el artículo 22 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, la Mesa de contratación estará constituida por un Presidente, un mínimo de tres vocales y un secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del mismo o, en su defecto, entre el personal a su servicio, debiéndose publicar su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando tenga carácter permanente.

Por ello, con el fin de atender las nuevas necesidades planteadas y para una mayor adecuación y unificación de criterios entre los distintos Centros Directivos de la Consejería, resulta necesario modificar la actual composición de las Mesas de contratación, fijada por Orden de 7 de mayo de

1993.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas y en relación con las facultades que me confiere la Disposición Transitoria Segunda de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Mesas de Contratación de los Servicios Centrales.

1. Las Mesas de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que asistirán con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de los contratos, tendrán la siguiente composición:

A. Actuará como Presidente:

a) El Secretario General Técnico, en los contratos de obras de importe igual o superior a 200 millones de pesetas, y en los contratos de consultoría y asistencia, servicios, trabajos específicos y concretos no habituales y suministros cuya licitación por razón de su cuantía esté sujeta a publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el Director General competente por razón de la materia objeto del contrato a adjudicar, y, en su defecto, por otro Director General de la Consejería, por orden de antig?edad; todo ello sin perjuicio de los actos de delegación expresa que puedan dictarse.

b) En los restantes supuestos de adjudicación de contratos, el Coordinador del Centro Directivo que tramite el contrato o, en su defecto, tanto en la composición titular como en la suplente, un Jefe de Servicio del citado Centro Directivo.

B. Serán Vocales:

1. En función del importe del contrato:

a) El Director General competente por razón de la materia objeto del contrato a adjudicar, o bien la Coordinadora de los Servicios Jurídicos y Contratación en los supuestos de competencia de la Secretaría General Técnica, cuando se trate de contratos de obras de importe igual o superior a

200 millones de pesetas, y de contratos de consultoría y asistencia, servicios, trabajos específicos y concretos no habituales y suministros, cuya licitación por razón de su cuantía esté sujeta a publicidad en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o cuando el mencionado Director General actúe como Presidente por sustitución, será Vocal el Coordinador de la Dirección General que tramite el expediente de contratación y, en su defecto, un Jefe de Servicio del correspondiente Centro Directivo, todo ello sin perjuicio de los actos de delegación expresa que puedan dictarse.

b) En los restantes supuestos de adjudicación de contratos, un funcionario del Centro Directivo correspondiente, especialista en la materia de que se trate.

2. Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

3. Un representante de la Intervención Delegada en la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

C. Secretario: Un representante del Centro Directivo que tramite el contrato, con titulación de Licenciado en Derecho, tanto en la composición titular como en la suplente.

2. A las Mesas de contratación asistirá, en su caso, un representante de la Comisión Técnica Asesora para la contratación administrativa, constituida al efecto en el Centro Directivo correspondiente, de conformidad con lo establecido por la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de

7 de mayo de 1993.

Segundo. Mesas de contratación en las Delegaciones Provinciales.

1. En las Delegaciones Provinciales de la Consejería, las Mesas de contratación para la asistencia con carácter permanente al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos, estarán integradas del siguiente modo:

A. Presidente. El Secretario General de la Delegación Provincial, y como suplente un Jefe de Servicio o, en su caso, de Sección de dicha Delegación.

B. Vocales:

- Un funcionario técnico del Servicio o, en su caso, de la Sección a la que el contrato se refiera, y un representante de la Secretaría General, tanto en la composición titular como en la suplente, designados por el Presidente.

- Un representante del Gabinete Jurídico.

- Un representante de la Intervención Provincial.

C. Secretario: Un representante de la Secretaría General o, en su defecto, de cualquier otro Servicio de la Delegación Provincial, con titulación de Licenciado en Derecho, tanto para la composición titular como para la suplente.

2. A las Mesas de contratación asistirá, en su caso, un representante de la Comisión Técnica Asesora para la contratación administrativa, constituida al efecto en la Delegación Provincial correspondiente.

Tercero. Designación de los miembros por cada contrato. En todo caso, la designación de los miembros de la Mesa de contratación para cada contrato se llevará a cabo por el órgano de contratación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones por parte de los licitadores, quedando incorporada al expediente esta designación.

Cuarto. Constitución y funcionamiento.

Para la válida constitución de la Mesa de contratación se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y de, al menos, dos de los Vocales que la constituyan.

En todo lo demás el funcionamiento de las Mesas de contratación se ajustará a lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo sobre órganos colegiados, pudiendo recabar las mismas cuantos informes se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Quinto. Responsabilidad de los Secretarios respecto de la documentación. Los Secretarios de las Mesas de contratación de las distintas Direcciones Generales serán responsables de la retirada de documentos presentados en el Registro General, así como de su custodia y devolución directamente a los licitadores, sean o no adjudicatarios.

Sexto. Derogación.

Queda derogada la Orden de 7 de mayo de 1993, por la que se modifica la composición de las Mesas de contratación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Séptimo. Desarrollo y entrada en vigor.

Se autoriza al Viceconsejero para que dicten las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden, que entrará en vigor el día 1 de octubre de 1996.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 10 de julio de 1996

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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