Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de julio de 1996, de la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas, por la que se adoptan medidas de desarrollo de las ayudas al fomento de la formación agroambiental.

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La Orden de 1 de diciembre de 1995, de la Consejería de Agricultura y Pesca, establece un régimen de ayudas a medidas horizontales para fomentar métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección y la conservación del espacio natural (BOJA núm. 163, de 21 de diciembre).

Dentro de este régimen de ayudas, en la Sección Segunda del Capítulo II de la citada Orden, se contempla un régimen de ayudas para el Fomento de la Formación Agroambiental, como instrumento para sensibilizar y formar a los agricultores en materia de producción agraria compatible con la protección del medio ambiente.

Se establecen así, una serie de actividades formativas y divulgativas susceptibles de subvención, para lo cual la Consejería de Agricultura y Pesca ha formado recientemente a la primera promoción de Monitores Agroambientales de Andalucía, como piedra angular de este ciclo formativo.

Por otro lado, la Disposición Final Primera de la Orden de 1 de diciembre de

1995, faculta a esta Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

En su virtud, y en aras de facilitar el procedimiento de gestión de estas ayudas a las entidades organizadoras que lo soliciten, asegurar la libre concurrencia de los posibles destinatarios de la formación agroambiental, y el correcto seguimiento de éstas, para la consecución de los objetivos marcados:

RESUELVO

Primero. Hacer público el listado de la primera promoción de Monitores Agroambientales de Andalucía, que podrá consultarse en la Consejería de Agricultura y Pesca, y en las Delegaciones Provinciales de la misma.

Segundo. Cualquier actividad objeto de las ayudas establecidas en la Sección Segunda del Capítulo II de la Orden de 1 de diciembre de 1995 (BOJA núm. 163 de 21 de diciembre), deberá ser llevada a cabo por un Monitor Agroambiental. En casos excepcionales podrá autorizarse previa solicitud de la entidad organizadora, la asistencia de asesores técnicos de reconocida experiencia como apoyo a los Monitores Agroambientales.

Tercero. Las solicitudes de ayuda de Fomento de la Formación Agroambiental, junto a los planes de formación presentados, serán evaluadas de acuerdo a las actividades formativas propuestas y su adecuación a los objetivos del Programa Agroambiental, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 15 de la citada Orden.

La entidad solicitante como organizadora de los cursos podrá ser requerida para aclarar y subsanar cuantos aspectos sean necesarios de los expresados en la solicitud.

Cuarto. Las entidades beneficiarias, deberán comunicar a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas con una antelación mínima de 15 días a la fecha de inicio de la actividad, la programación exacta de la misma, según el modelo que se recoge en el Anexo I.

Asimismo, deberán promover todas las actividades formativas y/o divulgativas de forma que se aseguren la publicidad de las mismas y la libre concurrencia de los interesados, para lo cual deberán publicar el anuncio de la convocatoria en un diario de ámbito provincial, conforme al lugar de celebración de la actividad.

Los alumnos interesados deberán formalizar una solicitud de asistencia al curso o seminario en el modelo «H2¯ de solicitud de ayuda de Fomento de la Formación Agroambiental, publicado en la Resolución de esta Dirección General de 15 de diciembre de 1995 (BOJA núm 165 de 23 de diciembre).

Quinto. Una vez realizadas las actividades formativas y previo al pago de las ayudas correspondientes, las entidades beneficiarias deberán presentar al objeto de justificar la realización de los cursos:

a) Memoria detallada de las actuaciones desarrolladas, según modelo del Anexo II.

b) Encuesta individual de los alumnos asistentes, según modelo del Anexo III.

c) Solicitud de admisión al curso o seminario de los alumnos.

d) Certificación de los gastos realizados por partidas, según modelo Anexo IV.

e) Copia del material didáctico entregado a los alumnos.

Sexto. 1. Se establecen los siguientes módulos máximos por hora y alumno, para la justificación de los gastos:

a) Gasto de profesorado (honorarios,

alojamiento, desplazamiento) 600 ptas.

b) Manutención de alumnos 500 ptas.

c) Alojamiento de alumnos 800 ptas.

d) Desplazamiento de alumnos 200 ptas.

e) Local 100 ptas.

f) Material didáctico 200 ptas.

g) Divulgación 100 ptas.

Se podrán justificar como gastos de gestión del programa formativo el 10% del total de la inversión. En él podrán incluirse gastos fijos o variables correspondientes a absorber el aumento de gestión de la entidad organizadora por el desarrollo de estas actividades.

En la valoración de los módulos establecidos en este apartado se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Procederá manutención cuando la jornada lectiva sea superior a 4 horas y en jornada de mañana y tarde. Sólo se podrá alcanzar este módulo máximo cuando se incluya dos comidas en régimen de alojamiento.

b) El alojamiento se justificará cuando el domicilio real del asistente y el lugar de impartición del curso sea superior a 50 Km. y el curso se imparta en jornada partida de más de 4 horas diarias.

c) Se indemnizará a los asistentes que utilicen vehículo propio a razón de

10 ptas./Km. y a quienes utilicen transporte público el precio del billete.

2. Las ayudas establecidas en el apartado anterior no podrán superar conjuntamente los módulos máximos establecidos en el artículo 12 de la Orden de 1 de diciembre.

Séptimo. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá requerir en cualquier momento la información que considere necesaria para la comprobación del gasto y su adecuación a los módulos establecidos.

Disposición Final. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

VEANSE ANEXOS

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