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En diversos informes de auditoría y de control financiero permanente realizados por el FEOGA y por la Intervención Delegada, respectivamente, sobre gestión y pagos del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) se ha hecho constar la carencia de un Registro de firmantes de los proponentes de pago de ayudas con cargo al FEOGA-Garantía, para poder comprobar en la antefirma y firma de las propuestas de pago, la competencia de quien la formula y su identidad.
Para cumplir el objetivo expuesto, he tenido a bien
RESOLVER
Artículo 1. Se crea, en la Secretaría General Técnica de esta Consejería, un Registro de firmas autorizadas para proponer pagos de ayudas con cargo al FEOGA-Garantía.
Artículo 2. El Registro estará constituido por fichas, según el modelo que se incluye como anejo, de los órganos de la Consejería de Agricultura y Pesca con competencia para proponer los pagos indicados en el artículo anterior, de acuerdo a las atribuciones competenciales determinadas por Decreto 220/1994 (BOJA núm. 142, de 10 de septiembre), de 6 de septiembre, modificado por Decreto 270/1996, de 4 de junio (BOJA núm. 65, de 8 de junio).
Artículo 3. 1. Los Directores Generales de Información y Gestión de Ayudas, de Producción Agraria y de Industrias y de Promoción Agroalimentaria, así como los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, se incluirán en el Registro creado por la presente Orden, pudiendo designar suplente en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, a cuyo efecto se incluirán en el indicado Registro.
2. En los supuestos de suplencia, se hará constar la autoridad de procedencia.
Disposición Final. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de julio de 1996
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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