Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 25/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 25 de junio de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al centro privado Lux Mundi, de Cájar (Granada).

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Rico Irlés, como representante de la entidad «Asociación Cultural y Social¯, Titular del centro docente privado «Lux Mundi¯, sito en Cájar (Granada), calle Durán, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 6 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Lux Mundi¯ de Cájar (Granada) tiene autorización definitiva de un Centro de Bachillerato Unificado y Polivalentes de 10 unidades y 400 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servcio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Lux Mundi¯ de Cájar (Granada) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Lux Mundi¯.

Titular: Asociación Cultural y Social.

Domicilio: C/ Durán, s/n.

Localidad: Cájar.

Municipio: Cájar.

Provincia: Granada.

Código del Centro: 18009341.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 3 unidades y 105 puestos escolares. Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 3 unidades y 105 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas: Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1997/1998, con base en el número 3 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Bachillerato Unificado y Polivalente «Lux Mundi¯ de Cájar (Granada) podrá funcionar con una capacidad máxima de 10 unidades y 400 puestos escolares que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Tercero. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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